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Resolución 189/2010, de 22 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

22 octubre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denuncia a la Admon por no hacer caso de las irregularidad cometidas por una Asociación que comete fraude con sus datos para obtener mayores subvenciones

Exp: 10/361/D

: 189

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que formulaba una queja frente:

    Primero.- Al Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, por hacer caso omiso a las denuncias que, por graves irregularidades, ha presentado contra la Asociación [?] ([?]).

    Exponía que, tanto a la Directora General como a la señora Consejera del Departamento, les ha dado cuenta de las anomalías en el funcionamiento de [?]. Concretamente, les ha informado de las conductas fraudulentas con respecto al número de socios afectados por discapacidad, que lo aumentan considerablemente con el fin de obtener mayores subvenciones públicas. En principio, la señora Consejera se comprometió a estudiar el asunto y a proceder, en su caso, a una inspección de la Asociación.

    No obstante lo anterior, el Departamento de Asuntos Sociales, en concreto la ANDEP (Agencia Navarra para la Dependencia), ha vuelto a subvencionar a [?] en función de un número de socios falso.

    Añadía que la Administración, conociendo la falsedad de los datos aportados por la Asociación (número de socios), sigue incumpliendo la normativa sobre subvenciones, dejándose engañar y otorgando, de manera discrecional y sucesiva, subvenciones a [?], sin exigir la veracidad de los datos aportados.

    Segundo.- Al Ayuntamiento de Pamplona, por hacer caso omiso a las denuncias, que por graves irregularidades ha presentado contra la Asociación [?] ([?]).

    Manifestaba que ha comunicado al ente local las anomalías en el funcionamiento de [?]. Concretamente, ha informado en sede municipal de las irregularidades en la aplicación de un convenio suscrito con el “departamento de barreras”, por el que el Ayuntamiento sufraga los costes de personal de un arquitecto/aparejador y de un auxiliar administrativo. En el puesto de auxiliar administrativo se contrató a la esposa del vicepresidente de la Asociación, que no poseía ninguna titulación relacionada con el puesto de trabajo.

    Añadía que, para justificar la cantidad de 55.000 euros, en que se concretaba la subvención concedida por el Ayuntamiento, en aplicación del convenio referido anteriormente, puesto que con los dos sueldos del personal del “departamento de barreras” no se alcanzaba la cifra convenida, se incorporó la nómina de Santiago Lopetegui, adscrito como administrativo a la “promoción del asociacionismo”. Ello supuso que la misma nómina del señor Lopetegui sirviera para justificar las subvenciones de la Agencia Navarra para la Dependencia y la del Ayuntamiento de Pamplona.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y al Ayuntamiento de Pamplona, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.

    Con fecha de 30 de junio de 2010, se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona, cuyo tenor literal es como sigue:
    “Dicha denuncia, hace referencia al Convenio de colaboración que, entre el Ayuntamiento de Pamplona y la Asociación [?] ([?]), se mantiene desde hace años con el fin de trabajar por la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en la ciudad de Pamplona.

    A través de dicho Convenio, el Ayuntamiento subvenciona diferentes actuaciones de estudio y asesoramiento sobre nuevas construcciones, y otras ya existentes, a fin de que cumplan las normativas relativas a accesibilidad, con el objetivo de crear y mantener una ciudad adaptada para todos los ciudadanos.

    Todas estas actuaciones se llevan a cabo a través de los que viene llamándose la Oficina Técnica de Eliminación de Barreras, que [?] ideó y creó en su día.

    Así mismo, desde dicha oficina, se realizan estudios y asesoramientos a Entidades y particulares, de manera gratuita, elaborándose Informes Técnicos al respecto.

    Todas estas actuaciones, están incluidas en el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Pamplona y [?].

    Como bien se dice en la petición del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento concede a [?] la cantidad de 55.000€, a fin de sufragar parte de los gastos de la Oficina Técnica de Eliminación de Barreras, centrándose en los salarios del personal necesario para el mantenimiento de dicha oficina, como son las figuras de Arquitecto / aparejador y Administrativo, pero reconociendo que existen otros gastos que la Asociación asume, como los relativos al local y a los suministros, los de los materiales necesarios para la elaboración de los Informes, los desplazamientos, los estudios fotográficos, etc.

    A fin de llevar a cabo el seguimiento del Convenio, [?] presenta al Ayuntamiento (en este caso al Área de Bienestar Social y Deporte) un Informe semestral que recoge todas las actuaciones llevadas a cabo y los gastos imputados al mismo periodo. En el caso de las nóminas del personal, como ocurre con otros documentos probatorios del gasto ejecutado, la Entidad está obligada a presentar las originales que, después de comprobadas y selladas por la Técnica correspondiente, son devueltas con la leyenda "Factura presentada para justificación de gastos en el Ayuntamiento de Pamplona ", lo que invalida las mismas para ser presentadas a otra Administración.

    Esta es la práctica habitual de todos los Departamentos y Servicios de las Administraciones en todo tipo de subvenciones, por lo que no es posible que una misma nómina sea subvencionada en su totalidad por 2 Administraciones, como denuncia Doña [?] ante el Defensor del Pueblo.

    Respecto a la falta de respuesta de este Ayuntamiento a las denuncias realizadas por Doña [?], esta Técnica, que es quien viene llevando a cabo el seguimiento del Convenio que nos ocupa desde hace algo más de 2 años, no ha recibido ningún tipo de "queja", denuncia o escrito referido a este tema, por lo que no ha podido responder a las mismas.

    Desde esta Área no se "investiga" el tipo relaciones personales existentes entre los miembros de ninguna Asociación y se desconoce si existen parentescos o relaciones de otro tipo dentro de los trabajadores, considerando que es un tema que no debe ser competencia del Convenio.

    Todos los documentos incluidos en el expediente del Convenio anual entre el Ayuntamiento de Pamplona y [?] están a disposición de la Administración. En el caso de que se quiera llevar a cabo cualquier tipo de investigación oficial. En dicho expediente, se incluyen los Informes Técnicos y las Memorias, tanto técnicas, como económicas, presentadas por [?]”.

En referencia al escrito de esta Institución dirigido al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, terminaba con la petición de que se nos informase sobre la cuestión planteada en el plazo de quince días hábiles.

Con fecha de 17 de junio, se reiteró la petición de información al precitado Departamento. Esta petición tampoco ha sido contestada, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para ello, procedemos al estudio de la cuestión planteada con la documentación que obra en poder de esta Institución, proveniente del promotor de la queja.

ANÁLISIS

  1. En referencia al Ayuntamiento de Pamplona, su informe desglosa las actuaciones llevadas a cabo por el ente local en el marco de un convenio de colaboración con [?] (Asociación [?]). A su vez, contesta a las tres cuestiones fundamentales que conforman el escrito de queja, por lo que se analizan en tres apartados diferentes:

    Primero.- La autora de la queja manifiesta que el Ayuntamiento hace caso omiso a las denuncias que presenta en sede municipal. Por su parte, el Ayuntamiento informa que no ha recibido ningún tipo de queja, denuncia o escrito referido al tema analizado, por lo que no ha podido responder a las mismas.

    Dada la contradicción existente entre ambas versiones, y ante la falta de pruebas documentales que demuestren una negligencia municipal, por ausencia de contestación a escritos presentados, no procede, a criterio de esta Institución, efectuar al Ayuntamiento un recordatorio de deberes legales, pues no consta fehacientemente que la autora de la queja haya presentado escritos o denuncias sobre la misma cuestión que la planteada en el escrito de queja.

    Segundo.- En cuanto a la contratación de personal por [?], cabe manifestar que esta Institución tiene que ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, en la que se determina las competencias del Defensor del Pueblo de Navarra, que fundamentalmente son las de supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y demás entes que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria, y en la que pueda vulnerar un derecho subjetivo público del ciudadano.

    Esto quiere decir que el Defensor del Pueblo de Navarra no tiene competencias para intervenir en materias como la planteada en este párrafo, al no referirse a ningún acto o actuación de una Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, sino de una entidad privada.

    Tercero.- La queja refiere que una misma nómina ha servido para recibir dos subvenciones (del Gobierno y del Ayuntamiento). El Ayuntamiento desmiente tal hecho, pues lo considera de imposible realización, alegando que las facturas son selladas con la leyenda “factura presentada para justificación de gastos en el Ayuntamiento de Pamplona”.
    A criterio de esta Institución, el interés municipal y la prudencia en la actuación administrativa requieren que, ante la denuncia expuesta, se realice una comprobación y cotejo de datos entre el expediente del municipio y el del Gobierno.

    El Ayuntamiento debe considerar que el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, faculta a que los gastos se acrediten “mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente”.

    Asimismo, el artículo 46.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “las copias de cualesquiera documentos público, gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas”.

    Es criterio jurisprudencial, definido, asimismo, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, que la constancia de la autenticidad se produce con el documento original, con la copia sellado del documento original, con las copias compulsadas o cotejadas del documento original y con las copias auténticas de documentos públicos administrativos.

    En conclusión, ante la posibilidad de presentar una misma nómina en dos documentos iguales y auténticos, ante dos Administraciones distintas, con el fin de justificar dos subvenciones incompatibles entre sí, procede y, por ello, recomendamos que el Ayuntamiento de Pamplona haga las comprobaciones precisas para confirmar o desvirtuar la denuncia de fraude.

  2. En referencia al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, el artículo 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”
    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

  3. Ante la falta de contestación a la petición de informe realizada por esta Institución al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se dan por ciertas las manifestaciones de la interesada, expuestas en el escrito de queja, pues no han sido contrarrestadas por la Administración supervisada.

    La autora de la queja denuncia actuaciones fraudulentas de [?], tal como, aumento ficticio del número de socios para percibir una mayor subvención del Gobierno. A propósito de ello, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, tiene el deber de efectuar un seguimiento y control de las subvenciones. Su regulación legal se encuentra en el artículo 38 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que establece que “los órganos concedentes realizarán el seguimiento de las subvenciones de justificación diferida a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.”

    En definitiva, procede efectuar un recordatorio de deberes legales al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que proceda al seguimiento y control de las subvenciones que concede a [?], teniendo, a su vez, en cuenta que la denuncia de la promotora de la queja constituye el ejercicio de un deber, como tercero relacionado con el objeto de la subvención, de facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral (artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones)

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que realice las comprobaciones precisas para confirmar o desvirtuar la denuncia de la autora de la queja de que [?] ha obtenido una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, haciéndole las advertencias legales necesarias sobre las responsabilidades que puedan derivarse de su no colaboración.

  3. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, esu deber legal de efectuar un seguimiento y control de las subvenciones concedidas a [?], en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y recordatorios de deberes legales, respectivamente, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal, sin perjuicio de otras medidas que quepa adoptar conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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