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Resolución 192/2010, de 26 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

26 octubre 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Muestra su disconformidad con el descuenta que se le aplica a unas becas de estudios por el importe que les han concedido como premio por obtener Matrícula de Honor y como Familia Numerosa

Exp: 10/544/E

: 192

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por haberle deducido del importe de las becas de sus hijos los beneficios obtenidos por las calificaciones de “Matrícula de Honor”, así como por los descuentos aplicados por “Familia Numerosa”.

    Exponía que a sus hijos, [?], [?] e [?], participantes en la Convocatoria General de Becas, para el curso 2009-2010, en niveles universitarios (expediente 0901249), el Gobierno de Navarra les ha concedido por importe de 1.173’47, 502’90 y 0 euros, respectivamente, dos becas para los estudios en la Universidad de Navarra.

    Tales descuentos le parecen impropios e injustos, pues la “Matrícula de Honor” es un premio al esfuerzo personal, independiente de las rentas familiares y, por tanto, de la concesión o no de la beca, que, en todo caso, hubiera sido la misma con o sin Matrícula de Honor.

    En lo referente a la “Familia Numerosa”, el beneficio que le ha aplicado la Universidad de Navarra debería ser compatible con la ayuda del Gobierno de Navarra para los estudios universitarios, de conformidad con los dictados establecidos por la sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2008.

    Manifestaba que la tardanza en contestar la concesión o denegación de las becas es excesiva, dado que la resolución administrativa es posterior a la fecha de abono efectivo de la matrícula, por lo que, para hacer frente al gasto, a veces es necesario solicitar préstamos, asumiendo la carga de devolverlos con intereses.

    Añadía que el Gobierno de Navarra-Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, proceda a la aprobación del Reglamento de Familias numerosas, tal y como establece la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, en la que se instaba al Gobierno de Navarra a que en el plazo de 6 meses dictase las disposiciones reglamentaria para la aplicación de la Ley Foral de Familias Numerosas.

    Terminaba solicitando que se supervise la actuación del Departamento de Educación, recomendando que proceda a calcular de nuevo el importe de las becas, de forma que se tenga en cuenta el importe de la totalidad de la matrícula, sin descontar los beneficios derivados de la pertenencia a familia numerosa o por haber obtenido una calificación de matrícula de honor, y, en su caso, la modificación de la normativa aplicable. Asimismo, solicitaba que se recuerde al Gobierno de Navarra que desarrolle el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas, para que sean efectivas las ayudas y becas al estudio.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito a los Departamentos de Educación y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 10 de agosto de 2010, se recibió el informe del Departamento de Educación, cuyo tenor literal es como sigue:

  1. “Debido a un error en la aplicación del cálculo de las becas correspondientes al expediente número 0901249, cuyo cabeza de familia es don [?], se ejecutaron unos abonos de las mismas en cuantías inferiores a las que realmente les correspondían.

    Concretamente, respecto a la beca correspondiente a [?], el total abonado en los dos pagos efectuados asciende a 1.246,53 €, cuando en realidad le corresponden 2.204,48 €. Asimismo, de la beca correspondiente a otra hija, [?], también se abonaron únicamente 502,90 € de los 1.340,50€ que le corresponden. Por su parte, la beca del tercer hijo, Iñigo, no sufre variación de cuantía y sigue estando denegada.

    En consecuencia, en los próximos días se va a proceder a ejecutar el pago de las cuantías pendientes. En resumen, se ejecutará un abono adicional de 957,95 € correspondientes a [?] y de 837,60 €, correspondientes a [?].

  2. A la vista de las cuantías concedidas, con fecha 5 de mayo el Sr. [?], suponiendo que al importe de las becas se les había efectuado los descuentos debidos a las reducciones aplicadas a los importes de las matrículas, presentó reclamación alegando que no habían disfrutado de descuentos en los importes de las matrículas y que, por lo tanto, no procedía aplicarlos en los importes de las becas concedidas. A estos efectos, aportaba los certificados de matrícula de fecha 27 de abril, en los que, efectivamente, no constaban los descuentos por familia numerosa.

    No obstante, a la vista de la alegación y teniendo en cuenta que junto con la solicitud de beca se había presentado el carné de familia numerosa, desde el Negociado de Becas se solicitó a la Universidad de Navarra nuevos certificados de matrícula, que los expidió con fecha 31 de mayo y en los que sí se había aplicado, en el importe de la matrícula, el descuento por el concepto de familia numerosa.

    De este modo, una vez se hubo comprobado que los certificados presentados en la reclamación no expresaban la realidad de la matrícula de los estudiantes, se desestimó la misma, sin entrar a revisar los cálculos de la aplicación que –a posteriori- se ha visto que no eran correctos, tal y como se ha expresado en el punto primero de este informe.

  3. Entendiendo que así queda suficientemente aclarada la cuestión de los importes de las becas concedidas, en lo relativo a las apreciaciones de carácter más general relativas a la oportunidad o no de la consideración por la Administración de los descuentos que aplican las universidades por los conceptos de familia numerosa o matrícula de honor, hay que recordar que la convocatoria establece en la norma 11.2 que “los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza.”

    Esta previsión tiene su fundamento en que las subvenciones no pueden ser superiores al coste real de la actividad subvencionada para el beneficiario, puesto que en otro caso, éste estaría obteniendo un beneficio injustificado que ya no estaría basado en el fin de interés social que debe justificar la concesión de la subvención. A este principio responde lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones: “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada…”

    Así, los descuentos que aplican las universidades por razón de matrícula de honor o de familia numerosa en los importes de las matrículas, suponen un menor gasto que el interesado en ningún caso va a tener que soportar y que, en consecuencia, no puede ser tenido en cuenta para calcular el importe de la beca”.

Con fecha de 26 de octubre de 2010, se ha recibido el informe del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, cuyo tenor literal es como sigue:

Conviene destacar que el motivo principal de la queja no es una cuestión que afecta a las familias numerosas específicamente, sino que se trata de una cuestión general en la que se aplican los mismos criterios tanto a las familias numerosas como a las familias que no lo son. La convocatoria de becas en los niveles medios y universitarios que anualmente aprueba el Departamento de Educación, se realiza para todos los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria con los descuentos establecidos en la convocatoria. La especialidad para las familias numerosas en dicha convocatoria estriba en el cálculo de la renta familiar disponible utilizada para calcular la cuantía de la beca, estableciéndose unas deducciones específicas para las mismas con lo que ven incrementada el importe de la beca.

Concretamente, la queja viene motivada por los descuentos que aplica el Departamento de Educación a las cuantías de las becas por la obtención de una reducción de matrícula o matrícula gratuita por la obtención de una calificación de Matrícula de Honor, justificando el autor de la queja que dicha gratificación es un premio al esfuerzo personal y que no debería descontarse del importe de la beca.

Desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo se coincide en la valoración que el Sr, [?] hace de los mencionados descuentos. Parece razonable deslindar los incentivos al mérito, la capacidad y el esfuerzo personal, como puede ser una matrícula de honor, de otro tipo de ayudas.

En cualquier caso, por lo que respecta al ámbito competencial de este Departamento, esto es, la protección de las familias numerosas, únicamente cabe señalar que con fecha 8 de septiembre de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, cuyo capítulo II está dedicado, precisamente, a las medidas de protección de estas familias en el ámbito de la Educación.

En este sentido, la Convocatoria General de Becas para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, que anualmente aprueba el Departamento de Educación y que ha sido aprobada para el curso 2010/2011 mediante Resolución 406/2010, de 28 de julio, del Director General de Inspección y Servicios (BON de 27 de agosto), en su base 11.2 establece, a diferencia de años anteriores, en consonancia con lo establecido en el citado Decreto Foral de Protección de la Familias Numerosas, lo siguiente:

“Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza, a excepción de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa”

Por todo ello consideramos que la cuestión planteada por el señor. [?], al menos en lo que respecta a la protección de las familias numerosas, ha sido tenida en cuenta en la convocatoria referida.

ANÁLISIS

  1. En referencia al Departamento de Educación, en la resolución del concreto expediente de queja, que seguidamente se analiza, es preciso hacer constar que no se aprecia ningún acto irregular de la Administración, ni actuación alguna que se deba censurar por poner en riesgo el derecho ciudadano al acceso a la educación. Es más, los importes de la ayuda concedida se corresponden con la aplicación de la normativa reguladora de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios.
  2. No obstante lo anterior, a criterio de esta Institución, es razonable la postura del promotor de la queja, al cuestionar la regulación contenida en la norma 11.2 de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios, en la que se establece que “Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza”.

    Las ayudas concedidas por los conceptos de “Transporte”, “Comedor” y “Enseñanza” pretenden garantizar a los ciudadanos la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a la educación (art. 27.1 de la Constitución), subvencionando, en distinta cuantía, a los alumnos en función de las rentas familiares disponibles y excluyendo de la concesión de la ayuda a los alumnos cuyas familias superan los umbrales de renta establecidos. Con ello se consigue una cierta equidistribución de la rentas, predicable de un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 de la Constitución) al que la Administración, los becados, y la promotora de la queja pertenecen.

    La bonificación por “matrícula de honor” se concede a los alumnos que han alcanzado tal calificación como premio a su excelencia académica. No tiene ningún sentido lógico, académico o pedagógico, que unos alumnos becados por su pertenencia a una familia con renta baja, con derecho normativo a una determinada cantidad de ayuda por “Enseñanza”, vea disminuida tal ayuda por haber sido muy buenos estudiantes.

    Por ello, esta Institución entiende que procede sugerir al Departamento de Educación que, en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, no se descuente, del importe de la ayuda concedida por el concepto “Enseñanza”, el beneficio derivado de una reducción de matrícula, por haber obtenido en alguna o algunas asignaturas una calificación de “matrícula de honor”

  3. En la exposición de motivos de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, se expone que “es necesario promulgar una legislación de protección a la familia numerosa mucho más justa que la existente hasta el momento. Navarra no puede sustraerse a la necesaria acción protectora a la familia numerosa dentro de su ámbito de competencia”.

    Asimismo, el artículo 8 de la precitada Ley Foral, establece que “el Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente las ayudas para la educación universitaria de las familias numerosas, que gozarán de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento”.

    Por su parte, la Disposición Final Segunda de la citada Ley Foral, de familias numerosas, enuncia que “el Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral”. El reglamento de desarrollo de la Ley Foral finalmente ha sido aprobado a los seis años y medio de promulgada la Ley (Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, publicado en Boletín Oficial de Navarra, de 8 de septiembre de 2010).

    Cabe destacar que el Departamento de Educación ha modificado, respecto a años anteriores, su interpretación normativa, en lo referente a las familias numerosas, puesto que ha aprobada para el curso 2010/2011, mediante Resolución 406/2010, de 28 de julio, del Director General de Inspección y Servicios (BON de 27 de agosto), en su base 11.2, en consonancia con lo establecido en el citado Decreto Foral de Protección de la Familias Numerosas, que:

    Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza, a excepción de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa”.

    En cualquier caso, a criterio de esta Institución, en la actuación objeto de supervisión el Departamento de Educación se separó en años anteriores del mandato legislativo y de la hermenéutica de la citada Ley Foral de Familias Numerosas, al deducir de las ayudas por el concepto de “enseñanza” la bonificación que un ente privado realizó en la matrícula de los miembros de una familia numerosa, pues, en este caso, tal separación dio como resultado que, en lugar de protegerse a las familias numerosas, se favoreció a la Administración de la Comunidad Foral, a la que le supuso un menor coste la concesión de una beca por enseñanza al hijo de una familia numerosa, al neutralizar la bonificación concedida por la Universidad de Navarra mediante la reducción en el importe de la beca.

    Por ello, esta Institución entiende que procede recomendar al Departamento de Educación que abone al promotor de la queja el montante económico de las deducciones realizadas a las becas por enseñanza, que se aplicó en las ayudas concedidas a sus hijos por el concepto de familia numerosa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que, en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, no se descuente, del importe de la ayuda concedida por el concepto “Enseñanza”, el beneficio derivado de una reducción de matrícula por haber obtenido en alguna o algunas asignaturas una calificación de “matrícula de honor”.

  2. Recomendar al Departamento de Educación que proceda al abono al promotor de la queja del montante económico de las deducciones realizadas a las becas por enseñanza, que se les aplicó a sus hijos, por el concepto de familia numerosa.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal, sin perjuicio de otras medidas que quepa adoptar conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Notificar esta resolución al interesado y a los Departamento de Educación y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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