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Energía y Medio ambiente
Tema: Denegación de información ambiental
Exp: 07/328/M
Nº: 193
Medio Ambiente
1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 4 de octubre, en el que, en nombre de la Asociación [?], se manifiesta una queja frente a la inactividad del Ayuntamiento de [?].
Expone la persona autora de la queja que, con fecha 19 de abril de 2007, se presentó en el registro de dicho Ayuntamiento una solicitud de información ambiental, relativa a la aplicación de la AGENDA LOCAL 21.
Sin embargo, la Administración no ha dado respuesta alguna a la solicitud formulada.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento de [?].
En especial, nos interesamos por conocer cuál ha sido la tramitación dada al escrito de solicitud presentado y, en su caso, la actuación que el Ayuntamiento prevé realizar en referencia al mismo.
3. Con fecha 18 de octubre de 2007 se ha recibido el informe emitido por el Ayuntamiento de [?]. En el mismo se da cuenta de una serie de actuaciones realizadas en aplicación de la Agenda Local 21. Sin embargo, ningún trámite se ha realizado en relación con la solicitud de información presentada por [?] (se expone que "este Ayuntamiento está retomando los diferentes asuntos pendientes, entre los que se encuentra el escrito presentado por [?]").
1. Con carácter preliminar, y vista la respuesta dada por el Ayuntamiento de [?], ha de aclararse que la supervisión de esta Institución no se dirige a controlar qué actuaciones ha realizado la Administración en aplicación de la Agenda Local 21, sino a determinar si la actuación de ésta ha vulnerado o no derechos reconocidos al autor de la queja.
2. Presentada la solicitud de información ambiental con fecha 19 de abril de 2007, ningún tramite se ha dado al escrito presentado (ni para conceder la información, ni para denegarla motivadamente). Tal inactividad, que se prolonga ya por plazo de 6 meses, es contraria al ordenamiento jurídico. Lo es tanto por aplicación de la norma especial (Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), como de la norma general (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en tanto en cuanto la Administración ya debía haber resuelto la solicitud.
En este sentido, el artículo 10 de la Ley 27/2006 regula el procedimiento que sigue a solicitudes de información ambiental, estableciendo, con carácter general, un plazo de 1 mes para sustanciarlo. Ello sin prejuzgar cuál deba ser el contenido de la respuesta que haya de darse a la Asociación [?].
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender lesionado el derecho a la información ambiental del autor de la queja, al no haberse dado hasta la fecha tramitación alguna a su solicitud.
2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de aplicar lo dispuesto por la Ley 27/2006 en relación con el derecho de acceso a la información ambiental de los ciudadanos (artículos 5 y siguientes).
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que: a) informe cuanto antes a la asociación [?] la información solicitada y b) notifique a esta Institución la aceptación del recordatorio formulado, indicando si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto, o informe de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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