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Urbanismo y Vivienda
Tema: Deslinde de vial público con resultado de requerimiento de retirada de cerramiento que cuenta con licencia municipal de obras
Exp: 09/570/U
Nº: 197
Urbanismo
Con fecha 31 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Arakil y el Concejo de Errotz, por el requerimiento concejil para que procediera a la retirada de un cierre de parcela.
Exponía que en el año 2005 efectuó el cerramiento de la parcela [?] del polígono [?], sita en C/ [?] nº [?], de Errotz. El referido cierre contó con autorización municipal, concedida mediante Resolución del Alcalde del Valle de Arakil, de 10 de enero de 2005.
Manifestaba que, tras un expediente de deslinde del vial público situado en Calle [?] nº [?], el Concejo de Errotz, mediante acuerdo de 5 de mayo de 2009, le requirió a retirar el cerramiento de la parcela.
Terminaba solicitando que el ente administrativo responsable se hiciera cargo de todos los perjuicios que la actuación administrativa le ha ocasionado, o, en su caso, se le vuelva a autorizar el cierre de la parcela.
Por Resolución del Alcalde del Valle de Arakil, de 10 de enero de 2005, competente en la materia por delegación del Concejo de Errotz, se concedió a don [?], promotor de la queja, licencia de obras para ejecución de cierre en parcela 43 del polígono 6, en Errotz, determinándose en el punto tercero que “previamente al inicio de la obra, deberá formalizarse acta de replanteo, debido a que los cierres que se pretenden ejecutar lindan con dominio público”.
Con fecha de 10 de junio de 2005, se llevó a cabo el replanteo de la obra, levantándose acta, firmada por el Alcalde del Ayuntamiento de Arakil, la Presidenta del Concejo de Errotz, el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento y el beneficiario de la licencia (Sr. [?]).
La obra de cerramiento fue realizada por el promotor de la queja conforme a la licencia urbanística obtenida y al Acta de replanteo.
Con posterioridad a la finalización de la obra, el Concejo de Errotz, con fecha de 29 de noviembre de 2006, acordó iniciar expediente de deslinde de la parcela [?] del polígono [?] con el vial colindante. Como resultado de dicho expediente, el Concejo de Errotz, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2009, acordó: “A la vista del estado del expediente de deslinde de vial público situado en la calle nueva nº [?], parcela [?], polígono [?], y una vez aprobado de forma definitiva el deslinde practicado, la Junta del Concejo acuerda por unanimidad de sus miembros: Requerir a don [?] para que en el plazo máximo de 15 días desde el recibo de la presente proceda a retirar de forma voluntaria los cerramientos realizados, con la expresa advertencia de que en caso de no realizarlo en el referido plazo, el Concejo de Errotz lo realizara a su costa”.
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a las entidades locales potestades de defensa, conservación y recuperación de sus bienes (artículos 110 y siguientes). Así, les impone el deber de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, debiendo ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos. Tales potestades son de ejercicio obligatorio en cuanto son atribuidas por el ordenamiento jurídico para tutelar el interés general. De este modo, dichas potestades son, al tiempo, poderes y deberes para la entidad local titular, siendo irrenunciable su ejercicio (en el mismo sentido, artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
El título habilitante para el cerramiento de la parcela [?] lo ha sido una licencia urbanística. Si como resultado de investigaciones posteriores, la Administración comprueba que la concesión de la licencia fue ilegal o irregular, debe usar el procedimiento habilitado en la norma para su anulación. En este supuesto concreto, mediante la revisión de oficio de la licencia (art. 102 en relación con art. 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común). Una vez anulada la licencia, procederá la restitución física del orden infringido, es decir, el derribo de aquello que fue construido sobre un bien de dominio público. La anulación de la licencia compete a la entidad local a la que pertenece el órgano del que proviene el acto objeto de revisión. En este supuesto, al Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arakil (artículo 110.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).
En el informe concejil y en la propia licencia se dice que ésta se otorga “sin perjuicio de tercero”. Es cierto que, de conformidad con el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias se otorgan “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, pero también lo es que el significado y alcance de este precepto resulta externo e irrelevante en orden a la recuperación posesoria pretendida por el Concejo. Es decir, el cauce seguido por el Concejo es inadecuado por insuficiente (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 1985). La legislación de bienes de las entidades locales establece cauces específicos para la recuperación de los bienes de dominio público, pero ha de tenerse presente que en este caso media una licencia urbanística.
En el supuesto objeto de queja, existen dos actos administrativos –licencia urbanística y acta de replanteo- que han delimitado como bien privado del promotor de la queja una parte de la parcela 43, que posteriormente, conforme al deslinde hecho, ha resultado ser de dominio público.
La anulación de una licencia urbanística, tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional, ocasiona a su titular unos daños y perjuicios incuestionables (en nuestro caso, demolición de la obra ejecutada, realización de nuevo cerramiento, etc.). Así pues, su titular sufre una lesión patrimonial que es consecuencia directa del incorrecto obrar administrativo por lo que es indemnizable (artículo 86.2 c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y urbanismo).
Y como quiera que en el otorgamiento de la licencia urbanística no se aprecia dolo o culpa imputable a su titular, procede indemnizarle conforme a las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Arakil y al Concejo de Errotz, procedan a la revisión de oficio de la licencia urbanística y, tras su anulación, procedan, en pro del interés general, a recuperar legal y materialmente el bien de dominio público, así como a indemnizar al promotor de la queja por la totalidad de los daños y perjuicios acreditados que sean consecuencia de la actuación irregular del Ayuntamiento del Valle de Arakil y del Concejo de Errotz, contestando, en todo caso, de forma expresa las instancias presentadas.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Arakil y al Concejo de Errotz para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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