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Resolución 208/2009, de 2 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por varios vecinos de Badostain.

16 noviembre 2009

Justicia

Tema: Molestias ocasionadas por un club de alterne

Exp: 09/597/I

: 208

Interior

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de septiembre tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por varios vecinos de Badostáin, en el que formulaban una queja por la instalación de un club de alterne en dicha localidad.

    Exponían que dicha actividad ocasiona numerosas molestias a los vecinos: trasiego de coches, preguntas a niños/ niñas acerca de la ubicación del club, etc. Añaden que una actividad de este tipo conlleva un mayor consumo y tráfico de drogas, e incluso, pudiera darse el caso de que detrás de la misma exista una mafia. Por otra parte, muestran su preocupación con la situación de las trabajadoras de dicho club, por cuanto temen que las mismas puedan estar esclavizadas.

  2. Examinada dicha queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, dirigí escrito al Ayuntamiento del Valle de Egües y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que me informaran sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. El Alcalde del Valle de Egües remite el siguiente informe:
    1. “Sobre la supuesta instalación de un Club de Alterne en Badostain y las molestias que pueda ocasionar.

      Por parte de la Policía Municipal, y otros cuerpos de seguridad, se están realizando investigaciones sobre el particular, sin que por el momento sea posible facilitar dato alguno.

    2. Sobre si la (supuesta) actividad cuenta con licencia de actividad correspondiente.

      En Badostain ningún local cuenta con la licencia de actividad para Club de Alterne o similar.

    3. Sobre la calificación urbanística y uso asignado de la parcela donde se ejerce dicha (supuesta) actividad.

      Si bien en la solicitud no se identifica la parcela sobre la que se solicita la información he de informarle que la parcela a que se hace referencia es la parcela catastral 102 del polígono 17 de Badostain, la cual se encuentra dentro de la Unidad de suelo urbano consolidado U.C 16 de Badostain. Para mayor claridad se adjunta copia de la normativa urbanística particular de dicha unidad, en la que se incluye la calificación urbanística y usos posibles”.

  4. Por su parte el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, remite la siguiente información.

    “Solicitados informes a la División de Prevención y Atención Ciudadana, del Área de Seguridad Ciudadana, se acredita que desde la citada unidad policial se tiene conocimiento, a través de los medios públicos de comunicación y de los anuncios insertados en los mismos, de que en la localidad de Badostain pueda existir un “chalet” en el que se ejerza la prostitución. Parte de la información recabada proviene de las afirmaciones públicas que a esos medios han realizado los vecinos de la zona, quienes han organizado actos populares en horario nocturno con la intención de rechazar la actividad que presuntamente se lleva a cabo en el local.

    Por lo que se refiere a la actuación por parte de Policía Foral, la misma se encuadra en la total y absoluta colaboración con el Cuerpo de Policía Local del Valle de Egües, municipio compuesto al que pertenece Badostain.

    En esa situación, el viernes 4 de septiembre de 2009 una patrulla de Policía Foral acudió a la localidad de Badostain en respuesta al aviso realizado sobre un posible altercado entre un individuo y varios vecinos. Al llegar al lugar, y tras las oportunas conversaciones mantenidas con las partes intervinientes en la discusión, se identificó a quien se presentó como titular del chalet y se procedió a las comprobaciones pertinentes, quedando demostrado que el incidente se originó por la colocación, frente a dicho chalet, de pancartas en las que se denunciaba la prostitución.

    La persona implicada en el altercado manifestó que en la vivienda residían, de forma compartida, varias personas. De igual modo, negó que allí se ejerciese la prostitución, desentendiéndose de las actividades practicadas por los demás inquilinos del inmueble.

    Por su parte, los vecinos que participaron en la discusión informaron a los agentes desplazados a la localidad de lo que ocurría en el chalet, aportando datos sobre los horarios en los que es más frecuente ver a posibles clientes en las inmediaciones del mismo. Asimismo, explicaron que, desde el momento en que comenzaron a organizar las cenas y demás actividades con difusión pública, la afluencia de gente había desaparecido por completo.

    Esa misma noche, así como durante el resto del fin de semana, se realizaron patrullajes por la localidad al objeto de prevenir que se produjera cualquier tipo de altercado.

    Por su parte, el día 5 de septiembre de 2009, agentes de Policía Foral que se encontraban realizando patrullas de seguridad ciudadana en la zona, son alertados por varios vecinos. El motivo alegado por los alertantes fue que tres cerraduras del alumbrado público del pueblo y una del domicilio de un particular habían aparecido selladas con silicona.

    Según las declaraciones de los vecinos, éstos sospechaban que el autor de dichos desperfectos fue el propietario del chalet, con el que habían tenido la discusión la noche anterior. Por esta razón, e informados de sus derechos, los interesados manifestaron su intención de presentar denuncia por estos hechos en la Oficina de Atención Policial.

    Además, uno de los vecinos comunicó que ese mismo día 5 de septiembre el propietario del chalet salió de su domicilio con un spray de pintura y tachó una de las pancartas que habían sido colocadas frente al edificio.

    Dadas las circunstancias y condiciones citadas, y con la intención de evitar incidentes como los reseñados, desde el día 5 de septiembre se vienen realizando patrullajes aleatorios en los turnos de tarde y noche, preferentemente de jueves a domingo, ya que son, según los vecinos, los días en que más afluencia de gente se acerca al inmueble.

    Con carácter complementario a las labores de seguridad ciudadana, por parte del Área de Investigación Criminal se procedió a analizar el edificio referido, sin que hasta la fecha se hayan encontrado indicios de responsabilidad penal. No obstante, posibles irregularidades en los permisos de estancia de las inquilinas fueron comunicados en su día a la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, a los efectos oportunos”

ANÁLISIS

  1. El art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, atribuye a los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente y la salubridad pública. El art. 84.1.b del mismo texto legal en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, facultan la intervención de las Corporaciones Locales en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses particulares de éstos susceptibles de protección jurídica.

    Por otra parte, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. en su artículo 67.2, impone al Alcalde que tenga conocimiento de una actividad que funciona sin licencia de actividad clasificada, el deber de requerir al titular de la misma para que regularice su situación, pudiendo clausurarla si las circunstancias lo aconsejan, y debiendo hacerlo si la misma no pudiera legalizarse. En concreto señala dicho artículo lo siguiente:

    1. Si la actividad pudiere legalizarse, requerirá a su titular para que regularice su situación mediante el procedimiento de intervención ambiental que se aplicable en cada caso, concediéndole para que inicie dicho procedimiento un plazo que, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a tres meses.
    2. Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente aplicable deberá proceder a su clausura definitiva, previa audiencia del interesado.
  2. Señala el Ayuntamiento del Valle de Egües en el informe remitido que actualmente en Badostain ningún local cuenta con licencia de actividad para Club de Alterne o similar. No obstante lo anterior, por parte de Policía municipal, y otros cuerpos de seguridad, se están realizado investigaciones sobre ello. Asimismo adjuntan una copia del artículo 17 de la Unidad UC-16 de Badostain, donde entre las condiciones de uso para la parcela en cuestión, se señala lo siguiente: usos principales: residencial y otros vinculados con el mismo; usos tolerados: en planta baja comercial, servicios, almacenes y pequeñas industrias de tipo artesanal.

    Llegados a este punto, esta Institución no puede sino recordar al Ayuntamiento del Valle de Egües que ejerza con eficacia las competencias en materia de medio ambiente anteriormente señaladas por cuanto, tal y como señala el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia de los órganos administrativos es irrenunciable debiendo ser ejercida con eficacia y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, tal y como establece el propio texto constitucional (art. 103 CE).

    Por ello, es obligación del Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de sus deberes, investigar si en el chalet de referencia se está ejerciendo una actividad sin la preceptiva licencia municipal. Y en caso afirmativo, si dicha actividad pudiera legalizarse, requerir a su titular para que regularice su situación. En caso de dicha actividad no pudiera legalizarse, por motivos urbanísticos u otros, se deberá proceder a la clausura de dicha actividad, previa audiencia al titular de la misma.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egües el deber legal de ejercer las competencias y responsabilidades que en materia medioambiental le atribuye la legislación, y más concretamente el artículo 67.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Egües para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento del Valle de Egües, y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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