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Resolución 203/2010, de 22 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

22 noviembre 2010

Bienestar social

Tema: Disconformidad con deuda reclamada por estancias en psicogeriátrico

Exp: 10/594/B

: 203

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por demandarle el abono de 58.995’46 euros.

    Exponía que el Departamento de Asuntos Sociales le reclama como deuda la cantidad antes referida, que corresponde a estancias de su marido, don [?], en el Psicogeriátrico “[?]”, desde el 2 de septiembre de 2003 hasta el 23 de diciembre de 2009.

    Manifestaba que no está conforme con la totalidad de la deuda, pues en todo caso le correspondería solamente la del periodo comprendido entre el 18 de enero de 2009 (fecha en la que cumplió 65 años) y el 23 de diciembre de 2009.

    Terminaba solicitando que se le detallara la procedencia de la reclamación.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 5 de noviembre de 2010, se recibió el informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, cuyo tenor literal es como sigue:

“De conformidad con dicho escrito, la persona que formula la queja objeto de estudio expone que el Departamento de Asuntos Sociales le reclama como deuda la cantidad señalada, que corresponde a estancias de su marido, don [?], en el Psicogeriátrico “[?]”, desde el 2 de septiembre de 2003 hasta el 23 de diciembre de 2009.

Manifiesta al respecto que no está conforme con la totalidad de la deuda, pues en todo caso le correspondería solamente la del periodo comprendido entre el 18 de enero de 2009 y el 23 de diciembre de 2009 y termina solicitando se le detalle la procedencia de la reclamación.

Remitido dicho escrito a la Agencia Navarra para la Dependencia, competente en razón de la materia sobre la que versa la queja presentada, desde la misma se informa lo siguiente:

La Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, no por ser mayor de 65 años, establece que el Instituto Navarro de Bienestar Social, actualmente Agencia Navarra para la Dependencia, establecerá la aportación económica mensual de cada usuario en función de su capacidad económica y que las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio generarán una deuda por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados. Para asegurar el cobro de esta deuda, se les exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cualquiera de las formas establecidas en derecho.

Para el cálculo de la aportación, tanto el libre disponible, cantidad que como mínimo debe quedar a disposición del usuario/a cuando se establece la aportación, como el precio público, cuantía máxima a abonar por las personas, según el tipo de usuario/a y tipo de plaza, en contraprestación a los servicios prestados en el centro, están establecidos por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo (BON de 26 de febrero de 2010).

Es en este mismo acuerdo donde se consideran los centros de atención psicogeriátrica como centros de personas mayores, al igual que en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

De conformidad con lo señalado, resulta procedente el importe de la deuda comunicado a la interesada”.

ANÁLISIS

  1. La regulación de la participación de las personas usuarias de los servicios residenciales destinados a personas mayores en la financiación de los mismos, en la medida de sus posibilidades económicas, en atención a una mayor justicia social y al reparto equitativo de la riqueza, trae causa del desarrollo de una de las medidas del Plan Gerontológico de Navarra.

    La participación de los usuarios en la financiación de los servicios residenciales destinados a personas mayores se produce al asumir la obligación del pago de las tarifas normativamente reguladas. La tarifas son fijadas en función de los servicios que se detallan en el artículo 4 y 5 del anexo del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, que diferencia, de una parte, las cuotas a aplicar al “Área de las personas mayores”, que abarca a todas las personas mayores de 65 años; y de otra parte, las tarifas a aplicar a la Áreas de personas con discapacidad y de personas con enfermedad mental”, que comprende a los discapacitados y enfermos mentales de entre cero y 65 años de edad.

    Solo respecto a la “atención residencial” del “Área de las personas mayores” [art. 5.1.a) del Acuerdo de 18 de junio de 1997], se hace concreta referencia a “las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa”. Tales garantías se especifican en el artículo 8 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, que establece que: “las personas obligadas al pago de los servicios prestados de forma permanente y continuada en Centros Residenciales, que, por carecer de ingresos suficientes, no puedan abonar íntegramente los precios individualizados deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Navarro de Bienestar Social por la diferencia existente entre la tarifa y lo efectivamente satisfecho”.

    Ello, a criterio de esta Institución, debe interpretarse, en el sentido de que la garantía de reconocimiento de deuda sólo es aplicable a los usuarios integrantes del “Área de personas mayores”. Al resto de usuarios de servicios residenciales, integrantes de las otras “Áreas”, se les han de girar mensualmente las cuotas totales que les corresponden en función de sus posibilidades económicas. Es decir, los residentes mayores de 18 años han de abonar, con el límite de la tarifa, el 90 % de la renta per cápita mensual (artículo 5.2.1 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, en su redacción vigente hasta el Acuerdo, de 21 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, modificación, por tanto, posterior a los actos analizados en el expediente de queja).

    Lo expuesto en el párrafo anterior, esto es, que solamente al colectivo de personas mayores de 65 años, usuarios de servicios residenciales, que no disponen de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, le es aplicable la constitución de una garantía para el aseguramiento de la deuda, se ve reforzado por la propia dicción y hermenéutica del artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, que establece:

    Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos, teniendo en cuenta que,

    Área de Tercera Edad: Se pretende la participación de las personas usuarias de los servicios residenciales destinados a la Tercera Edad en la financiación de los mismos, en la medida de sus posibilidades económicas, en atención a una mayor justicia social y al reparto equitativo de la riqueza.

    Área de Discapacidades: Hay una característica particular de este colectivo que justifica un mayor esfuerzo de financiación pública, las personas discapacitadas usuarias de los servicios de Bienestar Social, en su mayoría jóvenes, van a ser dependientes de estos recursos toda su vida y por lo tanto no se les puede exigir, ni a ellos ni a sus familias, el mismo esfuerzo contributivo.

  2. La tesis mantenida en el informe departamental de que la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para personas mayores, de que todos los usuarios, mayores y menores de 65 años, que no abonen en su aportación mensual la totalidad del precio generarán una deuda por la diferencia entre lo aportado y el precio fijada, no es, a criterio de esta Institución, la que procede en los casos en los que los usuarios son enfermos mentales o discapacitados menores de 65 años, pues, si eso ocurre, recibirían distinto trato de aquellos otros discapacitados o enfermos mentales que, siendo usuarios de servicios por estancias en centros no definidos como de personas mayores, no se les exige la garantía para el aseguramiento de la deuda.

    No parece razonable que el mayor o menor esfuerzo económico o aportación dineraria por servicios residenciales de un enfermo mental, menor de 65 años, sea en función de que lo ingresen en uno u otro centro.

  3. En definitiva, la hermenéutica de la normativa aplicable al supuesto objeto de la queja, así como el principio de igualdad ante la Ley, lleva a la conclusión de que no procede exigir a don [?] la diferencia entre la tarifa pública establecida para el Psicogeriátrico “[?]“ y la cuota mensual abonada por el interesado en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2003 y el 18 de enero de 2009 (fecha en la que cumplió 65 años).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de en este caso ajustar su actuación a lo establecido en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo, así como que los actos a que se refiere este expediente se dicten de conformidad al principio constitucional de igualdad ante la Ley.
  2. Hacer efectivo el recordatorio, excluyendo de la deuda de don [?] la parte correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2003 y el 18 de enero de 2009 (fecha en la que cumplió 65 años).

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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