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Resolución 205/2010, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/752), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 noviembre 2010

Acceso a empleo público

Tema: Pérdida de plaza con destino definitivo en Secundaria por información errónea de la Administración

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifestaba una queja frente al Departamento de Educación, por la negativa a reconocerle la toma de posesión derivada de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el ámbito docente.

    En el escrito de queja se expresaba, concretamente, lo siguiente:

    “Trabajo en La Rioja como profesor de Educación Primaria, con destino definitivo. Me presenté hace dos años en Navarra a las pruebas de acceso a Secundaria (2008) y las aprobé. En el último concurso de traslados me dieron definitivo el IESO de Mendavia. Yo quería pedir la excedencia en Secundaria para participar en el concurso de traslados nacional desde mi puesto en Primaria y pedir Secundaria en La Rioja. Hasta aquí todo fue normal; el problema surgió cuando pregunté a Recursos Humanos de Educación en Pamplona los pasos que debía seguir; les pedí por escrito que me explicaran cómo debía hacer la toma de posesión en Mendavia para luego pedir la excedencia; al no contestarme, y siendo ya agosto de 2009, les llamé por teléfono y me indicaron que si quería pedir la excedencia, lo hiciera cuanto antes, ya que se solicitaba con 15 días de antelación, además, así les facilitaba el poder sacar la plaza para profesores en expectativa de destino. Les pregunté que si para la tomar posesión debía ir al Instituto o a Pamplona y me dijeron que no hacía falta hacerlo (a mi no me hubiera costado nada acudir a cualquiera de los dos sitios).

    Después de concederme la excedencia me dijeron que si quería trasladarme a otra Comunidad por concurso de traslados debían darme otra vez destino definitivo porque "NO HABÍA TOMADO POSESIÓN" en Mendavia. Después me han dicho en La Rioja, que en el mismo momento se hace la toma de posesión y se pide la excedencia en las mismas oficinas de Educación.

    Tras esta situación, presenté un recurso de alzada enero de 2010 y después de insistir, la semana pasada pude hablar con la letrada de Educación, y me ha dicho que tengo dos informes desfavorables.

    Por ello veo que por un error de una funcionaria al informarme erróneamente, voy a perder la posibilidad de venir a La Rioja, y quizás el poder ejercer alguna vez en Secundaria, después de haber conseguido aprobar la oposición.

    No puedo demostrar lo que me dijeron por teléfono, pero creo que después de todo lo pasado no iba a tirar por la borda una oposición por no ir a Pamplona o a Mendavia para hacer la toma de posesión.”

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 25 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con el escrito dirigido por el Defensor del Pueblo de Navarra al Departamento de Educación, como consecuencia del presentado por don [?], expediente 10/752/F, referente a la inadmisión de su solicitud sobre certificación de toma de posesión de su plaza de profesor de Secundaria, de acuerdo con el Informe facilitado a este Consejero desde Secretaría General Técnica, tengo el honor de informarle lo siguiente:

    Primero. Don [?], obtuvo plaza de docente en la convocatoria de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Geografía e Historia en castellano, aprobada mediante Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicios de Recursos Humanos del Departamento de Educación, desde su puesto de docente del Cuerpo de Maestros, en la Rioja.

    Segundo. De forma obligatoria participó en el concurso de traslados convocado por Resolución 3316/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, donde se le adjudicó el destino definitivo en el I.E.S.O. “Joaquín Romera”, de Mendavia.

    Tercero. En fecha de 18 de agosto de 2009 presenta una solicitud de excedencia voluntaria al amparo del artículo 26.1 a) del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos de 1 de septiembre, debido a que se encuentra prestando servicios en otra Administración.

    Cuarto. Mediante Resolución 1781/2009, de 2 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos se le declara en situación de excedencia voluntaria, para pasar a prestar servicios en otra Administración Pública, en las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto. Se establece que esta situación producirá efectos iniciales con fecha de 1 de septiembre de 2009.

    Quinto. Mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 2009, don [?] solicita le sea remitida la toma de posesión del destino definitivo obtenido en el concurso de traslados 2008-2009, en el IESO de Mendavia.

    Sexto. Mediante Resolución 7/2010, de 11 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se desestima la solicitud presentada debido a que no se ha producido la toma de posesión en el destino definitivo, estando en situación de excedencia voluntaria pero con obligación de obtener destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Séptimo. Frente a esta Resolución el interesado ha interpuesto recurso de alzada, que está en trámite para su resolución por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    Octavo. Presenta asimismo una queja frente a la actuación del Servicio de Recursos Humanos ya que entiende que se le ha informado mal y se le tenía que haber señalado que debía tomar posesión efectiva en su puesto de trabajo.

    En relación con esta información que dice se le ha dado, y consultado con el Servicio de Recursos Humanos, desde el mismo se señala que se le ha informado, en más de una conversación, de forma correcta. Cosa distinta es que no se ha admitido la solución que pedía el interesado, ya que pretendía no tomar posesión del puesto de trabajo y que constara como que si hubiera tomado posesión en su destino definitivo para así figurar en situación de excedencia desde un destino definitivo en Navarra.

    La única solución que existe para este supuesto, en el que no quiere perder la plaza en la que ahora está de Maestro en La Rioja y quiere a la vez estar en excedencia del Cuerpo de Secundaria, sin tomar posesión, es la que se le ha ofrecido. Y así, por ello, está en situación de excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2009 y ocupando su plaza de origen en el Cuerpo de Primaria. La otra pretensión del interesado - la de estar, no solamente, en excedencia en el Cuerpo de Profesores de Secundaria, sino estar en excedencia de una plaza con destino definitivo en Navarra, para así, se supone, concursar en su día a una plaza de Secundaria - no puede ser satisfecha, pues no está contemplada como posibilidad y supondría un fraude a la obligación de obtener destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Esta obligación ya se indica en la Base Decimosegunda (se cita equivocadamente la base Decimotercera) de la convocatoria que señala que los aspirantes que superen el proceso selectivo están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, así como en la propia convocatoria del concurso de traslados.

    Se equivoca don [?] cuando señala que no le costaba nada tomar posesión en el propio Instituto o en Pamplona, en el Departamento, y así se hubiera solucionado su situación de forma favorable para sus pretensiones, ya que la toma de posesión para obtener destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra le hubiera supuesto pedir la excedencia en la plaza de origen, tomar posesión efectiva en el nuevo destino, y solicitar, cuando ello fuera posible, una excedencia en el Cuerpo de Secundaria, para volver a su sitio de origen en el cuerpo de Primaria, de acuerdo a las condiciones que exijan en la Rioja”.

ANÁLISIS

  1. Con carácter preliminar, y en ejercicio de la función atribuida a esta Institución por el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede recordar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su deber legal de resolver con la mayor celeridad el recurso de alzada interpuesto por el ciudadano en el mes de enero de 2010, y de notificarle la decisión adoptada.

    Este deber surge de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y conecta con el derecho legal de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, que comprende el de obtención de una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.

    El plazo establecido para resolver los recursos de alzada y notificar la decisión adoptada es de tres meses, por lo que no cabe sino concluir su inobservancia en el caso suscitado y emitir el correspondiente recordatorio, tanto al Departamento de Educación, como al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en cuanto órganos intervinientes en la tramitación y resolución del procedimiento impugnatorio.

  2. El autor de la queja, habiendo accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de la convocatoria aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y tras participar obligatoriamente en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso de traslados, convocado por el mismo órgano administrativo (Resolución 3316/2008, de 4 de diciembre), fue adjudicatario de una plaza, con el carácter de destino definitivo, en el I.E.S.O. “Joaquín Romera”, de Mendavia.

    Días antes del inicio del curso escolar 2009/2010, en el que había de incorporarse al destino obtenido, ocupando el interesado una plaza en el Cuerpo de Maestros en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que le declarara en situación de excedencia voluntaria, con amparo en el artículo 26.1 a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y efectos de 1 de septiembre de 2009, por encontrarse prestando servicios en otra Administración.

    A dicha solicitud, siguió la Resolución 1781/2009, de 2 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que declaró la situación de excedencia voluntaria del autor de la queja, con la fecha de efectos antes mencionada, y, según señala, “para pasar a prestar servicios en otra Administración Pública” (se entiende, por encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública, pues esta era la realidad de los hechos y lo que se había aducido en la solicitud).

    Posteriormente a la concesión de la excedencia, y tras solicitar el interesado que se le expidiera un documento acreditativo de la toma de posesión, se dictó resolución desestimatoria de esta pretensión, viniendo a entender el Departamento de Educación que la toma de posesión en el destino definitivo no se produjo.

  3. El artículo 26.1 a), primer párrafo, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuya virtud se solicitó y reconoció el derecho a la excedencia voluntaria, dispone que procederá declarar esta, a petición del funcionario, “cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión”.

    El derecho a la excedencia voluntaria configurado en este último inciso parte, por lo tanto, de la existencia previa de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo del que se deriva la toma de posesión, así como de la simultaneidad de esta con la ejecución de una relación de servicio trabada con una Administración pública distinta de aquella en la que va a producirse la toma. En tal caso, y con la finalidad de posibilitar la continuidad de esta relación de servicio, dispone el Estatuto del Personal que procederá la declaración de excedencia voluntaria, situación administrativa en que, por esta vía, se encontrará el funcionario desde la misma fecha de la de toma de posesión.

    La razón por la que el precepto del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas se refiere al momento de la toma de posesión, a la vista de lo dispuesto por el artículo 9 del mismo, parece clara, pues es aquella –la toma de posesión- la que perfecciona la relación de servicio entre el funcionario y la Administración pública. Y es en el marco de esta relación estatutaria, ya perfeccionada, donde surge el haz de derechos y deberes que la integran, entre los cuales se encuentra el de la excedencia voluntaria en los supuestos legalmente contemplados. Precisamente, porque el interesado toma posesión en la Administración a que accede, se le reconoce en esta el derecho a la excedencia voluntaria.

  4. Partiendo de las anteriores consideraciones generales sobre el alcance del precepto señalado, si el Departamento de Educación declaró al autor de la queja en situación de excedencia voluntaria, aplicando el artículo citado del Estatuto, con efectos de 1 de septiembre de 2009 (fecha que, entendemos, era la de la toma de posesión e inicio de la prestación de servicios en el Instituto de Mendavia, en el que se le adjudicó un plaza con carácter de destino definitivo), no cabe sino colegir que a esa misma fecha ha de entenderse hecha la toma de posesión.

    Lo que no procede, en nuestro criterio, es conceder la excedencia voluntaria con fundamento en el precepto citado, es decir, por hallarse prestando servicios en otra Administración pública “en el momento de la toma de posesión”, con efectos de 1 de septiembre de 2009, y al mismo tiempo, negar la toma de posesión, pues, por lo razonado, esta última es condición necesaria para que surja el derecho a la excedencia en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La disociación del reconocimiento del derecho a la excedencia voluntaria y de la toma de posesión, según se desprende del informe emitido por la Administración y, en particular, de su fundamento octavo (se habla de “posesión efectiva”), parece responder a la identificación de la toma de posesión con la prestación de servicios en el nuevo destino. Aunque esta sea la consecuencia habitual u ordinaria de la toma de posesión, no es tal concepción la que late en el artículo 26.1 a) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuya finalidad es posibilitar la permanencia en la Administración de origen, declarando la situación de excedencia voluntaria del funcionario sin necesidad de que se presten servicios en la de destino.

  5. Por otro lado, aunque es cierto que la base duodécima de la convocatoria de ingreso en la que participó el interesado –nombramiento de funcionarios de carrera-, a que alude el informe emitido por la Administración, dispone que los aspirantes que superen el proceso estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, no aprecia esta Institución que tal previsión se oponga a lo hasta ahora manifestado.

    El interesado obtuvo su primer destino definitivo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, a través del concurso de traslados convocado por Resolución 3316/2008, de 4 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Cuestión distinta es que, llegada la fecha incorporación al puesto de trabajo, el desempeño no se materializara porque, por una de las vicisitudes que pueden afectar a la prestación del servicio del funcionario, concurriera causa legal que así lo justificara y determinara una situación administrativa distinta de la de servicio activo, sin que estime esta Institución que ello suponga fraude legal alguno a la exigencia de obtención de destino definitivo.

  6. En conclusión, adjudicado al interesado un destino definitivo, y declarada la situación de excedencia voluntaria en aplicación del precepto reiterado, por encontrarse el interesado prestando servicios en otra Administración en el momento de la toma de posesión, no cabe sino recomendar que se reconozca esta última como producida en la misma fecha a que se atribuyen los efectos iniciales de la excedencia.

    Lo anterior no prejuzga los efectos que hayan de derivarse de tal reconocimiento, de la toma de posesión, en orden a la eventual participación en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito docente, habiendo de estarse a lo que dispongan las normas que los regulen.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar a los Departamentos de Educación y de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, su deber legal de tramitar y resolver con celeridad los recursos presentados por los ciudadanos y, en particular, recomendar que, a la mayor brevedad posible, se proceda a resolver el formulado por el autor de la queja.

  2. Recomendar a los citados Departamentos que adopten las medidas pertinentes para reconocer al autor de la queja la toma de posesión controvertida, en la fecha inicial de la de efectos de la excedencia voluntaria declarada (1 de septiembre de 2009).

  3. Conceder un plazo de dos meses a los Departamentos de Educación y de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, para que informen sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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