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Bienestar social
Tema: Necesidad de que se habilite una tarjeta para acreditar la condición de minusválido
Exp: 07/15/F
Nº: 200
Bienestar Social
1. Con fecha 25 de septiembre de 2007, tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por doña [?] y otras, todas ellas Auxiliares de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sobre el concurso- oposición para cubrir 151 plazas de Auxiliar de Enfermería.
Exponían en la queja que la oposición se celebró el día 26 de noviembre de 2006, que resultaron 571 aspirantes aprobadas, y que a la fecha de presentación de la queja, prácticamente un año después, todavía no conocen la baremación provisional para la provisión de las plazas convocadas. Solicitaban el amparo de esta Institución al objeto de que la Administración agilice los trámites para la resolución de la oposición y puedan conocer las plazas adjudicadas y los nombres de las adjudicatarias.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de
3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 28 de septiembre, se solicitó informe a la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra sobre la cuestión planteada por las quejosas.
Con fecha de 23 de octubre de 2007, tiene entrada en esta Institución el informe de la Consejera de Salud en el que se relata que el 11 de octubre se difundió el resultado provisional de la fase de concurso de la convocatoria para auxiliares de enfermería, y que el tribunal calificador ha concedido un plazo que finaliza el próximo día 22 de octubre, a las 14,30 horas, para presentar alegaciones y que ha señalado el día 24 de octubre para fijar el calendario de revisión de alegaciones con los interesados.
1. Por Resolución 1775/2005, de 8 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 151 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 21 de diciembre de 2005.
Por Resolución 1111/2006, de 20 de junio, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Tras el periodo de alegaciones, por Resolución 1795/2006, de 8 de noviembre, se aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, núm. 139, de 20 de noviembre de 2006.
El 26 de noviembre de 2006 se celebró el examen teórico. Una vez corregidos los exámenes, con fecha de 12 de marzo de 2007, se hizo público un listado provisional de aprobados, abriéndose un periodo para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones, el día 24 de agosto de 2007 se hace pública la lista definitiva de aprobados.
El 24 de septiembre de 2007, las promotoras de la queja, al no tener ninguna noticia de cuando se celebrará la segunda fase del concurso-oposición (la baremación de los méritos), presentan la queja ante esta Institución.
2. Al objeto del análisis de la presente queja, conviene resaltar los siguientes datos:
a) Entre la fecha de la convocatoria del concurso oposición (8 de noviembre de 2005) y la fecha de presentación de la queja, ha transcurrido un año y diez meses.
b) Entre la celebración de la primera fase del concurso-oposición (26 de noviembre de 2006) y la aprobación de la lista definitiva de aprobados (24 de agosto de 2007), han transcurrido nueve meses.
c) A tenor de los datos aportados por la Consejera de Salud en su informe de 23 de octubre de 2007, es de prever que la tramitación de todo el procedimiento del concurso-oposición tenga una duración superior a los dos años.
3. El informe de la Consejera de Salud, de 18 de octubre de 2007, se limita muy sucintamente a exponer las fechas en las que está prevista iniciar la segunda fase del concurso-oposición, pero sin explicar en modo alguno las razones o circunstancias que han ocasionado o motivado una dilación tan notable en la tramitación de la convocatoria que nos ocupa.
Sin embargo, el objeto de la queja es, precisamente, tal dilación, que las quejosas consideran desproporcionada y totalmente injustificada, y que, según nos relatan, les está generando una situación personal de angustia y estrés por la incertidumbre respecto al resultado final de su participación en la convocatoria. De ahí que el hecho a supervisar por esta Institución no sea otro que tales dilaciones en la tramitación del concurso-oposición, dilaciones que, a primera vista, han de calificarse de indebidas por desproporcionadas. Y, obviamente, es esta la concreta cuestión sobre la que pedimos informe al Departamento de Salud. Empero, el informe nada dice al respecto.
4. Resaltado lo anterior, continuamos nuestro análisis recordando que el artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esta regla o norma jurídica proscribe tajantemente tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las Administraciones Públicas, particularmente cuando están en juego y pueden verse afectados intereses de los ciudadanos.
Frente a la regla o norma jurídica de eficacia administrativa, la inactividad o pasividad de la Administración, o las dilaciones indebidas en su actuar, en cuanto constitutivas de una manifestación de ineficacia administrativa, implican una evidente vulneración de dicha regla jurídica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 136/1995, de 25 de septiembre, afirma que el comportamiento inactivo u omisivo de la Administración incurre en ilegalidad y afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debida en la tramitación de los procedimientos administrativos.
En el caso que nos ocupa, se observan claras dilaciones indebidas que no cabe imputar, sin más, a la naturaleza del procedimiento (concurso-oposición de auxiliares de enfermería), dada su falta de complejidad, ello a pesar de ser muchas las opositoras. La demora más bien trae causa de la pasividad o insuficiente actividad del tribunal calificador (por ejemplo, es difícil de entender que la corrección del examen teórico dure nueve meses). En fin, comparando el tiempo transcurrido con el utilizado en otros concursos-oposiciones similares en fases y número de opositores, la tardanza acaecida en el que nos ocupa resulta lisa y llanamente inaceptable, por lo que ha calificarse como totalmente irregular y contraria a Derecho.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Considerar que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de sus promotoras a un funcionamiento ágil y eficaz de la Administración sanitaria de la Comunidad Foral y, en concreto, a la tramitación del procedimiento en el que han sido parte, sin dilaciones indebidas. Asimismo, ha de entenderse vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución.
2º. Recomendar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que concluya el concurso-oposición sin dilaciones indebidas y que dé a las aspirantes una explicación suficiente del porqué de tan injustificada dilación.
3º. Efectuar recordatorio de deberes legales a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que en este caso y otros similares, ejerza con eficacia y la celeridad necesaria sus funciones en la gestión de convocatorias de acceso a puesto de trabajo de personal de dicho organismo autónomo.
4º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que notifique si ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto en los puntos 2º y 3º o informe de las razones que estime oportuno para no aceptarla, con advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
5º. Notificar esta resolución a las interesadas y al Departamento de Salud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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