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Resolución 191/2010, de 26 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 octubre 2010

Hacienda

Tema: Factura por duplicado la tasa de basura a contribuyentes con el mismo domicilio

Exp: 10/630/H

: 191

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera, por exaccionar a dos contribuyentes dos cuotas distintas de basura, aun coincidiendo el domicilio de ambos.

    Exponía que, por tasa de basura del primer semestre de 2010, la Mancomunidad ha girado dos recibos al mismo domicilio: uno, por importe de 45’97 euros, como cuota de tasa domiciliaria, a [?], de Cascante; y otro, por el hecho de figurar de alta en el Impuesto sobre actividades económicas, a la empresa “[?]”, cuyo importe ascendió a 96’47 euros.

    Añadía que la empresa se encuentra domiciliada en la vivienda del señor [?], por lo que es improcedente la facturación de más de un recibo para un solo espacio físico.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 7 de octubre de 2010, se recibió el informe del Presidente de la Mancomunidad, cuyo tenor literal es como sigue:

Señala la interesada que en el primer semestre de 2010 han girado dos recibos al mismo domicilio, uno por importe de 45,97 euros a [?] y otro por importe de 96,47 a la empresa [?], añadiendo que la empresa se encuentra domiciliada en la vivienda del señor [?], por lo que manifiesta es improcedente la facturación de más de un recibo para un solo espacio físico.

2.) La Ordenanza Fiscal vigente establece entre otros en la tasa de basura domiciliaria, la unidad catastral de vivienda y en la no domiciliaria, un listado de los epígrafes de Impuesto de Actividades Económicas y la tasa correspondiente a aplicar a cada uno de ellos y no en función del local en el que se desarrolla dicha actividad ni de la titularidad de los mismos (artículo sexto de la ordenanza). Asimismo en el referido artículo establece que en el caso de una vivienda se desarrolle una actividad sujeta al impuesto de actividades económicas se aplicara la tasa cuya cuantía sea más elevada.

3) De lo expuesto y de los antecedentes obrantes en los archivos de esta Mancomunidad resulta que el titular catastral de la vivienda consta D.[?], y que hasta la fecha ha satisfecho la cuota de tasa domiciliaria, y en el primer semestre de 2010, de conformidad y con arreglo a los datos obrantes Registro del Impuesto de Actividades Económicas en el que consta el sujeto pasivo sociedad E31620495 [?], de alta en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas, se Ie gira la tasa correspondiente a dicha actividad .

Reseñarle que nuestra ordenanza además establece que cuando un mismo titular se encuentra dado de alta en más de un epígrafe de IAE, no paga todos ellos , sino únicamente el que resulte más alto.

Que ninguno de los supuestos previstos en la Ordenanza se dan en el presente caso, ya que en el primero para poder aplicarlo debe coincidir el mismo titular y resulta que el titular de la vivienda es persona física [?], y el que ejerce la actividad en IAE es una persona jurídica la sociedad. E31620495 [?], y el segundo supuesto no se da.

Que la tasa no se gira en función del local, sino del alta en el IAE, que como referencia Ie podemos reseñar que hay casos en que en un mismo local ejercen dos personas distintas y dos actividades distintas (abogado y arquitecto) o locales de despachos profesionales en el que cada uno paga no por el despacho que ocupa sino por el alta en el IAE”.

ANÁLISIS

El artículo cuarto de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio, de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera, regula las situaciones de disponibilidad y/o uso del servicio (hecho imponible) de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos, definiendo como “1) a las domiciliarias,” y como “2) a los servicios”. A su vez, el artículo seis establece que:

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartados A y B, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

Para el hecho imponible A-1: La unidad catastral habitada o susceptible de serlo.

En el supuesto de que en una vivienda se desarrollara una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, se aplicará la tasa cuya cuantía sea la más elevada”

Así pues, en el supuesto del escrito de queja, es aplicable el contenido del artículo seis, cuarto párrafo, de la precitada Ordenanza, por lo que, al desarrollarse en la vivienda una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, la cuantía que hubiera correspondido girar en el primer semestre de 2010, no era la de 96’47 euros, por encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, más la cantidad de 45’97 euros, como cuota domiciliaria, sino la tasa más elevada de entra ellas, es decir, la de 96’47 euros.

Por ello, procede efectuar un recordatorio del deber legal de girar la tasa de basura de conformidad a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de la Ribera, debiendo, a su vez, proceder a la devolución de 45’97 euros, cobrados de más en el giro correspondiente al primer semestre de 2010.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, su deber legal de exaccionar las tasas de conformidad a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

  2. Recomendar a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera que devuelva a la autora de la queja la cantidad de 45’97 euros, cobrados de más en el primer semestre de 2010.

  3. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y, a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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