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Resolución 20/2008, de 25 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 febrero 2008

Bienestar social

Tema: Deficiente gestión de la residencia de tercera edad

Exp: 07/362/B

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Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Con fecha 25 de octubre de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por doña [?], frente a la falta de respuesta de las distintas Administraciones Públicas (foral y municipal) ante las denuncias presentadas por parte de los usuarios de la Residencia de Ancianos de [?].

Tales denuncias imputaban a la nueva empresa gestora una serie de irregularidades que redundaban en una minoración de la calidad de vida de los ancianos. En concreto, se hacía referencia a las siguientes cuestiones:

a) La conversión de habitaciones que venían siendo individuales en dobles, circunstancia que, en opinión de la denunciante, perjudica de forma notable las condiciones de alojamiento y calidad de vida de los residentes.

b) Las deficiencias en la comida, que se habría dejado de hacer en el propio centro pasando a ser servida desde la Residencia de [?], gestionada por la misma empresa.

c) La existencia de un trato amenazante y poco respetuoso con los derechos de los residentes, a quienes se habría amedrentado como consecuencia de la situación vivida ante las quejas de los mismos.

d) La aplicación de una doble subida de precios durante el año 2007 (aplicación del I.P.C en enero e incremento del 23% en junio, con efectos desde el mes de mayo).

2. Por parte de esta Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada al Ayuntamiento de [?] y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

3. Con fecha 12 de noviembre de 2007 se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de [?], entidad titular de la Residencia. En el mismo se explica que en enero de 2006 se adjudicó la gestión del centro a la empresa ?[?]?, suscribiéndose el correspondiente contrato.

Presentada la denuncia ante el Ayuntamiento con fecha 16 de abril, se da cuenta exhaustiva de las diversas gestiones realizadas en relación con el asunto por la nueva Corporación constituida (reuniones con los representantes de la empresa gestora y con los familiares de los usuarios, conversaciones con cargos del Departamento de Asuntos Sociales, comparación con la gestión de centros análogos en otras localidades, etc).

En particular, se informa que, con fecha 1 de agosto, se celebró una sesión extraordinaria en la que se trató el asunto relativo a la gestión de la Residencia de Ancianos. En dicha sesión se adoptaron diversos acuerdos, plasmados en 16 puntos. Entre ellos, fue aprobada la subida de precios aplicada por la empresa gestora.

Se concluye en el informe recibido que no se puede imputar al Ayuntamiento inactividad o despreocupación sobre el asunto. Desde el mes de septiembre se mantienen reuniones mensuales con representaciones de todas las partes afectadas y se realizan visitas periódicas a la Residencia por parte del Alcalde y de los concejales para constatar con los residentes todos los problemas que les atañen. Se afirma que no se aprecian mayores quejas (la comida en el caso de algunos residentes y, puntualmente, alguna extralimitación de funciones por parte de alguna trabajadora), así como que todos los problemas son tratados en las reuniones mensuales que han comenzado a realizarse con ocasión de la constitución de la nueva Corporación.

Finalmente, se indica que existen familiares que desean que sea el propio Ayuntamiento quien gestione la Residencia, pero ello resulta inviable con los medios propios disponibles.

4. Con fecha 24 de enero de 2008 se recibió en esta Institución el informe solicitado al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. En el citado informe se daba cuenta de la tramitación de un expediente inspector, incoado a partir de la denuncia presentada por la promotora de la queja y de las interpuestas por otros familiares de residentes.

Se informaba que, como consecuencia de las denuncias presentadas, con fecha 14 de mayo de 2007, se efectuó visita de inspección a la Residencia, realizándose diversas comprobaciones y solicitándose la remisión a la Sección de Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de numerosa documentación complementaria, que se estimaba necesaria para la evaluación de las circunstancias recogidas en las denuncias.

5. Como complemento al anterior informe, con fecha 21 de febrero de 2008 hemos recibido notificación de la Orden Foral 53/2008, de 11 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se incoa procedimiento sancionador a [?], por la comisión de cuatro presuntas infracciones a la normativa reguladora de los servicios sociales en Navarra.

Asimismo, se nos da traslado de copia de la advertencia que, con fecha 11 de febrero de 2008, ha dirigido la Directora del Servicio de Calidad e Inspección a la empresa gestora. En la misma se señala, en relación con la existencia de posibles actuaciones intimidatorias de la gerencia con respecto a residentes o familiares, que los hechos no han podido ser comprobados por la Administración; no obstante, se le advierte de la infracción que ello podría constituir y de las sanciones aplicables en su caso.

Finalmente, con respecto a las supuestas deficiencias en la comida, se señala que la empresa ha informado de la contratación de un dietista-nutricionista para colaborar en la confección de los menús de sus centros, lo cual se le había aconsejado desde el citado Servicio de Calidad e Inspección.

ANÁLISIS

1. Con carácter previo, a efectos de lograr una mayor claridad en la exposición, ha de precisarse que en el supuesto que aquí nos ocupa concurren dos tipos de relaciones jurídico-administrativas.

Por un lado, nos encontramos ante una relación de sujeción especial, trabada entre el Ayuntamiento de [?] (Administración titular de la Residencia de Ancianos de la localidad) y la empresa ?[?]?, entidad a la que, mediante la suscripción del pertinente contrato, se ha habilitado para prestar el servicio.

Por otro lado, apreciamos una relación de supremacía general, en cuanto al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte compete realizar las funciones de inspección y control de los servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en la materia (art. 37 h) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales). En este mismo sentido, el art. 83.1 de la misma Ley Foral establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta norma. Y, finalmente, análogo contenido encontramos en el art. 2.1 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de acuerdo con el cual el mismo será de aplicación a cuantas entidades, servicios y centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, actúen o pretendan actuar en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral, a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ha ejercido en este caso su potestad inspectora, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral de Servicios Sociales y la normativa reglamentaria de aplicación.

En este sentido, en el texto de la Orden Foral 53/2008, antes citada, se expone que ?durante el año 2007 se han presentado sucesivas denuncias por los familiares de los usuarios de la Residencia [?] de [?], con diversos motivos, lo que dio lugar a una actuación inspectora (visitas, requerimientos, estudios, etc..), de todos los aspectos denunciados que culminó con un informe de la Sección de Inspección de fecha 14 de enero de 2008?.

A resultas de las denuncias presentadas y del ejercicio de dicha actividad de inspección, se ha procedido a incoar el pertinente procedimiento sancionador, en el que se imputan a la empresa gestora tres faltas graves (incumplimiento de los ratios mínimos de personal, ausencia de diplomado en enfermería e incumplimiento de la autorización de funcionamiento por lo que a la capacidad máxima del centro se refiere) y una falta leve (falta de implantación del Consejo de Participación).

Además de ello, aun no habiéndose constatado mediante el ejercicio de la potestad inspectora, la existencia de una actitud intimidatoria hacia los usuarios y familiares, se ha cursado una severa advertencia sobre el particular, actuación que nos parece muy acertada.

Finalmente, en relación con las quejas sobre la comida, la empresa, a instancia del citado Departamento, ha procedido a la contratación de un dietista-nutricionista, con la finalidad de colaborar en la elaboración de los menús.

En consecuencia con ello, procede entender que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ha ejercido su competencia inspectora de forma adecuada y, como consecuencia de la misma, ha incoado el correspondiente procedimiento sancionador, debiendo esperar a la resolución pertinente para comprobar la decisión finalmente adoptada.

3. Por lo que respecta a la actuación del Ayuntamiento de [?], resulta pertinente comenzar por destacar, frente a pretensiones extralimitadas de los interesados, que el mismo está legalmente habilitado para gestionar la Residencia de Ancianos de forma directa o indirecta. Dicho de otro modo, no es exigible jurídicamente que la Administración haya de ocuparse directamente de la gestión del centro. Así resulta, indudablemente, de lo dispuesto en la Ley Foral de Servicios Sociales (art. 9), en la legislación reguladora del régimen local y en la legislación relativa a la contratación pública.

Ello no obstante, gestionado el centro de forma indirecta, el titular conserva potestades de intervención en relación con la ejecución del servicio. Así, el Ayuntamiento deberá comprobar que éste se presta conforme a lo estipulado en el contrato y sus correspondientes pliegos. El órgano de contratación habrá de controlar que el contratista se ajusta a lo pactado y, en caso contrario, adoptar las medidas oportunas.

De la respuesta dada por el Ayuntamiento de [?] se infiere que éste ha realizado diversas gestiones en relación con la problemática denunciada. Ahora bien, no apreciamos un pronunciamiento claro y preciso acerca de si el contratista se ha ajustado o no a lo dispuesto en el contrato suscrito.

Por ello, en aplicación de las facultades atribuidas por la Ley Foral 4/2000, procede recomendar a dicho Ayuntamiento que vele por el cumplimiento del contrato suscrito, vigilando que el mismo se ejecuta conforme a lo pactado y, en caso contrario, adoptando las medidas que sean pertinentes.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que vele por el cumplimiento del contrato suscrito, vigilando que el mismo se ejecuta conforme a lo pactado y adoptando, en caso contrario, las medidas que sean pertinentes.

2º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que comunique a esta Institución la aceptación de esta Resolución y las medidas, en su caso, a adoptar, o para que informe de las razones que justifiquen la no aceptación de la misma, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

3º. Notificar esta Resolución a la promotora de la queja, al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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