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Resolución 206/2010, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/761), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 noviembre 2010

Acceso a empleo público

Tema: No le valoran en fase concursal la experiencia como profesor

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 4 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por no haber incluido los servicios prestados como profesor entre los méritos puntuables de un concurso oposición.

    Exponía que participó en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música, del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la especialidad de “Piano Castellano”, realizado mediante concurso oposición, convocado por Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

    En el desarrollo del proceso selectivo, las valoraciones definitivas de los méritos correspondientes a la fase de concurso, fueron definitivamente adjudicadas por Resolución 1860/2010, de 14 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, desestimando, a su vez, su alegación, para que se le valorara la experiencia docente como profesor especialista de música (piano), con destino en el Colegio Público Vázquez de Mella, desde el 24 de septiembre de 1999, hasta el 31 de agosto de 2003, pues en tal periodo y puesto de trabajo estuvo contratado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, desarrollando las mismas funciones y tareas que el resto de los docentes, como patios, guardias, sustituciones al resto de maestros de primaria generalista. Tal contratación se produjo como resultado de pruebas selectivas, en las que no se exigió a los aspirantes el título de Maestro o de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

    Manifestaba que su pretensión de que le valorasen los cuatro cursos escolares de experiencia docente, fue desestimada porque, según se señala en la contestación de la Administración a sus alegaciones, “los servicios que reclama no tienen la consideración de experiencia docente en especialidades de los cuerpos docentes, tal y como exige el baremo de la convocatoria”. Ante tal aseveración, mostraba su disconformidad, pues se le debió valorar por “experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos” (apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria).

    Añadía que, si se le desestimaba la experiencia docente en cuerpos educativos adquirida en los cuatro cursos escolares del año 1999 al 2003, al menos se le debería considerar que participó en el proyecto educativo del Centro de Enseñanzas Integradas de Música del Colegio Público Vázquez de Mella, valoración recogida en el apartado III del anexo I de la convocatoria, “Participación en proyectos educativos: a) Por cada participación por curso académico: 0’2000”.

    Terminaba solicitando que la experiencia docente de los cuatro cursos escolares se le valorase tal y como se establece en el apartado 1.2 del anexo I del baremo de la convocatoria. Subsidiariamente, en caso de no poder incluirse en el citado apartado, se valorase su experiencia docente, acogiéndose a la baremación reflejada en el apartado 1.1 del anexo I.Y en último extremo, caso de que no se estimara que esos cuatro cursos escolares han de ser computados como experiencia docente previa, solicitaba que se valorasen como participaciones en proyectos educativos (apartado III del anexo I de la convocatoria).

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 25 de octubre de 2010, se recibió el informe emitido por el Departamento de Educación, cuyo tenor literal es como sigue:

Don [?], que ha participado en la especialidad de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas del concurso-oposición aprobado por Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, solicita el cómputo de su experiencia docente desde el 24 de septiembre de 1999, hasta el 31 de agosto de 2003, como profesor especialista de Piano en el Colegio Público Vázquez de Mella.

Siguiendo lo dispuesto en la convocatoria, apartado I del baremo de méritos, la experiencia computable a efectos del baremo en centros públicos únicamente es aquella realizada en especialidades, bien del mismo Cuerpo docente (mérito recogido en el apartado I.1 del baremo), o bien la ejercida en especialidades no pertenecientes al Cuerpo al que se opta, pero sí a otros Cuerpos docentes (apartado I.2).

El interesado reclama el cómputo de su experiencia con la categoría profesional que figura en su hoja de servicios de “profesor especialista”, como ejercida en uno de los Cuerpos docentes, el de Maestros, y por tanto computable a su juicio en el apartado I.2 del baremo, o subsidiariamente en el apartado I.1.

Sin embargo en su hoja de servicios figura su experiencia como profesor especialista de música en la especialidad de Piano desde el 24 de septiembre de 1999, hasta el 31 de agosto de 2003, a través de cuatro contratos administrativos consecutivos en el Colegio Público Vázquez de Mella.

Por otro lado, la figura del profesional especialista se prevé en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dentro del ámbito de la Formación Profesional, artículo 33, y en el de las Enseñanzas Artísticas, disposición adicional decimoquinta.

Concretamente esta última disposición establece que “las Administraciones competentes podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas de música y artes escénicas en las condiciones del artículo 33.2 de esta Ley”. Así se prevé que en los centros públicos se pueda establecer con “estos profesionales” contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

A través del Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, se regula en la Comunidad Foral de Navarra el régimen de contrataciones y designaciones de Profesionales Especialistas con el objeto de comunicar su experiencia y conocimientos del sector productivo al que pertenezcan, en los ámbitos de la Formación Profesional, las enseñanzas de artes plásticas, la música y las artes escénicas.

La determinación de las áreas, materias o módulos en las que pueden colaborar profesionales especialistas se realiza por el Departamento de Educación en función del carácter innovador del área, materia o módulo, o bien en función del grado de especialización adicional requerida en el área, materia o módulo que justifique su contratación.

En cualquier caso, el Decreto Foral, del mismo modo que la LOGSE, en ningún momento cataloga o define este tipo de contrato como docente, entendiendo por tal los pertenecientes a los Cuerpos docentes tal y como están definidos en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma vigente en el momento en que se produjo la contratación del recurrente, sino que se refiere a la participación de este profesional del ámbito laboral, en determinadas materias o módulos en el ámbito de la “colaboración”, y cuyo objeto de contratación se define expresamente en el artículo 1 de esta disposición del modo siguiente: “comunicar su experiencia y conocimientos”.

En lo que respecta a la contratación del recurrente, en ningún caso se habla de la prestación de servicios como docente, ni por tanto podría entenderse que su contratación se hiciera como maestro en el período que reclama, a diferencia de otras contrataciones efectuadas con el Departamento de Educación, reflejadas en su hoja de servicios como la realizada con la categoría profesional Profesor de Enseñanza Secundaria en el año 2004.

Es necesario, por tanto, diferenciar estas últimas figuras docentes de la ejercida por el recurrente como Profesor Especialista de Música, es decir, como profesional especialista, no pudiéndose computar ésta última como prestada en el Cuerpo de Maestros, a pesar de haber sido ejercida por el interesado en un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria.

De acuerdo con lo expuesto, la experiencia docente reclamada por don [?] no es computable en el apartado I del baremo de méritos.

Por otra parte, y en cuanto a que en otro caso se considere que el interesado participó en el proyecto educativo del Colegio Público Vázquez de Mella, ha de señalarse que éste mérito no ha sido alegado por el interesado en ningún momento del procedimiento administrativo, ni así tampoco en el recurso de alzada presentado por éste, ni se ha aportado la documentación requerida por la convocatoria para su valoración en el apartado III del baremo de méritos como proyecto educativo, esto es, un certificado del órgano competente en el que se acredite la participación o coordinación de un proyecto concreto, por lo que en ningún caso resultaría reconvertible en proyecto su experiencia como profesor especialista.

Por todo lo cual, se considera que de acuerdo con la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, no es posible aceptar la pretensión del interesado.

ANÁLISIS

  1. Como referencia general al objeto de la queja, cabe recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, las bases de la convocatoria constituyen la Ley a la que se ha de ajustar el correspondiente proceso de selección. En este caso, el Anexo I del baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el epígrafe correspondiente a la experiencia docente previa, apartado 1.1, puntúa a la “experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos”. Resulta, por ello, condición o requisito necesario para incluir en la fase de concurso la puntuación correspondiente a tal apartado, que la experiencia docente del autor de la queja, obtenida en el periodo que transcurre entre el 24 de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2003, hubiera sido adquirida en una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    A su vez, pide el autor de la queja en su escrito que, subsidiariamente, si no se le computa la experiencia en otros apartados de la convocatoria, se considere que participó en el proyecto educativo del Centro de Enseñanzas Integradas de Música del Colegio Vázquez de Mella, recogido en al apartado III del Anexo I (Participación en proyectos educativos: a) Por cada participación por curso académico: 0’2000; y b) Por cada coordinación por curso académico: O`5000 puntos).

    A criterio de esta Institución, no procede aplicar la puntuación específica del apartado III a la cuestión que se analiza porque:

    1. El citado apartado puntúa, como se indica en el propio enunciado, “otros méritos”. Es decir, no puntúa los méritos derivados de la experiencia docente, cuya valoración se establece en el apartado “I - experiencia docente previa”.
    2. En el apartado III, entre otras, se puntúa la “participación en proyectos educativos”. Desde una perspectiva hermenéutica del baremo de la convocatoria, la participación en proyectos educativos consiste en la elaboración, investigación, estudio o propuesta de proyectos relativos a la educación; por el contrario, no se refiere a la ejecución de tales proyectos, pues tal ejecución no es otra cosa que el propio ejercicio de la docencia.

      Por ello, no cabe valorar la experiencia docente del autor de la queja con la puntuación que el apartado III del Anexo I de la convocatoria asigna a “otros méritos”.

      En conclusión, constituyendo las bases de la convocatoria la norma jurídica a la que debe ajustarse todo el desarrollo del concurso, contravenir su mandato constituiría una vulneración e infracción administrativa de las normas jurídicas contenidas en tales bases.

  2. El autor de la queja fue contratado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor especialista de piano, durante cuatro cursos escolares, de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2003. En tal periodo, ejerció de profesor especialista en el Colegio Público Vázquez de Mella, de Pamplona.

    Durante los cuatro cursos escolares, el ejercicio profesional consistía, a su vez, en el ejercicio de las funciones de maestro en la especialidad de piano, pues prestaba los mismos servicios que el resto de los docentes del centro público de enseñanza, como responsable-cuidador de patios, realización de guardias, sustituciones al resto de maestros de primaria generalista, clases de música en etapa infantil a alumnos de 3 años. Es decir, el referido profesor adquirió una experiencia docente que, como tal, ha sido reconocida por el Departamento de Educación en baremaciones anteriores para elaborar listas de aspirantes a la contratación temporal de profesores de piano.

    No es congruente, vulnerando el principio de confianza legítima, que el Departamento de Educación, ante una misma situación, como la experiencia laboral, de septiembre de 1999 a agosto de 2003, del autor de la queja en el Colegio Público Vázquez de Mella, le atribuya en un procedimiento la condición de experiencia docente y en otro procedimiento no la considere tal.

    Como refuerzo a lo expuesto en párrafos anteriores, cabe señalar que la cuestión de sí es o no “docente” la experiencia laboral del profesor especialista, contratado al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ha sido resuelta por la legislación autonómica que ha desarrollado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente, por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, estableciendo en el artículo 13.3 a) que, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, realizará funciones docentes el “profesorado especialista”. En la misma línea, el artículo 113 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, incluye dentro de la Función Pública Docente al profesor especialista, que puede ser contratado laboral o administrativamente.

    En definitiva, puesto que, a criterio de esta Institución, se considera que la experiencia laboral del autor de la queja, como profesor especialista de piano en el Colegio Público Vázquez de Mella, constituye “experiencia docente previa”, procedería que se le puntuase en el apartado del baremo más acorde con la docencia ejercida, es decir, en el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria: “Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirantes en centros públicos: 0’350 puntos”.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que valore la experiencia docente del autor de la queja, aspirante para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, puntuándole en el baremo de méritos del concurso-oposición, convocado mediante Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, la docencia ejercida, en los cursos escolares comprendidos entre septiembre de 1999 y agosto 2003, en el Colegio Público Vázquez de Mella, asignándole 0’350 puntos por cada año de experiencia docente en un centro público en una especialidad distinta al cuerpo al que ha optado el interesado.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informen sobre la aceptación de esta recomen dación o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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