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Resolución 201/2009, de 15 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

15 octubre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Incumplimiento del plazo para remisión al TAN de Recurso de Alzada presentado en sede municipal

Exp: 09/591/D

: 201

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], frente al Ayuntamiento de Tudela, por inactividad municipal en procedimiento de recurso de alzada.

    Exponía que el pasado 15 de julio presentó en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tudela un recurso de alzada frente a la falta de respuesta a dos solicitudes, una, de entrega del Manual de Funciones del Puesto de Oficial Administrativo de la Oficina Técnica y Servicios Contratados; y, otra, de petición de las copias de las Actas del Comité de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Tudela.

    Manifestaba que el Ayuntamiento incumplió el plazo de cinco días hábiles para remitir al Tribunal Administrativo de Navarra el Recurso de Alzada interpuesto, incumpliendo lo establecido en el art. 10 del Decreto Foral 173/1999.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tudela, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha del pasado 7 de octubre, tuvo su entrada en esta Institución el informe del Sr. Alcalde, en el que expone:
    1. Doña [?] es personal funcionario al servicio de esta entidad local de Navarra, desempeñando funciones como Auxiliar Administrativo (Nivel D), adscrito al área de Ordenación Urbana y destine en Oficina Técnica y Servicios Contratados, desde el día 23 de febrero de 2004, fecha de su ingreso, aunque prestó servicios como personal temporal en periodos anteriores.
    2. La Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra que trae causa viene motivada por "(. . .) inactividad municipal en procedimiento de recurso de alzada (. . .)", detallando que a fecha 15 julio de 2009 la precitada funcionaria municipal presentó en el Ayto. de Tudela recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra la falta de respuesta por parte de esta entidad local sobre solicitudes de entrega de manual de funciones del puesto de trabajo de Oficial Administrativo y de copias de actas de comité de valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Tudela; y por otra parte, manifiesta que dicho Ayuntamiento ha incumplido el plazo de 5 días hábiles para la remisión del recurso al Tribunal Administrativo de Navarra, establecido, según se nos ha puesto en conocimiento, en el artículo 10 del Decreto Foral 179/1999.
    3. Resulta obligado hacer alusión al Estudio de Valoración de Puestos de Trabajo que el Ayuntamiento de Tudela ha elaborado en colaboración con el Instituto Navarro de Administración Pública que finaliza con la emisión del correspondiente informe de conclusiones y criterios de aplicación propuestos por el Comité de Valoración y Seguimiento del estudio, 10 que ha sido objeto de aprobación, a propuesta de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, mediante acuerdo de Pleno municipal, adoptado en sesión celebrada con fecha 30 de enero de 2009.

      En la misma sesión, precisamente, con ocasión de la aprobación del ya citado estudio, se procedió a la aprobación inicial de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos (Junta Municipal de Aguas y Centro Cultural Castel Ruiz) para el ario 2009, por cuanto aquellas conclusiones y criterios de aplicación constituyen el fundamento objetivo que sustenta las determinaciones que figuran en la plantilla municipal; en particular, en lo que se refiere a retribuciones, denominación de puestos de trabajo, sistemas de ingreso, nivel de encuadramiento de puestos u otros aspectos.

      En Boletín Oficial de Navarra numero 30, de fecha 11 de marzo de 2009, se ha publicado dicho acuerdo plenario, señalando la apertura del plazo legalmente establecido a efectos de presentación/formulación de alegaciones a la aprobación inicial de la Plantilla Orgánica municipal, con indicación de la exposición en Secretaria del expediente a los efectos de posibilitar su examen Asimismo, procede resaltar que durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 30 de enero (fecha de aprobación por Pleno) y el día 11 de marzo de 2009 (fecha de publicación en B.O.N.), se presentaron en el Ayuntamiento de Tudela instancias que, en cuanto a su exposición y solicitud, guardan directa relación con lo acordado por el órgano Plenario en el mes de enero. Aunque estas se presentaron al margen del plazo de alegaciones que se inicia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra (en referencia al antedicho anuncio de día 11 de marzo), vistas las pretensiones planteadas y con la finalidad de posibilitar su gestión, el tratamiento ha sido el de alegaciones a la aprobación inicial de Plantilla.
      Entre dichas instancias se encuentra una, suscrita por la Sra. [?], de fecha 12 de febrero de 2009 (Registro de Entrada num. 025052) -obsérvese que su presentación tiene lugar con un mes de antelación de la publicación del acuerdo de Pleno, sobre aprobación inicial de Plantilla Orgánica del ario 2009-, de cuya solicitud se desprende se trata de una verdadera alegación a la plantilla, pues se insta a modificar un complemento retributivo asignado a puesto de trabajo. Dicha solicitud fue acumulada a otras alegaciones, planteadas por la interesada de fechas sucesivas, de días 24 y 26 de marzo.

    4. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y, una vez, resueltas estas, nuevamente el Pleno municipal, a propuesta de la comisión Informativa de Recursos Humanos, adopto acuerdo de fecha 3 de julio por el que se procede a la aprobación del informe de contestación de alegaciones y a la aprobación con carácter definitivo de la Plantilla Orgánica del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos para el ario 2009. EI mismo ha sido objeto de publicación en Boletín Oficial de Navarra num. 107, de fecha 31 de agosto de 2009.

      En lo que aquí interesa, se procedió a dar respuesta a las alegaciones efectuadas por la citada funcionaria municipal. Siendo con fecha 23 de julio de 2009 el día en que se ha registrado de salida el traslado del acuerdo de Pleno de 3 de julio con informe de contestación a las alegaciones, siendo notificado a la interesada el día 4 de agosto del presente año.

    5. Con anterioridad al traslado del acuerdo, la Sra. [?] procedió a la interposición de recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 15 de julio de 2009, contra falta de contestación a dos solicitudes, que justamente fueron resueltas mediante acuerdo plenario de 3 de julio y notificadas con posterioridad a la interposición de recurso, esto es, el día 4 de agosto, como se ha expuesto.
    6. EI contenido legal del artículo 10 en el Decreto foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral de Administración Local en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales, es manifiesto. En su apartado primero se enumeran los lugares de presentación de recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra actos y acuerdos de entidades locales de Navarra: a) Registro General Gobierno de Navarra; b) Registro de dicho Tribunal Administrativo de Navarra; c) Registro de la Entidad Local que dicto acto/acuerdo objeto de recurso; y d) otros reconocidos en Procedimiento Administrativo Común.

      En el supuesto de presentación en la Entidad Local autora del acto/acuerdo impugnado, esta deberá remitirlo al Tribunal Administrativo de Navarra en plazo máximo de 5 días hábiles.

      EI apartado 2° del mismo precepto establece que: "2. En todo caso, el recurso de alzada deberá ir dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y se entenderá interpuesto ante el mismo."

    7. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Tudela dio traslado al Tribunal Administrativo de Navarra de tal recurso con fecha 11 de septiembre de 2009. Sin embargo, este Ayuntamiento disponía del plazo de 5 días hábiles a tal fin, a partir del día 15 de julio de 2009, fecha de entrada en el Registro del escrito de recurso.

      Nos encontramos por tanto, ante una cuestión que afecta a tramitación de un asunto concreto. Es evidente que no se ha dado debido cumplimiento al plazo de 5 días hábiles para tramitar la remisión de recurso al Tribunal Administrativo de Navarra, aunque en virtud de 10 regulado en Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, la interposici6n de recurso ha sido en plazo y en lugar adecuado para ello. Parece oportuno señalar que, a juicio de esta parte, la demora temporal acaecida no produce a la interesada perjuicio alguno en cuanto a posibles causas de inadmisi6n de la impugnación por cuestiones formales (plazo o registro de presentación), ni perjuicio sobre las pretensiones solicitadas en su escrito de impugnación en vía administrativa, a dictaminar por el Tribunal, continuamente aludido.

    8. Finalmente, en la misma instancia de fecha 11 de septiembre de 2009, mediante la que se remite escritos de recurso de alzada al Tribunal Administrativo de Navarra (que tuvo entrada el día 14 de septiembre de 2009 en el Registro de Gobierno de Navarra pertinente) se hace constar referencia a la demora en su remisi6n en los siguientes términos:

      "Ante el retraso en la remisión de los recursos referenciados, ponemos en su conocimiento, que este se ha debido a un error en la tramitación par parte del personal que tiene atribuida esta tarea. En consecuencia rogamos excusen la demora y tengan a bien aceptar la remisión de los recursos adjuntos alas efectos oportunos."

ANÁLISIS

  1. El motivo del recurso de alzada, como se ha dicho anteriormente, es la falta de respuesta municipal en plazo a dos instancias presentadas por la promotora de la queja. Cuestión en la que no procede que se incida, puesto que el derecho ciudadano a que la Administración resuelva y notifique ya ha sido efectivamente ejecutado, pues el Ayuntamiento de Tudela resolvió las alegaciones el pasado 3 de julio, notificando el acuerdo a la interesada el 4 de agosto de 2009.
  2. La promotora de la queja presentó, el día 15 de julio de 2009, en el Registro consistorial de Tudela recurso de alzada frente a la inactividad municipal del Ayuntamiento, por no haber contestado a las instancias a las que nos hemos referido en el punto anterior.

    El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en Materia de Impugnación de los Actos y Acuerdos de las Entidades Locales, debió remitir el recurso sin más trámites al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en el plazo máximo de cinco días hábiles. Tal mandato normativo se incumplió puesto que el Ayuntamiento trasladó al TAN el recurso de alzada de la promotora de la queja el día 11 de septiembre de 2009.

    Es preciso hacer constar, como señala el informe municipal, que el Ayuntamiento reconoció ante el Tribunal Administrativo de Navarra, por escrito, el error cometido en la tramitación, es decir el incumplimiento del deber legal de remisión en el plazo de cinco días hábiles, por lo que, a criterio de esta Institución, no tiene trascendencia práctica que le recordemos el mismo deber legal, pues el Ayuntamiento, por propia iniciativa, ya se lo autorecordó.

    No obstante, sí que procede sugerir al Ayuntamiento que ponga los medios necesarios para posibilitar el riguroso cumplimiento de los plazos que las normas establecen para los distintos procedimientos. Tales medios, a parte de los personales, bien pueden ser los medios tecnológicos, tales como programas informáticos que periódicamente avisen (alarmas) o recuerden del deber municipal pendiente de cumplimiento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que introduzca u optimice los medios que crea conveniente para que se posibilite una mayor agilización administrativa y, por ende, cumplimiento de los deberes que los diversos procedimientos le imponen.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a doña [?], promotora de la queja, y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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