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Resolución 192/2009, de 1 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/506), por la que se resuelve la queja formulada por don […].

01 octubre 2009

Función Pública

Tema: Disconformidad con la tramitación de la petición de ayuda familiar

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 22 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don […] formulando una queja por los problemas que ha tenido en la percepción de la ayuda familiar por parte de ese Departamento de Educación. En síntesis exponía lo siguiente:

    Forma parte de una unidad familiar compuesta de matrimonio y tres hijos, todos ellos menores de edad. Tras el nacimiento de cada uno de ellos, solicitó ante la Dirección General de la Educación la correspondiente ayuda familiar. En el momento de cada solicitud, que es presentada personalmente en "nóminas" de esa Dirección, se le indica que debe inscribir a su hijo en su nómina o en la de su cónyuge, habida cuenta de que ambos son funcionarios del Gobierno de Navarra y solamente uno de ellos tiene derecho a la percepción de la ayuda familiar. Así es como se opta por inscribir al primer hijo en la nómina de la madre, y al segundo y tercero en la nómina del padre.

    El pasado mes de marzo, se entera de que la Dirección General de Educación contempla un complemento económico que se aplica de oficio en el momento en que se solicita la ayuda familiar por tercer hijo. Sin embargo, no ha percibido este complemento.

    Aduce que la Administración, aun teniendo toda la documentación que exige, no ha relacionado en la misma unidad familiar a ambos cónyuges, ambos funcionarios del Departamento de Educación en aquellos años. La documentación que ahora ha servido para subsanar el error, es la misma que fue entregada en su momento y que no fue debidamente validada. A esto hay que añadir que año tras año desde el Departamento de Educación le notifica el número de hijos que les consta –tres hijos- a efectos de IRPF.

    Termina solicitando que le sea revertido el importe total de la ayuda familiar, y los intereses si proceden, que les corresponde a partir del nacimiento del tercer hijo.

  2. Presentada la queja, nos dirigimos al Consejero de Educación, con la finalidad de que remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 17 de septiembre de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:

“Expone el reclamante que “Tras el nacimiento de cada uno de sus hijos, […] solicitó ante la Dirección General de la Educación la correspondiente ayuda familiar. En el momento de cada solicitud, que es presentada personalmente en "nóminas" de esta Dirección, se le indica que debe inscribir a su hijo en su nómina o en la de su cónyuge, habida cuenta de que ambos son funcionarios del Gobierno de Navarra y solamente uno de ellos tiene derecho a la percepción de la ayuda familiar. Así es como se opta por inscribir al primer hijo en la nómina de la madre, y al segundo y tercero en la nómina del padre. No hay más explicación de las consecuencias que esta decisión podría conllevar”.

El Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra determina que la obligación de transmitir a la Administración la información necesaria para el cobro de la ayuda familiar y la justificación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos es del funcionario.

Con objeto de que el solicitante conozca la información que tiene que transmitir, el personal del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario informa a todos los solicitantes de la ayuda familiar de los requisitos generales que deben cumplir para poder acceder a la ayuda y que son:

  • En el supuesto de que los dos cónyuges sean funcionarios solamente uno de ellos tendrá derecho a la percepción de la ayuda familiar.
  • Si uno de los cónyuges es funcionario y el otro está afiliado a la Seguridad Social, el funcionario optará por la percepción de la ayuda familiar regulada en el presente Reglamento Provisional o por la que pueda corresponderle a su cónyuge.

De igual manera, el personal del Servicio indica los documentos que hay que presentar y atiende a las dudas concretas que le puedan surgir al solicitante.
No consta en la reclamación que el solicitante hubiera preguntado sobre su caso en concreto.

Continúa el reclamante “Realizada la consulta personalmente ante la DG, se le indica que no les consta que él tenga tres hijos a su cargo. Parece ser que ni los recursos humanos ni con los recursos técnicos de que se dispone se ha sido capaz de detectar esta omisión. La aplicación informática en la que se carga la ayuda familiar aplica el complemento económico directamente en el momento en que se inscribe el tercer hijo, pero en la nómina de […] sólo figuran dos. La administración, aun teniendo la documentación que exige al solicitante, junto con la solicitud de ayuda familiar, no relaciona en la misma unidad familiar a ambos cónyuges, ambos funcionarios del Departamento de Educación en aquellos años. La persona que recoge la solicitud de ayuda familiar del tercer hijo, no lee en el Libro de Familia que se trata del tercer hijo, o si lo lee, no ajusta la ayuda familiar a lo que realmente le corresponde”

Es preciso señalar que, entre tanto número de solicitudes anuales, las situaciones familiares son variadas y con muy distinto tipo de intereses. Así por ejemplo, se da el caso de funcionarios que de un ejercicio a otro varían voluntaria e interesadamente el número de personas por las que perciben la ayuda familiar, computando los hijos en la nómina del otro progenitor, a los efectos de evitar “un salto de tramo” en la declaración de I.R.P.F.

Es evidente que el Departamento no puede interpretar la voluntad de los solicitantes de ayuda familiar ni debe investigar las causas de su proceder, ya que, en alguna medida, esto podría suponer una intromisión en su derecho a la intimidad.

“Para poder percibir la ayuda que le corresponde, le indican que la cónyuge debe renunciar a la misma y […] debe volver a solicitarla. Para este trámite se le exige que presente una documentación, la misma que se entregó con la solicitud de todos y cada uno de sus hijos: una fotocopia del libro de familia y el impreso de solicitud de ayuda familiar cumplimentado. La documentación que ahora ha servido para subsanar el error, es la misma que fue entregada en su momento y que no fue debidamente validada.”

Debido al cambio de criterio por parte de los progenitores en el cómputo de los hijos para el cobro de la ayuda familiar es preciso que se presente en el Servicio de Nóminas y Control Presupuestario la renuncia por parte del cónyuge.

Aunque consideramos que, efectivamente, al haber presentado la documentación con carácter previo, no hubiera sido necesario volver a presentar el resto de la documentación sino que hubiera sido suficiente con presentar la renuncia del cónyuge y la solicitud de inclusión de un hijo más, no estamos de acuerdo en que no fue debidamente validada ya que se actuó conforme a los criterios indicados por el solicitante (incluir en la ayuda familiar al hijo recién nacido, pero no modificar el perceptor de la ayuda por el primero).

De conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra el solicitante “tiene la obligación de transmitir a la Administración la información necesaria para el cobro de la ayuda familiar y la justificación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos”. En ningún momento, antes de marzo de 2009 el solicitante indicó que se incluyeran como número de hijos a tener en cuenta para la ayuda familiar los tres hijos que constaban en el Libro de Familia, ni presentó la renuncia de su cónyuge.

“A esto hay que añadir que año tras año desde el Departamento de Educación se notifica a […] el número de hijos que les consta se le reconocen a efectos de IRPF, y que son tres. Ha habido una conversación telefónica, con la que se ha intentado explicar el hecho por parte de un técnico administrativo rama jurídica del Departamento de Educación.”

  1. El Artículo 71.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “el número de hijos y otros descendientes a tener en cuenta para la aplicación de la tabla será el de aquellos por los que se tenga derecho a la reducción prevista en la letra b) del apartado 4 del artículo 55 de la Ley Foral del Impuesto. A estos efectos, la situación familiar será la existente el día primero de cada año natural, o el de inicio de la relación con el pagador de los rendimientos cuando ésta hubiera comenzado con posterioridad a aquella fecha”.
  2. El artículo 55.4.b) de la Ley Foral del Impuesto determina el mínimo familiar “por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas.
  3. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 50.1.c) determina que “en concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:

    Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%”

    La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  4. El Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece:

    “Artículo 34

    Las altas, bajas y demás modificaciones de las circunstancias familiares determinantes de la cuantía de la ayuda familiar serán puestas mensualmente en conocimiento de los órganos gestores respectivos dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubieran producido.

    Artículo 35
    Las altas y bajas en la condición de funcionario, cualquiera que sea la causa que las motive, producirán efecto desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se hubieran producido.

    Artículo 37
    En el supuesto de que los dos cónyuges sean funcionarios solamente uno de ellos tendrá derecho a la percepción de la ayuda familiar.

    Artículo 38
    Si uno de los cónyuges es funcionario y el otro está afiliado a la Seguridad Social, el funcionario optará por la percepción de la ayuda familiar regulada en el presente Reglamento Provisional o por la que pueda corresponderle a su cónyuge.”

  5. De la normativa expuesta se infiere que los requisitos para tener en cuenta un/a hijo/a en el porcentaje de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el abono de la ayuda familiar son diferentes y que bien puede darse los siguientes casos:
    1. Un/a hijo/a pueda considerarse en el porcentaje de retención de la Renta y no tener derecho a la ayuda familiar:
      • - si los dos cónyuges son funcionarios o estatutarios
      • - si han optado por la ayuda familiar que pueda corresponder al cónyuge que cotiza a la Seguridad Social
      • -si es mayor de edad y menor de 30 años
    2. Un/a hijo/a puede no considerarse en el porcentaje de retención de la Renta en la nómina y sí tener derecho a la Ayuda Familiar
      • - El/la hijo/a no convive con el progenitor
      • - El/la hijo/a tiene rentas superiores al IPREM excluidas las exentas
      • - El nacimiento se ha producido durante el año
  6. Por lo expuesto, se desprende que la información recibida sobre el número de hijos a tener en cuenta en el porcentaje de retención de IRPF no tiene porqué suponer el cobro de ayuda familiar ni viceversa, y por lo tanto no puede utilizarse un dato para deducir el otro con carácter universal tal y como propone el solicitante. Y por ello, la normativa sobre ayuda familiar exige la comunicación exacta de los datos que dan derecho a su percepción.

“Aun así, […] y […] consideran que sus derechos no fueron debidamente atendidos, la información fue insuficiente y la validación de la documentación fue errónea, lo que ha llevado a un perjuicio económico importante”

Tal como se ha indicado anteriormente:

  1. Entendemos que la información proporcionada por el Departamento era suficiente, ya que se le informó de los requisitos generales, siendo la normativa de aplicación de general conocimiento.
  2. No consta en la reclamación que el solicitante hubiera preguntado su caso concreto (caso no habitual)
  3. La validación de la documentación fue realizada conforme a lo indicado por el solicitante.

"No entiende la contestación al documento 2009/318340 del 1/07/2009. En el punto 3 se le dice que le indicó a Educación que tenía 2 hijos, cuando no es así, en el Libro de Familia pone que tiene 3. Tampoco se le informó de las consecuencias de tener los hijos en diferente nómina pero además, había entregado la fotocopia del Libro de Familia.”

El solicitante presentó en el Departamento instancia (Anexo I) solicitando el abono de los atrasos que entendía le correspondían por la ayuda familiar correspondiente a 3 hijos.

Con fecha 30 de junio se remite la contestación adjuntada como Anexo II.

En el punto 3 se le indica que “Conforme a esta obligación, en el Departamento de Educación se indicó por parte del beneficiario que eran dos los hijos que había que tener en cuenta para el abono de la ayuda familiar en la nómina de D. […]” Es decir, no se le indicó que tuviera únicamente dos hijos, sino que el número de hijos declarados a efectos de ayuda familiar eran dos. Tal y como se ha reiterado en este escrito, este dato no tiene por qué coincidir, en función de la propia voluntad de los solicitantes, manifestada en el Departamento.

Sorprende que en vez de solicitar en el Departamento, una aclaración sobre el motivo de la denegación, que podía no estar suficientemente claro, haya acudido directamente al Defensor del Pueblo.

“Termina solicitando que le sea revertido el importe total de la ayuda familiar, y los intereses si proceden, que les corresponde a partir del nacimiento del tercer hijo.”

Con fecha 13 de marzo de 2009 se presenta solicitud para percibir ayuda familiar por […], adjuntando la renuncia de su cónyuge por el primero de sus hijos. A partir de esta fecha se abona la cuantía por ayuda familiar correspondiente a tres hijos que, de acuerdo con lo transmitido al Departamento de Educación por el funcionario, cumplen los requisitos establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio.

Por lo expuesto anteriormente, entendemos que no procede el abono de la ayuda familiar por tres hijos con fecha anterior a marzo de 2009.”

ANÁLISIS

  1. Una atenta lectura del informe emitido por el Departamento de Educación, así como de la normativa qua ha aplicado al caso, aboca a la conclusión de que el Servicio de Nóminas del referido Departamento no ha infringido ni vulnerado norma reglamentaria alguna en su actuación. Se ha limitado a aplicar cada grupo normativo (retribuciones e impuesto de renta de trabajo personal) en su propio contexto, aunque sin interrelacionarlos.
  2. No obstante, también cabe constatar en la actuación objeto de análisis un hacer por parte del Servicio de nóminas, quizás, demasiado formalista y ordenancista, limitándose a cumplir estrictamente la normativa, lo que ha generado, sabiendo, como sabía el Servicio de nóminas, de los tres hijos por haberlos declarado el interesado y tener copia de la cartilla familiar, una desinformación en el promotor de la queja con la consecuencia de no percibir el complemento de ayuda familiar por el tercer hijo, al que tiene derecho. Por otra parte, no apreciamos mala fe o intención de ocultar datos por parte del promotor de la queja. Más bien, da la impresión de que su inactividad a la hora de dar de alta a sus tres hijos en su nómina a efectos de percibir ese complemento económico por el tercer hijo, se debe exclusivamente a su desinformación al respecto.

    Pues bien, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, enumera una serie de principios que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 3.2), algunos de los cuales son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, y respecto de los cuales, impone a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, su efectividad (artículo 5.2). Estos principios se dirigen en general a desarrollar una “buena práctica administrativa”· Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima, el derecho a una buena atención ciudadana, el derecho a una buena administración en la vertiente procedimental. Tales derechos tienen los correlativos deberes de los funcionarios, entre ellos, el de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (artículo artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra), esto es, el de informarles y ayudarles en sus relaciones con la Administración, particularmente, como parece ser el caso, cuando se aprecia alguna falta de coherencia en el comportamiento del ciudadano.

    La aplicación de estos principios, en criterio de esta Institución, aconsejan que el Servicio de Nóminas hubiera tomado la iniciativa de poner en conocimiento del promotor de la queja las circunstancias que le impedía poder percibir el complemento de la ayuda familiar por su tercer hijo, a efectos de que pudiera haber optado por mantener la opción inicial o, por el contrario, inscribir también en su nómina al primer hijo.

    En fin, no parece equitativo que a efectos del impuesto de la renta de personas físicas cuenten los tres hijos y a efectos de la percepción de la ayuda económica solo cuenten dos hijos. En una interpretación, en nuestro criterio excesivamente literalista, dice el Departamento de Educación en su informe que “la información recibida sobre el número de hijos a tener en cuanta en el porcentaje de retención del IRPF no tiene porqué suponer el cobro de ayuda familiar ni viceversa, y por lo tanto no puede utilizarse un dato para deducir el otro con carácter universal tal y como propone el solicitante.” En efecto, no cuestionamos tal afirmación, pero ante el contraste de ambos datos, insistimos, el Servicio de nóminas bien pudo evidenciarlos al interesado para que, con la información y asesoramiento complementario necesario, el promotor de la queja hubiera podido decidir con conocimiento suficiente. Sin embargo, todo indica que no se actuó así.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación atienda la petición del promotor de la queja y le abone el complemento económico de ayuda familiar dejado de percibir desde el nacimiento de su tercer hijo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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