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Hacienda
Tema: Falta de información por parte del Ayuntamiento acerca del devengo de una contribución especial derivada de las obras de acondicionamiento de una pista
Exp: 07/158/H
Nº: 190
Hacienda
1. El día 9 de mayo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?], relativo a la falta de información por parte del Ayuntamiento de [?] acerca del devengo de una contribución especial derivada de las obras de acondicionamiento de la pista que va del caserío [?] a [?].
El autor de la queja expresaba que en el mes de febrero recibió en el buzón de su casa una nota informativa del Ayuntamiento de [?], en la que se hacía referencia a la realización de una obras de acondicionamiento de la pista anteriormente mencionada. Asimismo indicaba que Gobierno de Navarra iba a subvencionar parte de las obras y que el resto debería ser sufragado entre los vecinos mediante contribuciones especiales.
No estando conforme el interesado con ciertos aspectos relacionados con el procedimiento de tramitación y exacción de las contribuciones especiales, presentó una instancia ante el Ayuntamiento. Al no recibir contestación a la misma, presentó escrito de queja antes esta Institución.
2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.
El citado Ayuntamiento, mediante escrito de su alcaldesa, remite un informe que reproduce la reunión celebrada el 5 de septiembre de 2007 en el Ayuntamiento por la que se decide enviar a esta Institución el acuerdo de aprobación de las contribuciones especiales de los trabajos de acondicionamiento de los caminos de los caseríos.
En dicho acuerdo, de fecha 2 de febrero de 2007, se indica, entre otras cosas, que el coste de la obra de acondicionamiento del camino de [?] fue de 73.600 euros, IVA incluido, y la ayuda recibida ascendió a 44.160,43 euros. De esta forma, la diferencia fue de 29.440,28 euros por lo que el alcalde plantea cubrir el déficit de dicha obra mediante la aplicación de contribuciones especiales.
El secretario lee el Decreto Foral 2/1995 de 2 de marzo referente a las Haciendas Locales de Navarra y el artículo 117.2. que regula las contribuciones especiales. Dicho artículo dice lo siguiente: "El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas".
Por unanimidad deciden: 1)Aprobar establecer contribuciones especiales para financiar las obras de remodelación de la pista del término de [?]; 2) Comunicar este acuerdo a todos los sujetos pasivos;3)Hacer público este acuerdo.
1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación, así como el acceso a registros y archivos. En el ámbito local, y concretamente en Navarra, dichos derechos se encuentran recogidos en los capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio de la Administración Local, establece en el artículo 92, que las entidades locales deberán facilitar la más amplia información sobre su actividad.
En el ámbito tributario, el acceso a la información se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, al establecer que el obligado tributario tendrá derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas. Establece el artículo 91 de la misma norma que la Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos, pudiendo éstos formular consultas tributarias debidamente documentadas respecto al régimen, clasificación, o calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Esta posibilidad de formular consultas también se encuentra recogida en el artículo 63 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales.
Por tanto, las Administraciones Públicas tienen la obligación, según la normativa de aplicación, de facilitar y poner a disposición de los ciudadanos la información y documentación que obre en su poder, especialmente en un procedimiento en el que ostentan la condición de interesados.
2. En el presente caso, en el mes de febrero se procedió a buzonear al domicilio del interesado una nota informativa acerca de la contribución especial en cuestión. En dicha nota se hacía referencia a, que, para cualquier aclaración, los vecinos se podían poner en contacto con el Ayuntamiento. Por ello, el interesado presentó instancia con fecha 8 de marzo, solicitando conocer determinados aspectos de dicha contribución especial. Sin embargo, hasta la fecha, ya que nada dice el informe del Ayuntamiento remitido al respecto, no ha recibido contestación. A pesar de ello, parece ser que ya se le ha cobrado el tributo.
Esta Institución considera que, de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, el Ayuntamiento de [?] debe proceder a la mayor brevedad posible a dar contestación por escrito a la instancia presentada por el interesado con fecha 8 de marzo, facilitando toda la información posible acerca de la contribución especial girada.
3. Por último, y en relación al fondo del asunto, esto es, a la contribución especial girada, esta Institución considera que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de [?] para la imposición y cobro de las contribuciones especiales no se ha ajustado a la normativa de aplicación. Al respecto, las Contribuciones Especiales se encuentran reguladas en los artículos 109 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales.
El artículo 109 determina que constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 7 de abril de 1997, ha venido a establecer que las contribuciones especiales sirven para financiar una parte de aquellas obras públicas municipales, propias de la actividad ordinaria de los Ayuntamientos.
Es de destacar a este respecto, que para apreciar la existencia de un beneficio, en los términos reflejados por la normativa antes citada, no hay que atender exclusivamente a lo económico, sino que bastará con cualquier ventaja que se reciba por efecto de las obras o servicios, o con que se origine potencialmente dicho beneficio (SSTS de 22 de octubre de 1987 y de 17 de octubre de 1994)
Producido este hecho imponible, los Ayuntamientos gozan de un importante margen de actuación a la hora de adoptar las decisiones relativas a la definitiva imposición de esta clase de tributos y a los criterios a establecer para ello, siempre, claro está, dentro de los márgenes establecidos por la propia normativa que, en nuestro caso, lo constituye básicamente la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Así el primer límite lo establece el artículo 112 de la citada Ley Foral al establecer que «La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios». Asimismo, el apartado quinto de dicho artículo establece que ? a los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga de cualquier persona o entidad pública o privada?.
Queda, por lo tanto, a la apreciación del Ayuntamiento determinar cual será el porcentaje que se considera conveniente aplicar en cada contribución especial, derivado de la propia finalidad del tributo y según el grado de preponderancia del interés público y el privado, el coste financiero de las obras públicas o establecimiento de los servicios públicos, etc. Según la información facilitada por el Ayuntamiento de [?], en el presente caso, el costo total de la obra, es de 73.821,53 Euros, y la subvención de Gobierno de Navarra es de 44.292.92, abonado el resto de la cantidad, esto es, el 100% los vecinos, no cumpliendo con tanto con el límite previsto en el artículo 112.
Por otra parte, y en relación al procedimiento de imposición y ordenación, el artículo. 117 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra prevé lo siguiente: «1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. 3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y deberá fijar la determinación del coste previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, si la hubiere.4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso en la forma prevista en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley Foral núm. 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local Navarra».
Por tanto, las obras financiadas mediante contribuciones especiales, no pueden ejecutarse hasta que no se hayan aprobado la ordenación concreta de estas. El Tribunal Supremo ha identificado en diversas sentencias la finalidad de este precepto, indicando que no solo contribuye a asegurar que la Administración dispone de capacidad financiera suficiente para realizar la obra, sino que fortalece la garantía de los administrados frente a los actos de ordenación del tributo, que quedarían gravemente menoscabados si hubieran de enfrentarse al hecho consumado de la completa ejecución de la obra.
De la documentación aportada, así como de la nota informativa remitida al interesado en el mes de febrero, se deduce que las obras ya estaban realizadas cuando se produjo la aprobación por parte del Ayuntamiento del acuerdo de ordenación, sin observarse por tanto el procedimiento legalmente establecido.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º Que los hechos determinantes de la queja han lesionado el derecho de D. [?] a acceder a la información tributaria., y al procedimiento adecuado en la imposición del tributo especial.
2º Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, y en consecuencia, su obligación de dar contestación a la instancia presentada por el interesado de fecha 8 de marzo de 2007, así como su obligación de dar cumplimiento generalizado a la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, procediendo a revisar la contribución girada.
3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptar el recordatorio., con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
4º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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