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Resolución 207/20007, de 7 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?].

07 noviembre 2007

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de ayuda de comedor por haber elegido el criterio de proximidad del lugar de trabajo en lugar del domicilio familiar

Exp: 07/276/E

: 207

Educación

ANTECEDENTES

1. El día 13 de agosto de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Doña [?] en relación a la denegación de la ayuda para comedor escolar a favor de su hijo [?].

En su escrito, la autora de la queja nos exponía que reside en la localidad de [?], donde no existe centro escolar alguno. Por ello, en el momento de escolarizar a su hijo optó por escolarizarlo el C.P [?] de [?], donde ella trabaja como maestra, a pesar de que por zonificación educativa le corresponde el C.P [?] de [?]. Manifiesta que desde entonces y durante todo el curso escolar su hijo hace uso del servicio del comedor.

Afirmaba la interesada que si su hijo acudiese al C.P [?] de [?], se le garantizaría el servicio de transporte y comedor gratuito, por lo que, al considerar que tiene derecho a dichas ayudas, solicitó en reiteradas ocasiones al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el traspaso de la beca para poder hacer uso de la misma en el C.P [?].

Desde el Departamento de Educación se han denegado dichas solicitudes, alegando que sólo los alumnos que son beneficiarios del transporte escolar serán los que tengan ayuda de comedor, siendo estos alumnos aquellos que se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra.

Consideraba la interesada que si en las solicitudes de admisión se permite optar por sustituir la proximidad del domicilio por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres del alumno, esta decisión debería conllevar las demás prestaciones complementarias, como los servicios de transporte y comedor gratuitos.

Por otra parte manifestaba que, en los cursos escolares 1993/1994 y 1994/1995 algunos menores tuvieron que ser matriculados en el centro [?] [?] ya que en el centro escolar que por zonificación educativa les correspondía, en la localidad de [?], donde residen, no había plazas vacantes. Posteriormente, los hermanos menores de estos alumnos fueron también matriculados en el centro escolar [?], aunque también les correspondía el centro de [?]. Estos alumnos, tanto los que se matricularon en los cursos 93/94 y 94/95 como los que se matricularon posteriormente, son beneficiarios de las ayudas de transporte y comedor, no ocurriendo lo mismo con su hijo.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

Con fecha 11 de octubre tuvo entrada en la Institución la respuesta de la Administración, en la que se trataban los puntos planteados.

ANÁLISIS

De la respuesta remitida por el Departamento de Educación pueden extraerse varias conclusiones.

En primer lugar, se nos comunica que ? tienen ayuda de comedor los alumnos que son beneficiarios del transporte escolar, es decir, aquellos alumnos cuya asistencia a clase está condicionada por la utilización del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, sin ruta de mediodía?.

Teniendo en cuenta la Resolución 605/2007, de 14 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2007/2008, en el anexo I punto 2º se dice que ? tienen derecho a la atención de este servicio complementario (transporte escolar), los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior (referido a los ciclos educativos), se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la residencia habitual del alumno?.

Observando los referidos Decretos Forales relativos a la zonificación escolar, a los alumnos procedentes de la localidad de [?] (perteneciente al Municipio de [?]), les corresponde estar escolarizados en el C.P [?] de [?].

Por tanto, si bien es cierto que el hijo de la solicitante acude a un centro ubicado en una localidad diferente a la de su residencia habitual, también lo es que lo hace al haber sido elegida libremente esa opción, puesto que no es el centro que por zonificación le corresponde.

Ciertamente, la Orden Foral 38/2003, de 29 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, permite sustituir el domicilio por el lugar de trabajo (artículo 9º 2), pero sólo a efectos de admisión, no a todos los efectos, como en este caso se ha pretendido.

No se hace referencia en la respuesta proporcionada por el Departamento de Educación a si efectivamente existen otros casos en los que se haya aplicado diferente criterio, pero no obstante, resulta conveniente aclarar que no puede pretenderse una equiparación con situaciones que no se ajusten a la normativa vigente.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º Notificar esta decisión a Doña [?] y al Consejero de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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