Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 2/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

04 enero 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Rescisión del contrato d gestión de club de jubilados y falta de constestacióna dos escritos

Exp: 10/885/D

: 2

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Concejo de Arbeiza, por la denegación de la prórroga del contrato para la gestión del Club de Jubilados y por la falta de contestación a dos escritos.

    Exponía que, el día 17 de septiembre de 2010, como gestor del local del Club de Jubilados de Arbeiza, se vio sorprendido por la conducta del presidente del Concejo que, bajo su responsabilidad, cambió las cerraduras del local, sabiendo, como gestor público firmante del contrato en vigor, que tal conducta realizada por la vía de hecho constituía una actuación injusta, ajena a todos los principios del Derecho y, en su caso, del procedimiento administrativo, conducta a todas luces arbitraria y ejercida de un modo abusivo y desproporcionado, amparado en su condición de Presidente del Concejo.

    Manifestaba que la gestión del Club de Jubilados se contrataba por un año, prorrogable por iguales periodos de tiempo, pudiendo el Concejo de Arbeiza denegar la prórroga mediante un preaviso de dos meses. El contrato se suscribió por un año, de 8 de junio de 2009 a 7 de junio de 2010. Por lo tanto, la denegación de la prórroga debió ser preavisada antes del 7 de abril de 2010. Sin embargo, no sólo no se produjo la denegación de la prórroga, sino que siguió prestando los servicios hasta agosto de 2010, en que un día aparecieron cambiadas las cerraduras del local, no pudiendo, desde esa fecha y hasta ahora, acceder al referido local.

    Añadía que, intentando aclarar esta cuestión, dirigió un escrito al Concejo de Arbeiza, con fecha de 21 de agosto de 2010, del que no ha recibido contestación alguna, y que, posteriormente, dirigió otro escrito, con fecha de 17 de septiembre de 2010, del que tampoco ha recibido respuesta alguna.

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, con fecha de 24 de noviembre de 2010, se solicitó al Concejo de Arbeiza la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 28 de diciembre de 2010 tiene entrada en esta Institución el informe emitido por el Presidente del Concejo de Arbeiza, en el que hace un extenso relato de todas las incidencias surgidas con la construcción del edificio y posterior puesta en marcha del local para Club de Jubilados.

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones objeto de la queja: la primera, el procedimiento seguido por el Presidente del Concejo para el cierre del local de Club de Jubilados y para la extinción del contrato de gestión suscrito. La segunda, la falta de contestación por el Concejo de Arbeiza a dos escritos presentados por el autor de la queja el 21 de agosto y el 17 de septiembre de 2010, relacionados con el cierre del local.
  2. Conforme dispone la cláusula cuarta del contrato de gestión del Club de Jubilados suscrito entre el Concejo de Arbeiza y el autor de la queja, la gestión del Club se contrató por un año, prorrogable por iguales periodos de tiempo, pudiendo el Concejo de Arbeiza denegar la prórroga mediante un preaviso de dos meses. El contrato se suscribió por un año, de 8 de junio de 2009 a 7 de junio de 2010. Por lo tanto, la denegación de la prórroga debía ser preavisada antes del 7 de abril de 2010.

    Sin embargo, sin mediar acuerdo previo del Concejo de Arbeiza, el Presidente del mismo, con fecha de 8 de junio de 2010, dirigió un escrito a don Jesús Galilea, en el que le manifestaba que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato de gestión, a fecha de 31 de julio de 2010 debía cerrar el local del Club y mantenerlo cerrado hasta fecha indeterminada, en la que el Concejo pudiera obtener el certificado de cubierta del edificio. Con fecha de 17 de septiembre de 2010, el Presidente del Concejo, sin previo aviso alguno, procedió a cambiar las cerraduras del local impidiendo la entrada al autor de la queja en su calidad de gestor del local.

    La cláusula tercera del contrato de gestión prevé un periodo de prueba de nueve meses contados a partir de la firma del contrato en el que ambas partes pueden libremente desistir de contrato de gestión, sin contraprestación ni indemnización alguna. Pero resulta que, a fecha de 8 de junio de 2010, ese periodo de prueba había transcurrido sobradamente, por lo que dicha cláusula ya no era de aplicación. Por lo demás, ni en el escrito de 8 de junio de 2010, ni en el informe de 4 de diciembre de 2010 emitido a petición de esta Institución, expone el Presidente del Concejo una razón que justifique su decisión unilateral, no del Concejo mediante el oportuno acuerdo, de disponer el cierre del Club de Jubilados.

    En razón de lo anterior, resulta obligado concluir que el proceso seguido por el Presidente del Concejo es irregular y no ajustado a Derecho. Para rescindir válidamente el contrato de gestión suscrito entre las partes, deben mediar tanto un acuerdo del Concejo de Arbeiza, como una justificación suficiente para ello conforme a las cláusulas establecidas en el contrato de gestión.

  3. En relación con la falta de respuesta a los dos escritos presentados por el autor de la queja, es preciso recordar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    En este mismo sentido, procede traer a colación el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito y siempre en plazo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Concejo de Arbeiza que proceda a la reapertura del Club de Jubilados y a reponer inmediatamente al autor de la queja en la gestión del mismo hasta que, en su caso, se proceda legalmente a la rescisión del contrato de gestión del local o a su extinción con el preaviso pertinente, previa motivación de las causas objetivas que haya para ello.

  2. Recordar al Concejo de Arbeiza su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas los dos escritos del autor de la queja.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Arbeiza para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Concejo de Arbeiza, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido