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Educación y Enseñanza
Tema: Denegación de beca a enseñanzas universitarias por superar el límite de renta per cápita
Exp: 07/296/E
Nº: 205
Educación
1. El día 10 de septiembre de 2007, doña [?] remite a esta Institución un email, ampliado por escrito de 1 de octubre, en el que formula una queja por la resolución del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra denegándole a su hija, estudiante de [?] una beca para el curso 2006/2007, por superar el límite de renta ?per cápita? familiar.
Expone que, como trabajadora docente en un Colegio de Tudela, tiene un sueldo "medio·, pero al componerse su familia de solo dos miembros aparenta en la renta ?per cápita? altos ingresos, produciéndose una franca desigualdad entre ciudadanos con derecho a beca y quién no tiene derecho a nada.
Analiza minuciosamente el gasto que le supone los estudios de su hija en la [?] del ?campus? de [?], que asciende a un total anual de 7.151?56 euros.
Asimismo, indica la incongruencia de que su hija, huérfana de funcionario del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, no tiene la posibilidad de ver reducidas las tasas académicas, como, por el contrario, lo tienen los hijos de los funcionarios en activo.
2. Con fecha 28 de septiembre desde esta Institución se pidió al Departamento de Educación que nos remitiera un informe sobre la cuestión expuesta en la queja.
3. Y finalmente, con fecha 9 de octubre tuvo entrada el informe del Departamento de Educación en el que señala:
Que las solicitudes a la Convocatoria de ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores para el curso 2006/2007, debe cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en la misma, para que dicha solicitud sea concedida.
Que dicha solicitud no cumple con los requisitos económicos (Normas 9ª y 10ª de la Convocatoria).
La citada unidad familiar esta compuesta por 2 miembros y su renta familiar en el año 2005 fue de 35.505?81 euros, siendo su renta per cápita de 17.752?91 euros.
La renta per capita máxima establecida en la convocatoria es de 9.161 euros, es decir una renta familiar para 2 miembros de 18.322 euros.
Que la solicitud fue denegada por el motivo 2 ?Superar el límite económico de renta per cápita familiar?.
1. El artículo 27 de la Constitución Española consagra, en sus distintos apartados, varios derechos fundamentales referidos todos ellos al genérico derecho a la educación y encarga a los poderes públicos garantizar este derecho empleando diferentes medidas. Una de dichas medidas, de especial importancia y significación, es el establecimiento de un sistema de becas y otras ayudas al estudio que, encuadrado dentro del referido marco general de la educación, se constituye en un instrumento fundamental.
Sin embargo, tales ayudas no son ilimitadas, como tampoco lo es la cuantía destinada a estos fines en los Presupuestos Generales de Navarra. La evidente limitación cuantitativa que existe y el carácter público de la ayuda obligan a arbitrar un sistema de concesión que prima a aquellos que tienen mayor escasez de medios económicos.
Así, la Resolución 684/2006, de 28 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2006/2007, en los niveles medios y universitarios, limita el montante de la convocatoria a la cantidad de 3.414.162,52 euros.
La convocatoria establece un conjunto de requisitos que los peticionarios deben cumplir para poder acceder a las ayudas previstas Uno de ellos es el económico. Así pues, los requisitos económicos, enumerados en la Norma 9ª y 10ª de la convocatoria, limitan los ingresos máximos en función de los miembros de la unidad familiar, por encima de los cuales no existe posibilidad de obtener ayuda alguna.
Los requisitos o normas de la convocatoria constituyen la ley por la que la misma se rige. En el supuesto que nos ocupa la renta familiar de la promotora de la queja fue en el año 2005 de 35.505?81 euros, cantidad superior a los 18.322 euros regulados en la convocatoria de becas e incluida como límite máxima del último y tercer tramo susceptible de recibir ayudas, cuando los estudios se realicen en la [?]
Este procedimiento de concesión de ayudas, que prioriza a las familias con menos recursos, no es contrario al principio de igualdad ya que, como señala el Tribunal Constitucional, STC 86/1985 de 10 de julio, ?el legislador puede en el respeto al canon de razonabilidad que le impone el artículo 14, diferenciar entre supuestos, y hasta debe hacerlo, en obediencia a otros preceptos constitucionales, cuando su acción se orienta a la adjudicación de prestaciones a particulares?. Además, el orden de preferencia que finalmente se establece para poder acceder a estas ayudas no es, en ningún caso, arbitrario ni discrecional, sino que se establece en función de la aplicación del baremo recogido en la convocatoria a las diferentes solicitudes.
2. En la exposición de la queja, denuncia la discriminación que sufren los huérfanos de funcionarios en comparación con los hijos de funcionarios en activo a los que se exime o reduce el pago de tasas académicas.
Esta Institución es conocedora que en años anteriores (hasta 2005) los hijos de algunos funcionarios (profesores de enseñanza) del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra gozaban de ciertos privilegios o exenciones en el pago de tasas en [?]. Exención que procedía del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para 1992 que desarrolló y amplió las previsiones de una disposición emanada, en julio de 1944, de la antigua Diputación Foral de Navarra.
No obstante, en la actualidad (años 2006 y 2007) ha sido la propia Universidad la que ha suprimido la exención de tasas a los hijos de funcionarios de educación por no estar amparada en norma legal alguna. Decisión o acuerdo adoptado en función de lo establecido en el art. 11 b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ?se regularán, en todo caso, por ley foral el establecimiento de las exenciones y demás bonificaciones tributarias?.
Por todo lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
1º.- Declarar que los hechos determinante de la queja, referidos a los requisitos económicos y posterior resolución de la Convocatoria General de Becas para el curso 2006/2007, por la que se deniega a doña [?] las ayudas al estudio solicitadas, se han ajustado íntegramente a la normativa aplicable
2º. Notificar la presente Resolución a doña [?] y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno.
3º.- Proceder al archivo de la queja.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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