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Resolución 190/2009, de 30 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don […], Presidente de la Asociación de Empresas del Valle de Aranguren.

30 septiembre 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiente estado de la carretera de acceso al Polígono Industrial del Valle de Aranguren

Exp: 09/564/O

: 190

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don […], Presidente de la Asociación de Empresas del Valle de Aranguren, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por el mal estado de la carretera NA 231 a su paso por el Polígono Industrial de Mutilva Baja.

    Exponía que el Plan Sur de Pamplona, con grandes avenidas de doble dirección, se convierte en la rotonda del “Sario”, dirección al Polígono, en un embudo de un solo carril, lo que ocasiona colas de vehículos en horas punta y de comercio que llegan hasta el Polígono Industrial.

    Manifestaba que la rotonda frente al Colegio Luis Amigo (costeada por el Ayuntamiento del Valle) que da acceso a Mutilva Baja, podría servir de inicio de conexión con la NA 33 que da acceso al Parque de Galaria.

    Añadía que la NA 231(Calle A) es un vial mal mantenido, sin aceras, arcén o carril-bici, sin definir los cambios de sentido. No facilita el acceso a las diferentes calles y genera, en definitiva, una circulación caótica y peligrosa para los usuarios.

    Denunciaba que la situación de la carretera deteriora la imagen de las 700 empresas del polígono, dificultando la ubicación de nuevas empresas y el acceso de clientes y proveedores.

    Terminaba solicitando que el Departamento de Obras Públicas, gestor de la vía, coordine con la Asociación de Empresas y Ayuntamiento las actuaciones a llevar a cabo, evitando dar soluciones parciales a algunos problemas y obviando los demás.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. La Sra. Consejera del Departamento remitió el pasado 24 de septiembre un informe en el que literalmente expone:

“La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta las competencias en materia de infraestructura viaria destinada al servicio del tráfico interurbano, como encargada de la gestión de la Red de Carreteras de Navarra.

Corresponden a los Ayuntamientos las competencias en infraestructuras viarias destinadas al tráfico urbano en su respectivo ámbito municipal. En ese sentido, cabe recordar el artículo 68 de la Ley 5/2007, de 23 de marzo de Carreteras de Navarra, que se transcribe a continuación:

“Artículo 68. Conversión en vías urbanas.

  1. Se convertirán en vías urbanas los tramos de la travesía de una localidad en la que se haya construido una variante de la misma, manteniéndose en la Red de Carreteras de Navarra el tramo o tramos de carretera de acceso hasta el casco urbano de la localidad.
  2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra entregará a la entidad local correspondiente la travesía que haya adquirido la condición de vía urbana, siguiendo la tramitación prevista en la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha entrega se producirá a propuesta de la entidad local interesada o del Departamento competente en materia de carreteras.”

En el caso concreto objeto de la queja, entendemos que hay un error de denominación y que se refieren al tramo de la carretera NA-2310, Valle de Aranguren (ver Orden Foral 67/2009, de 3 de julio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra (BON nº 96 de 5 de agosto de 2009), que discurre entre la PA-30 y Pamplona.

Cabe informar que este tramo es urbano y encaja en lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/2007, citado anteriormente.

En aplicación de dicho artículo, el Ayuntamiento de Aranguren solicitó la cesión de dicho tramo y, si bien a fecha actual todavía no han concluido los procesos administrativos conducentes a la transmisión patrimonial, de facto, se está autorizando, como mencionan en el escrito de queja, cuantas actuaciones considera oportuno llevar a cabo el Ayuntamiento. En este sentido se ha autorizado al Ayuntamiento de Aranguren a construir la glorieta situada frente al Colegio Luis Amigó y se han informado positivamente las modificaciones de ese vial que contemplan las actuaciones urbanísticas propuestas en la ordenación del desarrollo Comercial Galaria que actuará en ese vial en la zona próxima a la PA-30.

Del mismo modo debe ser ejecutado el vial de conexión entre la glorieta antes citada y el Ramal B-5, a cargo de los desarrollos urbanísticos que se realicen en su entorno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En resumen, el tramo en cuestión es una vía urbana y es a los Ayuntamientos en cuyo ámbito municipal se ubica a quienes corresponde ejecutar las actuaciones de modificación y conservación del mismo”.

ANÁLISIS

  1. Mediante Orden Foral 67/2009, de 3 de julio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprueba el Catálogo de Carreteras de Navarra. En ella se clasifica al tramo que discurre entre los puntos kilométricos 1’86 y 2’57 de la carretera convencional NA-2310, situados en Mutilva Baja-Valle de Aranguren, como “Travesía con una extensión de 710 metros”.

    El art. 67.1 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, establece que “La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes”. No solo es titular de la travesía el Gobierno de Navarra, sino que también le corresponde su conservación y funcionalidad. Así lo establece el apartado segundo del precitado art. 67 de la Ley Foral, que expone que “La gestión de las travesías de la red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras”. En este caso, el art. 1 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, asigna al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, la competencia atribuida a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en “Proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra”.

  2. Existe la posibilidad, como bien dice el informe departamental, de conversión en vía urbana los tramos de la travesía de una localidad. Tal posibilidad, incluso, es de obligado ejercicio si se produce la previsión establecido en al art. 68.1 de la Ley Foral de Carreteras de Navarra. Esta circunstancia, según el informe del Departamento, se da en la travesía de Mutilva Baja ya que, incluso, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 de la precitada Ley Foral de Carreteras, ha solicitado la entrega de la travesía.

    Para la entrega o cesión de la titularidad y gestión de una travesía a una entidad local es preceptivo seguir una tramitación y procedimiento previsto en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, de Patrimonio de Navarra, que finaliza con una resolución en la que se cede el bien o derecho.

    A criterio de esta Institución, en tanto en cuanto no se produzca la plena cesión formal y real de la travesía al Ayuntamiento de Aranguren, la competencia y responsabilidad sobre la conservación y mantenimiento de la travesía de la NA-2310, a su paso por Mutillva Baja corresponde, en exclusiva, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

  3. En el informe del Departamento se expone que “de facto” se está autorizando al Ayuntamiento cuantas actuaciones considera oportunas, poniendo como ejemplo la construcción de la glorieta frente al Colegio Luis Amigo.

    Esta Institución considera que la colaboración y cooperación entre Administraciones, aún siendo un principio obligado en las relaciones interadministrativas, es muy loable cuando efectivamente, como en este caso, se hace. Pero ello no exime a la Administración responsable de la gestión de la travesía del cumplimiento de sus obligaciones como titular de la misma.

  4. En referencia al vial de conexión entre la glorieta del Colegio Luis Amigo y el Ramal B-5, como bien señala el informe departamental, la ejecución deberá incluirse en los proyectos de urbanización de desarrollo de las diferentes unidades urbanísticas.

  5. En definitiva, a criterio de esta Institución, el hecho de que se esté en un proceso, al parecer, dilatado en el tiempo, de cesión de una vía, no debe condicionar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para el ejercicio de su competencia y obligaciones, que incide, como se dice en el escrito de queja, no sólo en la seguridad de los usuarios de la vía, sino que, también, en la proyección económica del polígono industrial al que da acceso la carretera.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, su deber legal de conservar en buen estado y en plena funcionalidad, atendiendo a sus características y Polígono Industrial al que sirve, la travesía de la NA-2310, en Mutilva Baja.

  2. Sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, que agilice el procedimiento para la cesión de la travesía como vía urbana al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y a don […], Presidente de la Asociación de Empresas del Valle de Aranguren, promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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