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Resolución 208/2010, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 noviembre 2010

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denuncia construcciones ilegales en suelo no urbanizable en peligro de derrumbe

Exp: 10/664/U

: 208

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Leitza y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, por unas construcciones ilegales en peligro de derrumbe.

    Exponía que ha denunciado varias veces en la Alcaldía de Leitza la situación ilegal de tres construcciones, levantadas sin autorización o licencia al lado o en terrenos anexos a la casa [?], barrio de [?] (polígono 1, parcela 157). Algunas de ellas se encuentran al lado de un camino vecinal, en situación deplorable, con evidente peligro de derrumbe sobre vehículos o viandantes.

    Terminaba solicitando que se adoptasen las medidas oportunas para su demolición.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, toda vez que las construcciones se encuentran ubicadas en suelo no urbanizable, con fecha de 3 de septiembre de 2010, se dirigieron escritos al Ayuntamiento de Leitza y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha de 1 de octubre de 2010, se recibió el informe del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyo tenor literal es como sigue:

    “No consta en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio la presentación de denuncia sobre las construcciones emplazadas en la parcela 157, del polígono 1, de Leitza. Asimismo, tampoco figura en los archivos de este Departamento solicitud para la autorización de actividad alguna en la parcela.

    No obstante, recibido el escrito del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, los servicios técnicos de este Departamento realizaron con fecha 13 de septiembre de 2010, visita de inspección al lugar, habiéndose comprobado la existencia de tres edificaciones ubicadas en la parcela 157, del polígono 1, de Leitza, utilizados como corrales domésticos, y que cuentan con una antigüedad de aproximadamente 40 años, según manifiesta la cónyuge de don [?] (usuario de los corrales). Lo cual parece ser cierto dado el estado de las construcciones.

    De conformidad con el vigente Plan Municipal de Leitza, la parcela en la que se emplazan las construcciones está calificada como suelo no urbanizable forestal cuyo régimen de protección, previsto en el artículo 50 de la Normativa General, establece la prohibición en esta categoría de suelo de las “construcciones de viviendas, granjas, almacenes agrícolas y construcciones análogas”. Por todo lo expuesto, se concluye que se trata de construcciones disconformes con el planeamiento, no siendo factible su legalización. En definitiva, dichos edificios deberán estar sujetos al régimen previsto para las construcciones declaradas como fuera de ordenación, a tenor de los artículos 84 y 207 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    En otro orden de cosas, señalar que en virtud de los plazos de prescripción previstos por el artículo 222 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las posibles infracciones urbanísticas cometidas podrían considerarse prescritas, de confirmase la antigüedad de las edificaciones. En el mismo sentido, y a tenor de los artículos 200 y 201 de la Ley Foral 35/2002, habida cuenta la probable fecha de construcción de las edificaciones, debe entenderse vencido el plazo legal de cuatro años fijado para una posible intervención del Departamento, en orden a la restauración de la legalidad urbanística infringida.

    Finalmente, señalar que el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, determina la competencia del propio Ayuntamiento para la declaración del estado ruinoso de los edificios en aquellos supuestos previstos en el apartado 2º de dicho precepto. En este sentido se desconocen posibles medidas de actuación adoptadas por el Ayuntamiento de Leitza”.

  4. Dado que el Ayuntamiento de Leitza no remitió informe en el plazo habilitado para ello, con fechas de 8 de septiembre y 19 de octubre, se reiteraron en sendos escritos la petición de información al precitado Ayuntamiento. Estas peticiones tampoco han sido contestadas, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para ello, se procede al estudio de la cuestión planteada con la documentación que obra en poder de esta Institución, proveniente del promotor de la queja.

ANÁLISIS

  1. En referencia al Ayuntamiento de Leitza, el artículo 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”
    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra”.

  2. Conforme al vigente Plan Municipal de Leitza, la parcela en la que se emplazan las construcciones está calificada como suelo no urbanizable forestal, cuyo régimen es de protección.

    Pues bien, el artículo 84 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone lo siguiente:

    1. El planeamiento deberá relacionar expresamente los edificios o instalaciones erigidos con anterioridad que quedan clasificados como fuera de ordenación por ser disconformes con el mismo y estar prevista su demolición.
    2. No obstante lo señalado en el punto anterior, si algún edificio o instalación resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no apareciera en la relación expresa de edificios calificados fuera de ordenación, el Ayuntamiento resolverá expresamente, de oficio o a instancia de parte, sobre su situación jurídica, previa audiencia al interesado, bien declarando el edificio en régimen de fuera de ordenación o bien ordenando la modificación de las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente.
    3. Salvo que en el propio planeamiento se dispusiera otro régimen, no podrán realizarse en los edificios o instalaciones declarados fuera de ordenación obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las reparaciones que exijan la seguridad e higiene del inmueble, así como las relativas al cumplimiento de otras determinaciones normativas requeridas para el uso de la edificación.

De otro lado, el artículo 196 de la referida La Ley Foral regula la declaración de ruina en los siguientes términos:

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.

Por tanto, conforme a la normativa transcrita, el Ayuntamiento de Leitza, previa consulta del planeamiento municipal, y la emisión de los informes urbanísticos procedentes, debe declarar los edificios sitos junto a la casa [?], barrio de [?], como fuera de ordenación, e, incluso, disponer su demolición si así lo prevé el planeamiento, o de no hacerlo, iniciar el procedimiento de declaración de ruina de los mismos, dados los signos de ruina que muestran.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Leitza, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución, haciéndole las advertencias legales necesarias sobre las responsabilidades que puedan derivarse de su no colaboración.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Leitza que encargue un informe urbanístico para conocer la situación en la que se encuentran los edificios sitos junto a la casa [?], barrio de [?], según las determinaciones del planeamiento urbanístico, para, en función de sus conclusiones, actuar conforme a la normativa y planeamiento urbanístico vigentes, bien declarándolos fuera de ordenación, bien iniciando el procedimiento de declaración de ruina.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Leitza, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y recordatorio de deberes legales, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal, sin perjuicio de otras medidas que quepa adoptar conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de Leitza y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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