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Resolución 197/2007, de 23 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja presentada por don [?].

23 octubre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Irregularidades cometidas por la sociedad pública VINSA en la campaña de vivienda protegida 2007, para la adjudicación de 1.800 viviendas en régimen de compraventa y de 270 viviendas en régimen de alquiler

Exp: 07/277/U

: 197

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. El día 13 de agosto de 2007 don [?] presenta un escrito ante esta Institución, en el que formula una queja por las irregularidades cometidas por [?] en la "campaña vivienda 2007" que supuso el desarrollo del proceso para la compraventa de 1.860 viviendas y el alquiler de 270 viviendas, todas ellas protegidas.
Expone que presentó su solicitud, en febrero de 2007, tanto para la compra como para el alquiler, con preferencia para la compraventa.

En las listas definitivas fueron adjudicatarios de una vivienda en régimen de alquiler, quedando en la reserva para la adjudicación de vivienda en compra con el número 3 de ?espera? en ? empadronamiento en Pamplona? y con el número 5 de ?espera? en la de ?empadronamiento en Navarra?.

Posteriormente, debido a las renuncias de solicitantes con mejor puntuación, fue adjudicatario de una vivienda en régimen de compra en la [?].
Al ser adjudicatario de la vivienda en compraventa, firmó, el pasado 10 de agosto, el documento de ?Aceptación? de la misma que llevó implícito la renuncia a la vivienda en alquiler, anteriormente adjudicada.

Ante ello, el promotor de la queja manifiesta que:

a) Las bases de la campaña no se ajustan a la Ley. Está no prohíbe a los adjudicatarios de una vivienda protegida en alquiler acceder a una vivienda protegida en compraventa. En su caso le han obligado a renunciar a una VPO en régimen de alquiler, con entrega de llaves en
septiembre de 2007 (con la cocina y muebles comprados), para obtener una vivienda en régimen de compra, cuya entrega de llaves es en agosto de 2009.

b) Se ha actuado arbitrariamente en el procedimiento de adjudicación, ya que la distribución no se ha efectuado en función de la puntuación, ingresos y preferencias del solicitante, sino, en el caso de las personas en lista de espera, en función de las renuncias producidas, sin esperar al plazo de finalización de las renuncias.

c) No le han facilitado la información pedida. Denuncia la falta de trasparencia por la negativa de [?], tras la correspondiente petición, a indicarle la posición en la que se encontraba en relación con el resto de los adjudicatarios.

Añade que el procedimiento de adjudicación a cargo de [?], aún siendo una convocatoria pública, genera dudas acerca de su reparto justo y trasparente.

2. Una vez recibida la queja expuesta, esta Institución procedió a un inicial estudio y, a su vez, se solicitó del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio un informe sobre la cuestión planteada en la queja.

3. Con fecha 1 de octubre tuvo entrada el informe del Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio que, literalmente, señala:

1.- En febrero de 2007 (del 5 al 28 de febrero) [?] llevó a cabo la campaña para adjudicar 2103 viviendas protegidas, 1860 viviendas en régimen de compra y 270 en alquiler (Se adjunta como documento 1 el folleto informativo distribuido).

Con dicha campaña se pretendía facilitar el acceso a una vivienda protegida al mayor número posible de solicitantes, y para ello se estableció la limitación de que nadie podría ser adjudicatario de dos viviendas, por lo tanto en caso de optar a ambos regímenes los interesados debían señalar cuál era su preferencia (así se informaba en el folleto informativo).

Con fecha 6 de febrero el Sr. [?] suscribió, junto con doña [?], solicitud para participar en la campaña. En su solicitud el Sr. [?] hizo constar que optaba a ambos regímenes, y que en caso de resultar adjudicatario en ambos casos su preferencia era la compra. (Se adjunta copia de la solicitud firmada por el interesado. Documento 2).

Finalizada la campaña el Sr. [?] y la Sra. [?] resultaron provisionalmente adjudicatarios de una vivienda en régimen de alquiler promovida por la mercantil [?], quedando en lista de espera en las viviendas promovidas en régimen de compraventa. En este sentido se les ha facilitado documento relativo a su solicitud para el acceso al régimen de compra, en el que se hace constar la puntuación obtenida, así como su lugar en la lista de espera (se adjunta fotocopia. Documento 3).

Así el artículo 38.8 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, establece... "Si los adjudicatarios de vivienda protegida renuncian a formalizar o no formalizan los contratos en los plazos habilitados al efecto, se procederá a efectuar una nueva adjudicación a favor de las personas que figuren en los primeros lugares en la lista de espera."... Por lo tanto, dado que algunos adjudicatarios provisionales en régimen de compra dentro de la misma reserva y tramo de ingresos que los Sres [?] e [?] renunciaron a suscribir contrato, y que éstos no habían firmado contrato de arrendamiento con [?], se procedió a invitar al Sr. [?] a que hiciese efectiva su preferencia por el régimen de compra, cosa que hizo según documento que se adjunta (Documento 4).

Por lo tanto, procede señalar que al Sr. [?] no se le ha obligado a renunciar a nada, sino que al contrario se le ha dado la opción de elegir. Cuestión distinta es que Sr. [?] pretenda ahora resultar adjudicatario de 2 viviendas.

2.- Que según establece el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, el único criterio para distribuir las viviendas adjudicadas es el de adecuación a las necesidades familiares, y ni siquiera en este caso es imperativo, ya que la norma dice "en /a medida de /0 posible" (apartado 6 del artículo 38). La previsión normativa ha tenido en cuenta que las preferencias particulares (altura, orientación, distribución...) tienen difícil encaje en procesos en el que se adjudican más de 2.000 viviendas entre 10.000 solicitantes.

3.- Respecto al acceso a los listados de adjudicatarios procede señalar:

- El listado provisional de adjudicatarios se hizo público en el Diario de Noticias y en el Diario de Navarra el día 10 de mayo.

- En la página web de [?] figura publicado el listado de adjudicatarios.

- En el documento que se facilitó al Sr. [?] consta el lugar que ocupaba en las listas de espera según su reserva y tramo de renta. No se comprende entonces la motivación alegada por el interesado "deseaba conocer e/ número de personas que /e precedían".

- [?] gestiona con especial cautela las listas de las reservas con información más sensible (víctimas de género, víctimas del terrorismo, minusválidos...)

ANÁLISIS

1. La configuración constitucional del derecho a la vivienda aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, de acuerdo con el cual ?todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada?. El precepto encomienda a los poderes públicos la función de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

La Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta competencia exclusiva sobre ?vivienda?.

Como principio constitucional y rector de la política social y económica, la Comunidad Foral pretende hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada a través, entre otros, de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, que regula la oferta de vivienda protegida de modo que se adecue en la mayor medida posible a las necesidades reales.

La legislación foral establece que la adjudicación habrá de hacerse mediante convocatoria pública y aplicación del correspondiente baremo.

En el supuesto que nos ocupa, el Gobierno de Navarra encomienda, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, que regula la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a la persona jurídica de carácter instrumental [?] la realización del proceso de adjudicación, en convocatoria pública y con sujeción a baremo (art. 18.1 de L.F. 18/2004, de 24 de junio), de 2.130 viviendas protegidas, de las que 1.860 son en régimen de compra y 270 viviendas en régimen de alquiler, bajo las directrices y condiciones emanadas del propio Gobierno, entre las que se encuentra el siguiente requisito, incluido incluso en el anuncio oficial de la campaña, que establece, literalmente en el apartado ?solicitudes?: ? En esta campaña se podrán cumplimentar solicitudes de vivienda tanto para compra como para alquiler pero no se podrá ser adjudicatario de ambas. Los solicitantes que optan para compra y alquiler deberán señalar con una X en la solicitud cual es su preferencia?. En el mismo sentido, subrayado como ?importante?, aparece en la solicitud oficial de participación en la campaña de vivienda/2007 la pregunta de si ?ha solicitado tanto en alquiler como en compraventa vivienda? y en caso de ser adjudicatario en ambas opciones, debe señalarse con una aspa la preferencia por el alquiler o la compraventa.

En consecuencia, las condiciones de la convocatoria imposibilitan la adjudicación, ni siquiera provisional, de 2 viviendas en alquiler y en compra, puesto que en la asignación, a cada uno de lo solicitantes de vivienda en régimen de compra o alquiler, tuvieron en cuenta (a los que les correspondió, por baremo, viviendas en ambos regímenes) su preferencia mostrada en la solicitud (sin ninguna clase de posibilidad de opción ?a posteriori?). Por el contrario, el promotor de la queja, adjudicatario provisional de vivienda en alquiler, que había definido en la solicitud su preferencia por la vivienda en compra, tuvo opción para rechazar la vivienda en compra, asignada en una segunda fase, es decir tuvo opción de escoger (?a posteriori?), una vez conocidas las características de cada una de las viviendas.

El art. 13 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda, no establece como requisito para acceder a las promociones de vivienda protegida que el adquirente adjudicatario no tenga vivienda protegida en alquiler. Es decir, con vivienda protegida en alquiler se puede ser adjudicatario de vivienda protegida en régimen de compra, pero no dentro de la misma campaña promocional, que, en este caso, estaba doblemente condicionada no solo por la propia convocatoria sino, fundamentalmente, por el último párrafo del art. 21.3 de la precitada Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, que establece: ? Por el contrario no se autorizará el fraccionamiento espacial o temporal de las promociones cuando se presuma intención de eludir la efectividad de las reservas?, sino, repito, se puede ser adjudicatario pero en campaña posterior.

Asimismo, tampoco consideramos que se le haya ocasionado ningún perjuicio económico al promotor de la queja, porque no solo se le dio posibilidad de optar (a efectos de la valoración de la compra de muebles realizada) sino que entraba dentro de lo previsible (nº 3 en la reserva de Pamplona) que pudiera llegar a ser adjudicatario de vivienda protegida en régimen de compra, aparte de que el contrato de arrendamiento de la vivienda en alquiler no había sido firmado, ni, por supuesto, visado por el Gobierno de Navarra (art. 43.3 del D.F. 4/2006, de 9 de enero).

2. De la documentación obrante en esta Institución no se infiere que se hubiera incumplido lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, relativo al procedimiento que debe seguirse para efectuar una nueva adjudicación a favor de las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera en el supuesto de renuncia por parte de adjudicatarios a formalizar el contrato en los plazos habilitados al efecto.
En la distribución de vivienda, la norma no señala un criterio objetivamente definido, sino que establece que se utilizará, en lo posible, el criterio de mayor adecuación a las necesidades familiares. Es decir, el margen de actuación es muy amplio, solo una decisión indubitadamente arbitraria e injustificable puede vulnerar el contenido de la norma.

3. Como se deduce de lo manifestado anteriormente, la sociedad pública [?] realiza por encomienda del Gobierno de Navarra la fase previa (recepción de solicitudes, baremación, adjudicación provisional, resolución de alegación, propuesta de adjudicación definitiva) del procedimiento de adjudicación de VPO, correspondiendo al Gobierno de Navarra (art. 23. 5 de L.F. 8/2004, de 24 de junio) el visado de los contratos de adjudicación de vivienda de protección oficial, al que se reconoce, señala el preámbulo del D.F. 4/2006, de 9 de enero, como resolución administrativa.

El Decreto Foral 43/1988, de 4 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la sociedad mercantil ?Viviendas de Navarra S.A.? instituye a la citada sociedad pública como persona jurídica de carácter instrumental que, sometida en sus relaciones con terceros al derecho privado, está sujeta a las directrices del Gobierno de Navarra. Ello viene a propósito de definir, a su vez, su sometimiento al derecho administrativo.

Establece el art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) que ?La Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometidas en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación?. En similares términos, el art. 1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Es interpretación doctrinal del señalado art. 2.2 de la LRJPA que en cuando tales Administraciones públicas, están necesariamente sometidas al derecho administrativo, aunque la LRJPA no les resulte aplicable en su integridad, los principios generales del derecho administrativo resultarán para ellas inexcusables mucho más si los mismos o resultan o son deducibles de principios constitucionales.

Nos referimos, concretamente, a los siguientes derechos de los ciudadanos: letras a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos; y h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes, del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPA, en las condiciones y requisitos, a su vez, establecidos en el art. 37 de la misma Ley.

Principios regulados en cumplimiento del mandato constitucional, establecido en las letras b y c del art. 105 de la C.E., que, como señala el Fundamento Sexto de la Sentencia, de 6 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (RJ 2005\6711): ?Si bien el art. 105 b) de la Constitución defiere a la Ley su regulación, la fuerza normativa del texto fundamental, en la interpretación que desde el primer momento le dio el Tribunal Constitucional y, después, ha precisado este Tribunal Supremo, le ha dotado de un contenido propio y efectivo que el legislador y, mucho menos, el aplicador de la norma no puede desconocer?.

Asimismo, la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 11, reconoce a los ciudadanos el derecho a acceder a los expedientes administrativos en tramitación en los que tenga la consideración de interesado.

No obstante lo anterior, al promotor de la queja, participante en la convocatoria pública/2007 para la adjudicación de 2.130 viviendas protegidas, no se le ha respetado, en la fase del procedimiento realizado por [?], el derecho ciudadano, anteriormente manifestado, establecido en el art. 105 b y c de la C.E., arts 35 a y h y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA, así como art. 11 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, sin que podamos admitir, a estos efectos, la afirmación del Sr. Consejero de Vivienda de Ordenación del Territorio de que [?] gestiona con especial cautela las listas de las reservas con información más sensible (victimas de género, víctimas del terrorismo, minusválidos), porque el promotor de la queja no pidió el acceso a tales listas de reserva, ya que su interés se centraba en las listas o reserva que participa, es decir en el tramo de renta que le corresponde dentro de los ?empadronados en Pamplona? y ?empadronados en Navarra?.

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

1º.- Declarar que los hechos determinante de la queja referidos a las bases de la campaña vivienda 2007 y al procedimiento de adjudicación, se han ajustado íntegramente a la normativa aplicable

2º. Declarar lesionado el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, cuya titularidad le corresponde al promotor de la queja en su calidad de ciudadano e interesado en el procedimiento

3º. Recordar a [?] que se encuentra obligada por Ley a garantizar los derechos de los ciudadanos al acceso a los expediente administrativos en tramitación en los que tenga la consideración de interesado.

4º. Notificar la presente Resolución a don [?] y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, y a [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno.

5º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda, para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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