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Resolución 196/2009, de 9 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña […].

09 octubre 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la falta de subvención para el comedor escolar por la condición de familia numerosa

Exp: 09/413/E

: 196

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por de Dª […], por el que interponía una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa, por la negativa a su petición de subvencionar el comedor escolar a las familias numerosas.

    Exponía que no le parece justo que, en otros centros escolares, las familias numerosas reciban subvención para uso del comedor escolar, y que mientras el propio Ayuntamiento de Sangüesa subvenciona la escuela infantil, comedor incluido, así como la educación musical de las familias numerosas, sin embargo, no valore la conveniencia de ayudar a las familias numerosas para hacer uso del comedor escolar.

  2. Con fecha de 25 de junio de 2009 se solicitó informe al Ayuntamiento de Sangüesa sobre el contenido de la queja. Ante la falta de contestación en el plazo concedido para ello, con fecha de 6 de agosto de 2009 se reitero la petición de información. Esta segunda petición de información tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de Dª […] a recibir respuesta expresa y motivada a sus peticiones, toda vez que la Administración implicada no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa que valore la posibilidad de instaurar una línea de ayudas a las familias numerosas para el comedor escolar, resolviendo expresa y motivadamente sobre ello.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Sangüesa para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Ayuntamiento de Sangüesa, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa de la Alcaldía del Ayuntamiento, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Sangüesa y a la promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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