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Resolución 200/2010, de 17 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/768), por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en representación de un grupo de Licenciados en Económicas y en Administración y Dirección de Empresas.

17 noviembre 2010

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad de licenciados en económicas y LADE con la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por no poder impartir la especialidad de matemáticas como contratados temporales

ANTECEDENTES

  1. El día 8 de octubre del año en curso, se presentó un escrito de queja presentado por don [?], en representación de un grupo de Licenciados en Económicas y en Administración y Dirección de Empresas, que versaba sobre la inclusión de dichas titulaciones académicas para poder ser contratados temporalmente como profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de matemáticas, así como por la falta de contestación a una instancia presentada ante el Departamento de Educación.

    Exponían que la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, establece, en su artículo 5.1, los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la contratación temporal, disponiendo, entre otros, los requisitos de titulación que para cada especialidad se especifican en el Anexo I de la mencionada Orden Foral. En el caso de la especialidad de matemáticas, las titulaciones requeridas son Licenciado en Matemáticas, o en Física, o Ingeniero.

    Manifestaban que las titulaciones de Licenciado en Económicas y en Dirección y Administración de Empresas, además de permitir el ingreso en la especialidad de matemáticas, contienen una importante carga lectiva de matemáticas, bien mediante asignaturas propias de esta área o bien como parte fundamental integrada en el desarrollo de otras asignaturas de ambas titulaciones.

    Consideraban, por esto, que sus titulaciones deberían estar incluidas en el Anexo I de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en la especialidad de matemáticas.

    Referían, además, que, con fecha 31 de marzo de 2010, presentaron una instancia ante el Departamento de Educación, solicitando la inclusión de sus titulaciones entre las establecidas para la contratación temporal de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de matemáticas. Sin embargo, hasta la fecha, no habían recibido respuesta alguna. Además, en agosto de 2010 interpusieron recurso de alzada contra la denegación de la petición contenida en su instancia por silencio administrativo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Con fecha 31 de marzo don [?], en nombre propio y, así mismo, en representación de varios aspirantes a la contratación temporal como docentes, presenta instancia en el Departamento de Educación solicitando la inclusión de la titulación de “Licenciado en Economía y Dirección de Empresas” entre las titulaciones recogidas en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para el desempeño de puestos de trabajo docentes, como titulación válida para impartir la especialidad Matemáticas.

Si bien dicha solicitud, hasta la fecha, no ha sido contestada, con fecha 27 de octubre se ha emitido informe jurídico, al objeto de resolver el recurso de alzada, interpuesto por el interesado contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud, que en este momento se encuentra en tramitación, adjuntándose el proyecto de Orden Foral del Consejero de Educación resolviendo tanto respecto a la inadmisión del recurso como respecto al fondo de la cuestión, para dar respuesta a los solicitantes.

En cuanto a la cuestión reclamada por don [?] debe señalarse que, efectivamente, en el anexo de esta Orden Foral únicamente se contemplan como titulaciones válidas para impartir la especialidad de Matemáticas las de Licenciado en Matemáticas, en Física, o la titulación de Ingeniero.

Para la elaboración del anexo I, “Requisitos de titulación”, de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de aspirantes a la contratación temporal, se constituyó un grupo de trabajo, formado por técnicos pertenecientes a diferentes servicios de este Departamento, que resolvió ampliar la limitación existente hasta el momento en la normativa precedente, en la que únicamente se permitía el acceso a la lista de Matemáticas a los licenciados en Matemáticas, para extender también dicha habilitación a otras titulaciones con la inclusión de la Licenciatura de Física e Ingenierías.

Entiende este Departamento que dicha decisión está plenamente amparada en la discrecionalidad de que gozan estos órganos técnicos, dada la ausencia de un imperativo legal a éste respecto. Además, el criterio adoptado resulta asimilable a las condiciones exigidas por el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para ejercer la docencia de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

En el citado decreto no se admiten las licenciaturas en Economía y en Administración y Dirección de Empresas para impartir la especialidad de Matemáticas, ya que estas titulaciones se encuentran entre las titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula la homologación de títulos académicos universitarios según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, cuando lo que requiere la normativa citada es que las titulaciones se encuadren en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas, o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, no considerándose en consecuencia la titulación que reclaman entre las más afines para impartir tal especialidad.

Por lo que antecede, en el momento actual, no se considera adecuado introducir modificaciones sobre las titulaciones consideradas aptas por el Departamento de Educación para impartir la especialidad de Matemáticas.”

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones planteadas por los promotores de la queja. La primera, relativa a la inclusión de sus titulaciones como válidas para impartir la especialidad de matemáticas. La segunda, la falta de contestación a la instancia que presentaron el 31 de marzo de 2010.
  2. Respecto a la primera de las cuestiones, en el informe emitido por el Departamento de Educación se manifiesta que el criterio adoptado, no admitiendo las licenciaturas en Economía y en Administración y Dirección de Empresas para impartir la especialidad de matemáticas, es asimilable a las condiciones establecidas por el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para ejercer la docencia de educación secundaria obligatoria. Dicho Real Decreto establece como condición para impartir la asignatura de matemáticas, en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, estar en posesión de cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura. Las Licenciaturas en Económicas y en Administración y Dirección de Empresas no están incluidas en estas áreas.

    En este punto, nos está obligado reconocer que el Departamento de Educación cuenta con un margen de libertad o discrecionalidad técnica a la hora de establecer los requisitos para acceder a la docencia de determinadas especialidades, al no existir norma de rango superior que tase la cuestión y relacione concretas titulaciones académicas y especialidades que puedan ser impartidas en el ámbito docente. En efecto, las Administraciones Públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras educativas, así como de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio. Y sobre la posibilidad de control de las actuaciones discrecionales de la Administración Pública, es bien conocida la reiterada jurisprudencia (por toda, STS de 11-6-1991 –RJ/1991/4878) que extiende el control judicial incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, pero solo a través de las siguientes pautas, que, según recoge la sentencia citada, son:

    1. El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.

    2. La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios generales del derecho, que informan todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquéllos.
    3. El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales (artículo 103.1 CE).

      Pues bien, la decisión de la Administración educativa de acomodar las titulaciones que viene exigiendo para la enseñanza de las matemáticas al marco de las titulaciones previstas en el citado Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, es razonable, en términos jurídicos, y respetuosa con los principios generales que informan el ordenamiento jurídico.

      En suma, aun cuando la decisión administrativa objeto de la queja pueda no ser plenamente satisfactoria para los intereses de determinadas titulaciones, no por ello puede concluirse que constituya una lesión de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

  3. La segunda cuestión objeto de queja es la falta de contestación a la instancia presentada ante el Departamento de Educación, con fecha 31 de marzo de 2010.

    En relación a esta cuestión, expone el citado Departamento, en su informe, que dicha solicitud no ha sido contestada. No obstante, con fecha 27 de octubre se ha emitido un informe jurídico, al objeto de resolver el recurso de alzada interpuesto frente a dicha falta de contestación. Esta respuesta no es suficiente en relación con la falta de contestación a la instancia presentada hace más de siete meses.

    El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones Públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación. La citada Ley ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2).

    En el mismo sentido, el artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Navarra, establece que los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses salvo que una Ley o Ley Foral establezca uno más amplio o así se prevea en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, este será de tres meses.

    Así pues, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

  4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    En el caso objeto de la queja, el Departamento de Educación recibió la solicitud de los interesados el 31 de marzo de 2010, no contestando y habiendo transcurrido más de siete meses desde su presentación, no siendo válido contestar a través de la respuesta al recurso de alzada que, tal y como expone el Departamento en su informe, se está preparando.

    La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos, y, en concreto, a la planteada en este caso.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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