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Resolución 199/2010, de 11 de noviembre de 2010, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/771), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

11 noviembre 2010

Acceso a empleo público

Tema: Mala información y redacción confusa de convocatoria de oposiciones de Auxiliar Administrativo

ANTECEDENTES

  1. El día 8 de octubre del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?] que versaba sobre la falta de claridad en la redacción de la convocatoria aprobada por la Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 148 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunicad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    Exponía en el escrito de queja que, según la convocatoria, para la constitución de la lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de la Administración Núcleo era preciso tener aprobado el penúltimo ejercicio establecido en la convocatoria.

    Refería que el examen estaba dividido en dos partes, cada una de las cuales constaba de dos ejercicios. La autora de la queja aprobó los dos exámenes del primer ejercicio y suspendió la primera prueba del segundo ejercicio (prueba de informática). Al hallarse en esta situación, supuso que el penúltimo ejercicio, al que se refería la convocatoria para poder entrar a formar parte de la lista de contratados temporales, era el de informática, por lo que se desentendió del proceso selectivo. Además, manifiesta que así se le confirmó telefónicamente desde la Dirección General de Función Pública.

    Mencionaba, que en septiembre de 2010, descubrió que su nombre constaba en dos listas para realizar sustituciones en la Administración Núcleo, por haber superado el penúltimo ejercicio de la oposición. No obstante, el plazo de presentación de la documentación necesaria para participar en dichas sustituciones había concluido.

    Manifestaba haberse puesto en contacto de nuevo con la Dirección General de Función Pública, donde le explicaron que el penúltimo ejercicio era la primera parte del examen, que constaba de dos pruebas, las cuales la interesada había aprobado.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

Con fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió el informe solicitado en el que se hace constar lo siguiente:

  1. “Como principio general, en un proceso de concurrencia competitiva como es una convocatoria pública tanto para el ingreso en la función pública como para la constitución de una lista para la contratación temporal, todas las partes implicadas (Administración, Tribunal calificador y aspirantes) deben sujetarse a lo que se dispone tanto en la normativa vigente como en las bases de la convocatoria, ya que de lo contrario no se respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben presidir estos procesos.
  2. En este sentido, la base 10.3 de la Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria de referencia (B.O.N. número 133, de 31 de octubre de 2008) establece que “la Dirección General de Función Pública constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, no hayan resultado aprobados sin plaza y hayan optado por las listas de contratación del ámbito de Administración Núcleo”.

    Por otra parte, la base 6.2 de la citada convocatoria determina, de forma inequívoca, que la oposición consta de dos ejercicios, cada uno de los cuales consta, a su vez, de dos pruebas, distinguiendo claramente, mediante apartados separados, el primer ejercicio del segundo y las pruebas de que constaba cada uno de ellos.

    En consecuencia, no existe imprecisión terminológica o sistemática que pueda inducir a la confusión, en contra de lo que afirma la reclamante. Lo que en modo alguno se deduce de las citadas bases, como al parecer afirma la autora de la queja, es que “el examen estaba dividido en dos partes, cada una de las cuales constaba de dos ejercicios”.

  3. Por lo que se refiere a la información facilitada a la interesada, según manifiesta, desde “Función Pública”, no se acredita por su parte, ni ello es posible ya aclarar en estos momentos, la identidad de la persona que le informó ni los términos en los que transcurrió la conversación.

    En este sentido, debe señalarse que la unidad de esta Dirección General que se encarga de la gestión de este tipo de expedientes, la Sección de Promoción y Contratación Temporal, en todas las consultas recibidas al respecto ha informado en la línea descrita en el apartado anterior, ya que, tal y como se ha explicado y es necesario insistir, lo dispuesto en las bases de la convocatoria al respecto es claro e inequívoco.”

ANÁLISIS

  1. La información facilitada explica que, tal y como disponen las bases de la convocatoria aprobada por la Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión mediante oposición, de 148 plazas del puesto de trabajo auxiliar administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la oposición constaba de dos ejercicios, divididos cada uno de ellos en dos pruebas, y, para formar parte de la lista de aspirantes a la contratación temporal era preciso, entre otros requisitos, haber superado el penúltimo ejercicio establecido en la convocatoria (base 10.3).

    A la vista de dicha información, atendiendo a una interpretación literal y gramatical de las bases reguladoras del proceso selectivo, no cabe apreciar contradicción terminológica en las mismas, no existiendo, por tanto, una vulneración de los derechos de la promotora de la queja.

  2. La base 10.3 de la convocatoria tiene el propósito de constituir una lista de aspirantes a la contratación temporal, integrada por los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en la convocatoria y no hayan aprobado el último. Este proceder es común a todas las convocatorias de puestos de trabajo de la Administración.

    Lo relevante es que quien no haya aprobado el último ejercicio, pero sí el ejercicio anterior al último, pueda ser incluido en esa lista de aspirantes a la contratación temporal. A tal efecto, es igual que la convocatoria conste de dos, tres o cuatro ejercicios. Lo definitorio es que, si no se supera el último, se haya aprobado el anterior, aun cuando este sea el primero en el caso de dos ejercicios. Mientras que el segundo ejercicio es el último, el primero es el penúltimo. En este caso, penúltimo y primero coinciden.

    Por otro lado, la convocatoria habla de dos “ejercicios” en su base 6.3. Cada ejercicio, a su vez, consta de dos “pruebas”. Ejercicios y pruebas se muestran aquí como conceptos distintos, no equiparables. Por ello, cuando la base 10.3 requiere haber superado el penúltimo ejercicio, está demandando que se hayan aprobado las dos pruebas que integran el primer ejercicio que, a su vez, es anterior al segundo o último ejercicio.

    Lógicamente, no puede concluirse de esta redacción (otra cosa es que sea mejorable técnicamente) que lesione un derecho constitucional. Una confusa redacción no es, por sí sola, vulneradora de derechos subjetivos.

  3. No obstante, ha de reconocerse que, dado que la citada convocatoria constaba únicamente de dos ejercicios y cada uno de ellos de dos pruebas, la referencia en la base 10.3 al “penúltimo ejercicio”, aunque no sea gramaticalmente incorrecta ni ilegal, puede inducir a cierta confusión, al existir, en este caso, únicamente dos ejercicios.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que en los procesos selectivos para el ingreso en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral en los que existan únicamente dos ejercicios, se haga mención a primer ejercicio y segundo ejercicio en todas las bases de la convocatoria, evitando la denominación “penúltimo ejercicio” para referirse al primero.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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