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Resolución 195/2007, de 23 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se procede al archivo de la queja formulada por D. [?].

23 octubre 2007

Hacienda

Tema: Disconformidad con que la exención por reinversión en el IRPF en los casos de transmisión, esté ligada a la titularidad de pleno dominio del inmueble transmitido

Exp: 07/325/H

: 195

Hacienda

1. Don [?] ha presentado el 28 de septiembre de 2007 una queja motivado por su disconformidad con la contestación dada por el Departamento de Economía y Hacienda a una consulta planteada.

Expone el interesado que en el año 1992 adquirió por donación la nuda propiedad de una vivienda de la que sus padres ser reservaron el usufructo vitalicio. En dicha vivienda residían tanto el interesado como sus padres. Dada la avanzada edad de su padre, y que en la vivienda existían escalones que dificultan su desplazamiento, en el año 2007 han trasmitido la vivienda, adquiriendo otra más adecuada.

Por ello, con fecha 31 de agosto de 2007, presentaron instancia ante el Departamento de Economía y Hacienda solicitando conocer si pueden acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Con fecha 21 de septiembre recibieron contestación en la que le informaban que la aplicación de la exención por reinversión en los casos de transmisión esta ligada a la titularidad del pleno dominio del inmueble transmitido, y que por tanto no puede acogerse a la exención por reinversión.

No estando conforme con dicha contestación el interesado acude a esta Institución solicitando que se revise si la actuación por parte de la Hacienda Foral Navarra es correcta.

2. El artículo 15 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los poderes del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se extienden tanto a los actos y resoluciones como a la omisión de los mismos.

En el caso planteado, se aprecia que no se ha producido actuación por parte del la Administración, sino que únicamente se ha realizado una consulta, con cuya contestación el interesado se encuentra disconforme. Ha tenerse en cuenta que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra actúa como Institución supervisora de la actividad de la Administración. Por esta razón resulta improcedente tramitar la investigación de una actuación que todavía no ha llegado a producirse, y que se producirá en un futuro, esto es, en el próximo ejercicio de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Por otro lado, y en relación con la exención por reinversión de vivienda establecida en el artículo 45 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, cuyas funciones son el conocimiento de las impugnaciones económico-administrativas, ha resuelto temas similares como el planteado.

Así en la Resolución 227/97, de 16 de febrero de 2001, se estima el recurso planteado por el interesado, que había transmitido su vivienda habitual adquiriendo la mitad indivisa de la nuda propiedad de una nueva vivienda en la que fijó su residencia habitual y no se le permitió la exención por reinversión en vivienda habitual.

Argumenta dicha Resolución que ? la norma solo exige la titularidad, sea plena o menos plena, habiéndose demostrado que el sujeto reside realmente en la misma, ya que el usufructo de la vivienda corresponde a su madre?. La Sección gestora del Impuesto desestimó su reclamación al entender que la adquisición de la nuda propiedad de una nueva vivienda, correspondiendo el usufructo a otra persona, impide la aplicación de la exención por reinversión, para la que es precia la adquisición de la plena propiedad de la nueva vivienda. No establece sin embargo la Ley dicho requisito, exigiendo únicamente que se adquiera una nueva vivienda, esto es la titularidad, sea plena o menos plena de la misma, y que dicha vivienda adquirida se convierta en habitual del sujeto pasivo. En el caso en cuestión el recurrente adquirió la nuda propiedad de una vivienda, correspondiendo el usufructo a su madre, a pesar de lo cual el recurrente reside realmente en dicha vivienda. No existen, por tanto, circunstancias que justifiquen la no aplicación de la exención por reinversión, si bien deberá acreditarse por el interesado que parte del precio de adquisición, y demás gastos incluibles, correspondiente a la nueva vivienda adquirida fueron satisfechos por el misma, habida cuenta que concurren en la operación tres compradores, el recurrente y su hermana, en cuanto a la nuda propiedad, y la madre de ambos en cuento al usufructo.

En similar sentido se pronuncia la Resolución número 461/01, de 22 de septiembre de 2004, del mismo órgano.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Proceder, al archivo de la queja formulada por Don [?], por cuanto no se ha producido actuación alguna de la Administración Tributaria, sin perjuicio de que, una vez producida, pueda de nuevo instar la intervención de esta Institución.

2º Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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