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Urbanismo y Vivienda
Tema: Solicita que VINSA analice el proyecto de vivienda protegida que se le ha adjudicado a efectos de adopción de medidas adicionales, dado que su construcción se hará sobre zona inundable
Exp: 09/585/U
Nº: 194
Vivienda
Con fecha 8 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por doña María […], frente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, en petición de medidas adicionales en construcción de vivienda protegida en zona inundable.
Exponía que en el pasado mes de marzo remitió instancias al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra y a VINSA en las que solicitaba se adoptaran medidas adicionales en la construcción de viviendas protegidas en las parcelas 13-A y 13-C del polígono 9 de la Rochapea, dado que las inundaciones de febrero de 2009, han demostrado que se encuentran en zona inundable.
Pasados más de seis meses, no ha recibido contestación alguna a sus instancias.
Con fecha del pasado 30 de septiembre, tuvo su entrada en esta Institución el informe del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que expone:
En febrero de 2009 se inundaron los sótanos y planta baja del edificio que ocupa la parcela 13 del polígono 9 del Plan Parcial Rochapea.
Dicho edificio está compuesto por dos edificios colindantes: uno construido hace algunos años por un promotor privado y otro que ha terminado VINSA, en el que la Sra. […] compró una vivienda; ambos comparten un garaje mancomunado que se desarrolla en los sótanos.
La causa de la inundación fue que debido a intensas lluvias, la cota del río Arga a su paso por la Rochapea era más alta que la del suelo de la planta baja del edificio de la parcela 13.
Evidentemente la causa de las inundaciones escapa al control de la empresa VINSA, que construyó el edificio conforme al planeamiento urbanístico y tras haber llevado a cabo el Ayuntamiento las obras de urbanización.
Para dificultar que el río Arga vuelva a desbordarse en esa zona el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente prevé acometer antes de fin de año unas obras, entre ellas construir unos muros de altura adecuada en la margen derecha del río Arga que contengan sus crecidas. Respecto a los problemas de inundación dentro del edificio, el agua puede entrar en los sótanos a través de:
la entrada y rampa del garaje.
las escaleras de emergencia del garaje.
los huecos de los ascensores.
las arquetas y red de evacuación de aguas pluviales y fecales del edificio por donde puede entrar agua del exterior.
conducciones, juntas y taladros para paso de instalaciones en los muros de sótano.
Para dificultar la entrada de agua por la puerta del garaje VINSA ha construido una rampa que al iniciarse va cuesta arriba, elevándose 35 cm. sobre la acera.
El edificio de VINSA dispone doble suministro eléctrico exclusivamente para el bombeo de aguas subterráneas (es importante que las bombas no se paren durante la inundación).
Los ascensores del edificio de VINSA disponen de un sistema que cuando detecta agua en el foso hace que éstos se mantengan en planta baja y que no puedan bajar a los sótanos.
En el edificio de VINSA se han sellado los pasos de instalaciones que atraviesan los muros del sótano.
Pero hay que tener en cuenta que al ser el garaje subterráneo compartido con el edificio colindante, si en éste no se hubieran adoptado medidas similares, la probabilidad de inundación no se reduce.
Procede que según proyecto existente, VINSA y la comunidad de vecinos del edificio colindante, en coordinación con el ayuntamiento de Pamplona realicen ciertas obras, en especial las que eviten que pueda entrar agua desde la red de saneamiento y evacuación de aguas fecales y pluviales.
La cuestión expuesta por la interesada es la falta de contestación a la instancia dirigidas al Departamento en marzo de 2009
Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2).
Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.
En el caso objeto de la queja, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio no ha contestado a la solicitud formulada por la interesada, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.
En definitiva, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio no dio ningún trámite al escrito con desconocimiento del legítimo interés y derecho de la interesada a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.
El contenido del informe departamental da respuesta ordenada, precisa y concisa a las preguntas expuestas por la promotora de la queja en las instancias remitidas al Departamento, en Marzo de 2009.
Esta Institución, siguiendo la línea marcada en el punto anterior, entiende que el hecho de que el informe se transcriba literalmente en la presente Resolución no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido, en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias, a la promotora de la queja, Sra. […].
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra, procediendo, en todo caso, a la contestación formal a las instancias presentadas.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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