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Resoluciones

Resolución 206/2009, de 27 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

27 octubre 2009

Tráfico y seguridad vial

Tema: Falta de ejecución de resolución del Tribunal Administrativo de Navarra estimatoria de pretensión de retirada de semáforo

Exp: 09/536/I

: 206

Tráfico

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 11 de agosto de 2009, un escrito, suscrito por don [?], en representación de don [?], en el que se manifiesta una queja por la falta de ejecución de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

    Expone que, en el año 2005, el Ayuntamiento de Tafalla instaló ilegalmente un semáforo en la fachada de un inmueble de propiedad del interesado. Previos los recursos pertinentes, el Tribunal Administrativo de Navarra, mediante Resolución nº 447, de 30 de enero de 2008 (expediente 06-3746), declaró la ilegalidad de la actuación municipal. En concreto, se resolvió que el Ayuntamiento de Tafalla debía, o bien instrumentar el correspondiente expediente expropiatorio, o bien proceder a la retirada del semáforo instalado ilegalmente.

    Con fecha 21 de mayo de 2008, el interesado promovió la ejecución de la Resolución dictada, habida cuenta de que ninguna de las actuaciones señaladas en la misma había ejecutado el Ayuntamiento de Tafalla.

    A dicho escrito siguió una providencia del Tribunal Administrativo de Navarra (providencia resolutoria nº 153, de 14 de agosto de 2008), en la que se ordenó al Ayuntamiento que, en el plazo de un mes, procediera a dar cumplimiento a la Resolución dictada, “retirando el semáforo instalado en la fachada del edificio de propiedad del recurrente, significándole que en caso de no proceder en tal sentido se pondrá el incumplimiento en conocimiento del Gobierno de Navarra”.

    Por parte del Ayuntamiento, según expone el interesado, se volvió a hacer caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Navarra. Por ello, con fecha 18 de noviembre de 2008, el Sr. [?] presentó nuevo escrito ante el Tribunal Administrativo de Navarra, solicitando que, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, se pusiera el incumplimiento en conocimiento del Gobierno de Navarra, a los efectos de proceder a la ejecución subsidiaria de la Resolución.

    Sin embargo, manifiesta el interesado que, a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de interposición de la queja la Resolución sigue sin ejecutarse y el semáforo continúa instalado, circunstancia ésta que estima lesiva de su derecho.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó a las Administraciones implicadas la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

    Por parte de la Administración de la Comunidad Foral, mediante informe emitido por el Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, y fechado el pasado día 2 de septiembre, tras exponerse los antecedentes del caso, se concluye que “a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Tafalla no ha informado a este Tribunal de las actuaciones llevadas a cabo para proceder a la ejecución de nuestra resolución, por lo que, con esta misma fecha, se ha dispuesto la remisión de informe y copia del expediente al Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Administración Local, a los efectos de la ejecución subsidiaria de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de que se trata”.

    El Ayuntamiento de Tafalla, mediante informe recibido en esta Institución el pasado 7 de octubre, señala lo siguiente:“En estos momentos se están valorando las distintas posibilidades para llevarla a efecto (la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra), de manera que, si se produce finalmente la retirada del semáforo, conlleve los menos perjuicios y riesgos posibles en el tráfico rodado de la ciudad de Tafalla, ya de por sí problemático.

    Esperamos que se haga cargo de lo delicada que puede llegar a ser la cuestión, pues actualmente el tráfico rodado atraviesa el centro de la población y es necesario estudiar las posibles repercusiones de cualquier mínimo cambio en su regulación antes de llevarlo a efecto. En cualquier caso, una vez se tome la decisión en el plazo más breve posible, le será comunicada al interesado y al Defensor del Pueblo de Navarra”.

ANÁLISIS

  1. Como se desprende de los antecedentes, el autor de la queja manifiesta su disconformidad con la demora que viene soportando en la ejecución de una resolución del Tribunal Administrativo favorable a sus intereses.

    La resolución cuya falta de ejecución se denuncia fue dictada a raíz de la interposición de un recurso de alzada frente a la actuación del Ayuntamiento de Tafalla, que, en el año 2005, había instalado un semáforo en una fachada de su propiedad. El Tribunal Administrativo de Navarra, mediante resolución de 30 de enero de 2008, declaró la ilegalidad de la actuación municipal, por incurrir en vía de hecho, acordando que el Ayuntamiento debía bien retirar el semáforo, bien instrumentar el correspondiente expediente expropiatorio.

    Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, el interesado sigue soportando la situación de ilegalidad, no habiéndose procedido a materializar el contenido de lo acordado.

  2. El artículo 340 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece lo siguiente:
    1. “La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto o acuerdo objeto del recurso.
    2. El Gobierno de Navarra podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de fondos económicos, si en el plazo de un mes el órgano al que corresponda la ejecución no la hubiese llevado a efecto”.

      El precepto legal citado es desarrollado por el art. 29 del Decreto Foral 279/1990, que dispone:

      1. “La ejecución de las decisiones del Tribunal Administrativo de Navarra que resuelvan las cuestiones planteadas en el recurso corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo objeto del mismo.

      2. El Tribunal Administrativo de Navarra podrá ordenar a las entidades locales la realización de las actuaciones precisas para la ejecución de sus resoluciones.

      3. El Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal Administrativo de Navarra, podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos, si en el plazo de un mes el órgano al que corresponde la ejecución no la hubiese llevado a cabo, previo requerimiento efectuado a tal efecto”.
  3. De conformidad con las disposiciones citadas, es notorio que el Ayuntamiento de Tafalla tiene el deber legal de ejecutar las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Navarra y, además, dicho deber ha de observarlo a la mayor celeridad, pues, aparte de que así lo impone el principio de eficacia que disciplina el conjunto de las actuaciones de las Administraciones Públicas, también ello se desprende de la normativa específica de aplicación, que establece un plazo de un mes.

    Asimismo es notorio que, en el caso que aquí ocupa, la queja del interesado es plenamente fundada, pues habiendo transcurrido más de un año y medio desde que se dictó la resolución del Tribunal Administrativo, el mismo sigue soportando la situación ilegal frente a la que se alzó.

    A juicio de esta Institución, no pueden acogerse los razonamientos recogidos en el informe municipal, pues los inconvenientes que para el tráfico del municipio pueda acarrear la retirada del semáforo no justifican, en ningún caso, la demora en la ejecución de la resolución (máxime cuando en la misma se daban dos opciones alternativas: la retirada de la instalación o la tramitación de un expediente expropiatorio).

    No es admisible que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución estimatoria, el Ayuntamiento esté todavía valorando las distintas posibilidades para llevarla a efecto, pues la demora en la ejecución causa perjuicio evidente en el derecho del interesado, que no tiene el deber jurídico de soportar una instalación declarada ilegal por parte del Tribunal Administrativo de Navarra.

    En definitiva, el Ayuntamiento ha omitido su deber legal de ejecutar la resolución con la celeridad debida, por lo que esta Institución ha de emitir el pertinente recordatorio, señalando, además, que, en nuestro criterio, la demora en la ejecución puede fundar una acción de responsabilidad patrimonial por parte del interesado.

  4. Con posterioridad a la presentación de la queja, por parte del Tribunal Administrativo de Navarra se ha cursado la comunicación prevista en la normativa citada, a los efectos de que el Gobierno de Navarra ordene la ejecución subsidiaria de la resolución. En concreto, se informa de la remisión del expediente al Departamento de Administración Local, para que se proceda en este sentido.

    El principio de celeridad al que antes nos hemos referido también es aplicable al ejercicio por parte de la Administración Foral de la potestad de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, pues es claro que el objetivo último del legislador es que toda actuación ilegal sea corregida de forma expeditiva y rápida.

    Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución y el perjuicio indebido que se está causando en el derecho del interesado, hemos de recomendar a la Administración de la Comunidad Foral que la tramitación del expediente de ejecución subsidiaria se realice a la mayor celeridad.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de ejecutar con celeridad las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, y, en particular, de la referida en el presente expediente de queja.

  2. Recomendar al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra que, a la mayor brevedad, se realicen todas las actuaciones pertinentes para ejecutar subsidiariamente el contenido de la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tafalla y al Departamento de Administración Local para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de Tafalla y a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y Administración Local, del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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