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Resolución 19/2007, de 23 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

23 abril 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con el pago de fianza para la celebración de un contrato de alquiler

Exp: 06/353/U

: 19

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por D. [?], relacionada con el alquiler de una vivienda de protección oficial.

En concreto, señalaba el interesado que por parte de [?] entidad que gestionaba el alquiler, se le había informado deficientemente sobre las condiciones económicas de acceso a la vivienda (mensualidad a abonar y cuantía del aval bancario a presentar), razón por la cual desistió de la reserva realizada. En concepto de reserva, ya había depositado una cantidad de 300 euros, no habiéndosele devuelto la fianza.

Hacía constar el interesado que se había dirigido a la Administración de la Comunidad Foral, instando su intervención, habiéndose declarado el Departamento de de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda incompetente en el asunto y no habiéndosele atendido adecuadamente en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Desde esta Institución se remitió escrito a dichos Departamentos, solicitando se informara sobre sus posibilidades de actuación, en virtud de lo dispuesto, respectivamente, por la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, y por la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A pesar de que, en un principio, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda declinó su competencia, considerando improcedente la realización de actuaciones por su parte, finalmente, nos comunica que ha dirigido requerimiento a la entidad promotora, en los términos que más adelante se señalará.

Por otro lado, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo nos ha comunicado la realización, con fecha 24 de enero de 2007, de una inspección acerca de los hechos denunciados, procediendo, a resultas de la misma, al archivo de la denuncia, al no poder entenderse probadas las afirmaciones hechas por el denunciante.

ANÁLISIS

La queja de referencia versaba sobre la falta de ejercicio por parte de de la Administración de la Comunidad Foral de sus potestades de intervención en relación con unos hechos como los señalados, en los que se denunciaba la deficiente información facilitada y el establecimiento de una cláusula abusiva en relación con la reserva de una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler. De ello se había derivado que el autor de la queja renunciara a la vivienda previamente reservada y que, por parte de la entidad gestora de la operación, se le negara la devolución de la cantidad depositada.

Es de aplicación la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda. Sus artículos 34 y siguientes se ocupan de la defensa y restauración de la legalidad en la materia, y se refieren a la atribución y ejercicio de las potestades inspectora, de imposición de medidas de restablecimiento de la legalidad y sancionadora. Análogas potestades de intervención administrativa son conferidas por la normativa sobre protección de consumidores y usuarios.

Tales poderes, al ser atribuidos por el ordenamiento jurídico para la tutela del interés público, se configuran como potestades- funciones, lo cual comporta la obligatoriedad de su ejercicio.

Por parte del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se realizó, con fecha 24 de enero de 2007, la pertinente inspección, derivada de la denuncia formulada por el Sr. [?] el día 13 de noviembre de 2006. Como resultado de la inspección realizada, se concluye el archivo de la denuncia presentada, al no existir soporte probatorio de las alegaciones formuladas por el denunciante.

Por lo que se refiere a la actuación del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ha de señalarse que, finalmente, ha cursado un requerimiento a la entidad promotora, considerando que en la percepción de los 300 euros ha podido incurrir en la falta prevista en el artículo 36.9 de la Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda e instando a que se proceda al reintegro de la cantidad al Sr. [?] Todo ello en el caso de que, como así ha manifestado expresamente [?], ésta entidad hubiera actuado por delegación o mandato del promotor.

En consecuencia, haciendo abstracción de la aparente contradicción existente en la actuación de uno y otro Departamento, habiéndose cursado el requerimiento de reintegro de cantidad señalado y siendo ésta la pretensión principal del Sr. [?], procede, por nuestra parte, archivar las actuaciones, sin perjuicio de comprobar que, efectivamente, el requerimiento se ha ejecutado. Y ello con independencia de que, en su caso, cometida la infracción a que se refiere el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, proceda la imposición de la correspondiente sanción.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1º. Archivar el expediente iniciado mediante queja formulada por D. [?], al haber asumido el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la pretensión de éste, cursando el pertinente requerimiento de reintegro de cantidad.

2º. Requerir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que, en plazo de 2 meses contados desde la recepción de la presente Resolución, informe a esta Institución acerca de la ejecución de dicho requerimiento.

3º. Notificar la presente Resolución al interesado, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, haciéndoles constar que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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