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Resoluciones

Resolución 190/2010, de 26 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

26 octubre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a recurso de reposición

Exp: 10/587/D

: 190

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 20 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Olite por la falta de resolución en plazo de un recurso de reposición.

    Exponía que, con fecha de 2 de julio de 2010, interpuso recurso potestativo de reposición contra la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante oposición, de una plaza de conserje al servicio del Ayuntamiento.

    Manifestaba que, a la fecha de formulación de la queja, el Ayuntamiento de Olite no le ha comunicado la resolución del referido recurso de reposición, habiendo transcurrido el plazo máximo de que dispone para resolverlo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 23 de agosto de 2010, se solicitó al Ayuntamiento de Olite la emisión de un informe sobre el objeto de la queja. Trascurrió el plazo habilitado sin que se emitiera el informe solicitado.

    Con fecha de 30 de septiembre de 2010, esta Institución reiteró al Ayuntamiento de Olite la petición de informe. Finalmente, el informe recabado tiene entrada en esta Institución el 18 de octubre de 2010, en el que se señala que el recurso de reposición ha sido expresamente resuelto por Resolución de Alcaldía 425/2010, de 13 de octubre.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia la falta de resolución en plazo del recurso de reposición interpuesto con fecha de 2 de julio de 2010.

    El Ayuntamiento de Olite informa que dicho recurso de reposición ha sido resuelto el 13 de octubre de 2010.

  2. En relación al tema objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    El plazo máximo para resolver y notificar los recursos potestativos de reposición es de un mes (artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). En el presente caso, la resolución del recurso de reposición se ha producido trascurridos más de tres meses desde su interposición. Las resoluciones tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no respetan ni garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Olite su deber legal de resolver y notificar en los plazos máximos establecidos los recursos administrativos que los ciudadanos le formulen.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Olite, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Olite, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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