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Resolución 198/2010, de 11 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

11 noviembre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Dificultades de acceso a oficinas

Exp: 10/37/D

: 198

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 27 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que, nuevamente, formulaba una queja en relación al funcionamiento del Concejo de Narbarte.

    Exponía que en el tablón de anuncios se había expuesto un bando referente al inicio de un expediente de alteración de la calificación jurídica de un camino público que discurre entre las parcelas 5 y 67 del Polígono 5 de Narbarte, sometiéndolo a información pública por el plazo de un mes, pero que en el bando no se indicaba el horario de oficina durante el que los vecinos podrían examinar el expediente.

    Relataba que, con fecha de 17 de agosto, requirió al Presidente del Concejo, para que determinara el horario de oficinas a efectos de poder consultar el expediente, señalándolo en el bando, pero que no lo ha hecho, con la consecuencia de que, transcurrido el plazo de información pública, no ha podido consultar el expediente, ni obtener copia del mismo para, en su caso, formular alegaciones.

  2. Reabierto el expediente de queja, se solicitó informe al Concejo de Narbarte sobre la cuestión planteada por el autor de la queja. Con fecha de 10 de noviembre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe del Concejo de Narbarte, en el que se manifiesta que, con fecha de 20 de septiembre de 2010, se entregó copia del expediente de alteración jurídica del camino al autor de la queja, acompañando copia de la documentación que acredita dicha entrega.

II. ANÁLISIS

  1. Como datos necesarios para la adecuada supervisión de la actuación del Concejo y, por ende, para la resolución de la presente queja, han de tenerse en cuenta los siguientes:
    1. La Junta Concejil de Narbarte, en sesión de 10 de agosto de 2010, adoptó acuerdo de iniciar el expediente de alteración de la calificación jurídica del camino o senda pública, sito entre las parcela 5 y 67 del polígono 5 de Narbarte. También se acordó (puntos segundo y tercero) someter a información pública el expediente por el plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, señalándose que “de no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del bien”.

    2. Con fecha de registro de entrada en las oficinas del Concejo de 28 de agosto de 2010, el autor de la queja presentó un escrito ante el Concejo de Narbarte solicitando que se le comunicase el horario de oficina para poder examinar el expediente y obtener copia del mismo. Como quiera que en los días siguientes no pudiera obtener lo solicitado, formuló la presente queja ante esta Institución.

    3. Solicitado informe al Concejo, éste acredita que, con fecha de 29 de septiembre de 2010, se facilitó al autor de la queja copia del expediente.

    4. Por otra parte, el anuncio del expediente de la alteración jurídica del bien en el Boletín Oficial de Navarra, aparece publicado en el Boletín núm. 118, de 29 de septiembre de 2010.
  2. El plazo de un mes de información pública, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones, ha de contarse desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, y no desde la publicación del Bando en el tablón de anuncios. Por tanto, el plazo se extiende hasta el 29 de octubre de 2010.

    El autor de la queja obtuvo copia del expediente el 29 de septiembre de 2010, esto es, el mismo día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Ha dispuesto, por tanto, del plazo de un mes para presentar las alegaciones que estimase oportunas.

  3. En el acuerdo adoptado por el Concejo en sesión de 10 de agosto de 2010, se dice expresamente que “de no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica del bien”.

    Empero, a tenor del artículo 103 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, y el artículo 12 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, esto no es posible, ya que estos preceptos exigen, previa la información pública por un mes, la expresa aprobación por mayoría absoluta del cambio de calificación jurídica del bien, acuerdo en el que también, motivadamente, deben rechazarse o no las alegaciones presentadas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Concejo de Narbarte se deber legal de cumplir en todas sus fases los expedientes de alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y patrimoniales.

  2. Recomendar al Concejo de Narbarte que proceda a adoptar un acuerdo plenario con mayoría absoluta en el que, en su caso, se decida la alteración de la calificación jurídica del bien, resolviendo, de haberlas, las alegaciones que hayan podido presentarse en el plazo habilitado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Narbarte, para que informe sobre la aceptación de estas sugerencia y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Concejo de Narbarte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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