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Resolución 203/2007, de 29 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se archiva la queja formulada por doña [?].

29 octubre 2007

Justicia

Tema: Incumplimiento de las funciones públicas encomendadas el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona

Exp: 07/344/J

: 203

Justicia

ANTECEDENTES

1. El día 17 de octubre de 2007, doña [?] presenta un escrito ante esta Institución por el que formula una queja relativa a la resolución de la denuncia que presentó ante el M. I. Colegio de Abogados de [?].

Expone que tras sufrir dos accidentes, en los años 2000 y 2004, su compañía de seguros [?] no le abonó la indemnización correspondiente, por lo que acudió a los tribunales.

Manifiesta que en el procedimiento judicial su abogado no llamó a declarar a su médico forense, resultando la sentencia desfavorable. Asimismo, indica que su pretensión de recurrir la sentencia no pudo llevarse a cabo, porque su abogado le dijo que era inviable. Seguidamente acudió al Colegio de Abogados en demanda de nuevo abogado, pero trascurrió el plazo de interposición de recurso sin conseguirlo. Por ello, presentó denuncia ante el susodicho Colegio, recibiendo como respuesta que no ha habido actuación negligente. Acaba solicitando se revise la actuación colegial.

2. No obstante lo expuesto en la queja, de la documentación aportada se desprende que doña [?] presentó, el 29 de junio de 2007, una denuncia ante el M.I. Colegio de Abogados sobre actuación profesional del Letrado, don [?], esencialmente fundada en el hecho de que, según indica, se le notificó ?la sentencia después del plazo legal para interponer recurso?.

El Colegio de Abogados inició el procedimiento abriendo un periodo de información previa, concluyendo mediante acuerdo, adoptado por su Junta de Gobierno el pasado 21 de septiembre, por el que se archivan las actuaciones al no acreditarse indicio alguno de la posible existencia de una infracción, no siendo procedente incoar expediente disciplinario.

Asimismo, doña [?] presentó denuncia ante el Colegio de Procuradores contra la Colegiada doña [?] en el sentido de que se le ha remitido una sentencia sin tiempo para apelar. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores acordó, el 16 de octubre de 2007, archivar la denuncia.

3. Con fecha del pasado 22 de octubre doña [?] solicita a esta Institución que investigue de que manera puede denunciar a la compañía [?] y declarar el juicio nulo para posibilitar otro juicio distinto.

ANÁLISIS

1. El art. 4.1 h) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, encomienda al M. I. Colegio de Abogados de [?], como función pública, la de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

Para posibilitar el correcto ejercicio de la encomienda, el Colegio de Abogados se vale, entre otros, de la regulación contenida en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado por el Pleno del Consejo el 25 de junio de 2004.

Recibida la denuncia por negligencia profesional contra un Colegiado, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de [?], haciendo uso de la atribuciones que le concede el art. 7.1 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, inició el procedimiento abriendo un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el art. 7.4 del precitado Reglamento, el procedimiento abreviado de información previa se resolvió decretando el archivo de las actuaciones por no apreciarse responsabilidad deontológica.

Esta Institución no aprecia incumplimiento de las funciones públicas encomendadas al M.I. Colegio de Abogados de [?]. Al contrario se ha constatado su correcto ejercicio a través procedimiento tramitado en razón de la denuncia. En cuanto a la decisión de no apreciar responsabilidad deontológica ha de concluirse por parte de esta Institución que el acuerdo de la Junta del Gobierno del Colegio de Abogados aparece suficientemente motivado.

2. Finalmente la posterior petición de la promotora de la queja de que esta Institución investigue de que manera puede denunciar a la compañía [?] y declarar el juicio nulo para posibilitar otro juicio distinto, procede comunicarle que el artículo 23.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) impide entrar a esta Institución en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, debiendo suspender, además, la tramitación de dichas quejas si, iniciada la correspondiente actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales.

Por otro lado, cabe añadir que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de sus función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el art. 117.3 de la Constitución Española.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º. Disponer el archivo de la queja formulada por doña [?].

2º. Notificar esta decisión a doña [?], señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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