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Sanidad
Tema: Falta de diagnóstico médico definitivo sobre su enfermedad
Exp: 09/521/S
Nº: 207
Sanidad
Con fecha 31 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], relativo a la espera que estaba teniendo que soportar para tener un diagnóstico definitivo sobre su estado de salud.
Exponía que con fecha 30 de abril de 2008 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino por fuertes dolores, siendo atendida en ese momento y posteriormente remitida al especialista de digestivo. Tras acudir allí, se consideró necesario que se le realizaran más pruebas para poder hacer un diagnóstico. Tras más de cinco meses y varias visitas, seguía sin tener cita para dichas pruebas, a pesar de que el doctor que la derivó insistió en que se las realizaran con preferencia.
Manifiesta que realizadas las pruebas, no se dieron unos resultados concluyentes, con lo que se le remitió a ginecología. El día 13 de marzo de 2009, se envía por fax desde el Ambulatorio de Mendillorri al centro CAM de Ensanche-Casco Viejo en la Calle Aoiz, 35 un volante preferente. La citación se le envía señalando la consulta para el día 22 de abril.
El día 1 abril, por el mal estado en que se encontraba, decidió ir a un ginecólogo privado, quien tras exploraciones y pruebas le palpó masa tumoral compacta en el nivel de espacio Douglas. Siguiendo su consejo pidió cita para digestivo, manteniendo la de ginecología. Con fecha 6 de abril de 2009, presentó reclamación por los hechos expuestos, a lo que verbalmente se le respondió que ya tenía concertada una cita con ginecología. En esa consulta se siguió insistiendo en que era un problema digestivo.
Solicitaba la interesada que se le realizaran las pruebas necesarias y se le indicara qué era lo que tenía, ya que después de un año, los dolores son más intensos y su estado de salud está empeorando.
La Consejera de Salud remitió informe cuyo tenor literal dice así:
“Con fecha 4 de abril de 2009, doña [?], acude al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino manifestando dolor abdominal (se adjunta copia).
Doña [?], el 6 de abril de 2009, presenta una reclamación (se adjunta copia) porque desea ser citada cuanto antes en el CAM de Ensanche-Casco Viejo. Se le envía escrito de respuesta con fecha 8 de abril, nº registro de salida 000225/2009 (se adjunta copia) en el que se le indica que la cita asignada para esta consulta es para el 14 de abril (se adjunta copia de exploración de dicho día 14).
Posteriormente, el 9 de junio de 2009, doña [?], presenta otra reclamación porque desea ser intervenida quirúrgicamente a la mayor brevedad, está en lista de espera desde el 21 de mayo de 2009 para intervención de mioma por laparoscopia y aporta un escrito del médico de cabecera (se adjunta copia) en la misma línea. Tras la valoración realizada por su ginecólogo, se le envía contestación con fecha 23 de junio, (se adjunta copia) con registro de salida 343/26-06-09, en la que se le comunica fecha estimada de programación de intervención para después del verano.
El día 24 de Abril de 2009, doña [?], acude al Hospital Virgen del Camino para una endoscopia digestiva y el 29 de abril acude al mismo centro para una Resonancia Magnética. (Se adjunta copia de las 2 pruebas).
Finalmente, revisada su historia clínica informatizada, (se adjunta copia), nos consta que el día 18 de agosto ingresó para ser intervenida por laparoscopia (se adjunta copia). La evolución es satisfactoria sin complicaciones, el diagnóstico es de fibroma ovárico con cuadro adherencial y es dada de alta el 21 de agosto sin tratamiento específico alguno salvo analgésicos si precisa. Se le indica revisión en un mes aproximadamente, en la Consulta de Ginecología Orgánica del CCI. Igualmente consta una citación para revisión en el CAM de Ensanche-Casco Viejo el próximo día 9 de septiembre a las 11:45.
Por todo lo expuesto anteriormente, consideramos que a doña [?], ha tenido un seguimiento correcto de su enfermedad y se le han practicado varias pruebas complementarias diagnósticas, lo que ha permitido descartar patologías a otros niveles.”
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. Tal declaración conlleva la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, promulgada dentro del marco competencial establecido por los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece la universalidad de la atención sanitaria, sin discriminación alguna, para toda la ciudadanía de Navarra.
Esta Ley Foral formula los principios que informan toda la actuación del sistema sanitario, siendo estos, los siguientes: concepción integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralización, calidad y humanización en la prestación, participación, libertad, planificación y utilización de los recursos. Estos principios orientan hacia un sistema de gestión sanitaria en el cual, desde una actuación autónoma y participativa de los servicios sanitarios, se utilicen de forma eficiente todos los recursos sanitarios disponibles.
El marco de derechos previsto en el articulado de la Ley Foral de Salud, se completa con las previsiones de la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del Programa de Evaluación y Actuación sobre las listas de espera quirúrgicas programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
Las listas de espera constituyen una de las características de los sistemas sanitarios públicos ante la que los ciudadanos muestran una especial sensibilidad, por lo que garantizar un tiempo de respuesta adecuado ante la demanda de una prestación sanitaria, es uno de los aspectos a los que los ciudadanos conceden un mayor valor y al que los servicios sanitarios pueden y deben dar una respuesta satisfactoria.
Con el objetivo de disminuir los tiempos de espera se promulga la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. Esta aportando soluciones a los desequilibrios entre la demanda sanitaria y la oferta de servicios sanitarios públicos, así como garantizar a la ciudadanía de Navarra unos tiempos de espera admisibles, fijando unos límites que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha de respetar.
El artículo 3 de la citada Ley Foral, establece unos plazos máximos de espera para los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente. El apartado c) del mencionado artículo establece, que para “pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa”. En el caso objeto de análisis, doña [?] tras acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino, fue remitida al especialista de digestivo, el cual consideró necesario que se le realizaran determinadas pruebas, para poder dar un diagnóstico definitivo. No obstante y tal y como expone la autora de la queja, estas pruebas no se realizaron hasta transcurridos cinco meses.
El Departamento de Salud en su informe, no hace referencia al motivo de esta demora en la práctica de las pruebas, por lo que obviamente se ha producido un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 c) de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
Posteriormente, la interesada, fue remitida al Servicio de Ginecología con volante preferente a fecha 13 de marzo de 2009, no siendo citada para consulta hasta el día 14 de abril. Al respecto, hay que hacer mención nuevamente al artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, el cual en su apartado c) establece que para consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
Por tanto, queda patente que en el presente caso, se han rebasado los plazos de espera establecidos por la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada,no pudiendo entenderse satisfecho el derecho a la protección de la salud de la interesada en un tiempo razonable.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 3 b) y c) de la Ley 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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