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Resolución 196/2007, de 23 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

23 octubre 2007

Bienestar social

Tema: Falta de respuesta del Ayuntamiento a una solicitud formulada para que habilite una plaza de aparcamiento para una persona minusválida

Exp: 07/306/B

: 196

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. [?] formulando una queja por la inactividad del Ayuntamiento en relación a la solicitud de asignación de plaza de aparcamiento para su esposa, doña [?], ya que padece una minusvalía reconocida del 74%.

Exponía que en el mes de febrero de 2006 solicitaron al Ayuntamiento plaza de aparcamiento y que se procedió a pintar la plaza de aparcamiento, pero que un día más tarde se borró alegando el Ayuntamiento que su esposa no era conductora. Que en el mes de mayo del presente año 2007 volvió a solicitar la plaza de aparcamiento y que a pesar del tiempo transcurrido no ha recibido respuesta alguna.

2. Solicitado informe al Ayuntamiento de [?], con fecha de 11 de octubre de 2007 tiene entrada un informe emitido por el Director del Área de Seguridad Ciudadana, en el que, en síntesis, manifiesta que el promotor de la queja solicitó la plaza de aparcamiento indicando que vivía en el mismo domicilio que su esposa, pero que tal cosa no era cierta pues se comprobó que, conforme al Padrón, vive en otra dirección (en la calle [?]), y que en estos casos no se reserva plaza debajo del domicilio de la persona minusválida ya que el vehículo y su conductor están en otro domicilio por lo que estaría permanentemente desocupada la plaza originando un perjuicio al resto de vecinos y usuarios de la zona. Añade que esta situación ha sido comunicada al afectado en las diversas veces que se ha interesado por el tema en Policía Municipal.

ANÁLISIS

1. El promotor de la queja se lamenta de la falta de respuesta del Ayuntamiento a la instancia presentada el 11 de mayo de 2007, a la par que reclama se le conceda la plaza de aparcamiento solicitada.

2. Respecto de la primera cuestión, eso es, la falta de respuesta a su petición, comenzamos el análisis invocando la legislación aplicable. Aunque por sobradamente conocida parezca ocioso recordarla, existe una regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en adelante LRJPAC). Corolario obligado de esta regla es que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le de puntual respuesta sobre el contenido de la misma.

En efecto, la normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino una auténtica garantía para éste. Tan es así, que la propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de [?] no ha contestado de ninguna manera la solicitud formulada por el interesado con fecha de 11 de mayo de 2007, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria de la solicitud en cuanto al fondo.

En fin, el Ayuntamiento de [?], a tenor de la información recibida, no ha dado ningún trámite a dicho escrito, ignorando el legítimo interés de su firmante a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición. No se trata de darle información verbal por parte de la Policía Municipal, sino de que el órgano competente resuelva expresa y motivadamente lo pedido y de notificarle debidamente lo resuelto.

3. Respecto a la cuestión de fondo, esto es, a la obtención de la plaza de aparcamiento señalizada en el domicilio de doña [?], la negativa del Ayuntamiento a conceder la plaza está suficientemente motivada. En efecto, la persona minusválida no es conductora y el promotor de la queja, su esposo, no vive en el domicilio de su esposa. Ante tales circunstancias, es del todo razonable que, dada su mínima utilización, no se reserve una plaza de aparcamiento en la vía correspondiente al domicilio de la persona minusválida.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a la resolución expresa de su petición.

2º. Recodar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la LRJPAC.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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