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Bienestar social
Tema: Disconformidad con la denegación de una ayuda de Emergencia y de una solicitud de cambio de Servicio Social de Base.
Exp: 09/545/B
Nº: 189
Bienestar Social
El día 14 de agosto del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña […], que, versaba sobre la denegación de la Ayuda de Emergencia y cambio de Servicio Social de Base.
Exponía la interesada que tiene un bebé de tres meses y que tanto ella como su marido carecen de empleo, cobrando tan solo cuatrocientos euros de paro, por lo que su situación es totalmente precaria.
Manifiesta la autora de la queja que acudió al Servicio Social de Base de la Rochapea para solicitar ayuda, y que en principio no la atendieron diciéndole que todo el personal estaba de vacaciones. Finalmente, pasada una semana, fue atendida por una asistenta social, la cual le dijo que solicitara la Ayuda de Emergencia al Ayuntamiento de Pamplona.
La ayuda fue solicitada a fecha 30 de julio de 2009. Dicha ayuda, según le ha comunicado la asistenta social, le ha sido denegada.
Afirma la interesada, que al tiempo de solicitar la Ayuda de Emergencia, le dijeron que tenía que hacer una declaración jurada sobre los motivos por los que solicitaba la ayuda y que la asistenta social también elaboró un informe sobre su situación. Dicho informe, se lo ha solicitado la interesada a la asistenta social, porque quiere conocer el contenido del mismo y el motivo por el que la ayuda de emergencia le no le ha sido concedida. Esta información le ha sido denegada.
Considera la promotora de la queja, que tiene derecho a poder conocer dicho informe, así como los motivos por los que le han denegado la Ayuda de Emergencia.
Asimismo, expone su deseo de cambiar de Servicio Social de Base por varias desavenencias con las asistentas sociales del barrio de la Rochapea. Considera que no la ayudan y se siente desprotegida por parte de este servicio.
Recientemente ha tenido entrada en esta Institución informe del citado Ayuntamiento con el siguiente tenor literal:
“Con fecha 30 de julio de 2009 y registrada el 5/08/2009 solicitó "Prestación económica directa a personas y/o familias en situación de emergencia social" Don […] esposo de […]. En dicha solicitud la ayuda solicitada se realizaba en concepto de alimentación.
En dicha solicitud de ayuda económica refiere la siguiente situación:
Constituyen la unidad familiar el matrimonio y una niña.
Los ingresos económicos que disponen provienen del Subsidio Familiar concedido por el INEM y complementados con la cuantía de Renta Básica que el G. De Na tiene establecida según "La Ley ForaI13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley ForaI9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, establece los porcentajes que, puestos en relación con la cifra de S.MI. que determine el Gobierno, fijan la cuantía de la Renta Básica para los años 2008, 2009, 2010 y siguientes." Esta norma entró en vigor el 16 de julio de 2008.
En el caso que nos ocupa, para la Unidad familiar de tres miembros, el G. Na. establece la cuantía total de 748,80 euros en total. En consecuencia el G. De Na. aporta la diferencia entre dicha cuantía y la que percibe en concepto de subsidio familiar. La concesión de Renta Básica se realiza por un tiempo determinado y prorrogable siempre y cuando permanezca la situación que dio lugar a la concesión.
Desde el organismo responsable de prestaciones económicas municipales y atendiendo a la normativa que regula las prestaciones económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social, se procede a denegar la misma atendiendo al punto 8. 4 en el que viene expresado "En el supuesto de que perciban renta básica, no se contemplará la demanda de
La demanda se justificaba en el hecho de que la concesión por parte del G. De Na, tarda un tiempo en ingresar la cuantía correspondiente. En este plazo y según acuerdos establecidos con la Entidad Cáritas Diocesana ésta procede al pago anticipado que el G. De Na posteriormente procederá al ingreso correspondiente en la cuantía que dicha Entidad hubiera adelantado. Ejerciendo, esta familia dicho derecho, solicitó el anticipo a Cáritas que le fue concedido, por 10 que aduce en la solicitud que en el mes de agosto no va a percibir la cuantía de Renta Básica correspondiente.
Tras valoración de la ayuda propuesta se concluye que no concurren las circunstancias anteriormente mencionadas. El acuerdo alcanzado entre Cáritas y G. De Na, referente a los anticipos de renta básica, tiene por objeto que la familia pueda disponer de la cuantía mensualmente y no quedar con algún mes sin ingresos. En consecuencia Cáritas Diocesana realiza el anticipo, redistribuyendo de esta forma mensualmente la cuantía que posteriormente paga el G. De Na. quien acumula en este primer pago el monto total correspondiente a todos los meses transcurridos desde la solicitud hasta el mes de ingreso económico en la cuenta de la persona solicitante de la prestación.
Referente a las quejas que realiza sobre la Unidad de Barrio, se ha de informar que la Unidad de barrio de la Rotxapea responde a la delimitación de zona establecida para recibir y valorar en primera instancia, las demandas de los/as ciudadanos/as en su propio medio y contexto social. Ofrece una atención individual, grupal y comunitaria general y polivalente. Se pretende garantizar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y/o de los otros dispositivos de protección.
Dicha Unidad cuenta con cinco profesionales permanentes de Trabajo Social y una de apoyo en momentos puntuales. Estas profesionales atienden una zona concreta del barrio previamente dividido. En consecuencia siempre se mantiene la relación con la misma profesional siendo ésta la referente para la familia. En el caso que nos ocupa, el día que solicitó la prestación, la profesional de referencia se encontraba de vacaciones, siendo atendida por otra profesional de la Unidad conocedora de la dinámica familiar. Esta considera, según el informe que adjunta a la solicitud, que se trata de una familia muy dependiente demandante de prestaciones de los Servicios Sociales, demandando la atención con carácter de urgencia y sin petición de cita.
En los supuestos de desavenencias entre la profesional referente y la persona o familia, se procede estableciendo un encuentro que permita conocer los motivos del malestar e intentar llegar a acuerdos y establecer o corregir los factores que 10 han provocado. Si su malestar es con todas las profesionales de esta Unidad, podemos deducir que las causas pueden estar en la propia dinámica familiar.
En relación al periodo vacacional, de julio y agosto al que hace mención, la Unidad de Barrio de la Rotxapea ha estado en todo momento atendida por cuatro profesionales en Trabajo Social, como mínimo. Para ser atendida por la profesional correspondiente se requiere la petición de cita previa.
Así mismo la declaración jurada e informe social, documentos a los que hace referencia, se trata de uno de tantos documentos que se exige en el apartado 7 de la normativa vigente que regula la prestación.
Por último en relación a la demanda del informe elaborado por la Trabajadora Social que tramitó la solicitud de la ayuda de emergencia social, no hay dificultad en hacerle entrega del mismo. A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1.999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la demandante deberá realizar dicha petición a través del Registro Municipal mediante solicitud a la Secretaria Técnica del Área de Bienestar Social y Deporte, Doña Ana Góngora responsable del Archivo documental existente en dicha Área.
Por tanto y ante la situación expuesta se corrobora la decisión tomada con anterioridad”.
Tres son las cuestiones planteadas por la interesada: la denegación de la ayuda económica de emergencia, las desavenencias con las Trabajadoras Sociales de la Unidad de Barrio de la Rochapea, así como la denegación de un informe elaborado por la Trabajadora Social que tramitó la solicitud de la ayuda.
Denegación de la ayuda económica de emergencia.
La convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a la concesión de “prestaciones económicas directas” a personas y/o familias en situación de emergencia social, define como prestación económica directa las ayudas económicas de carácter puntual y subsidiario, no periódicas y graciables, orientadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios y que podrán ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas.
Entre los criterios objetivos de valoración de las solicitudes se señala, en el punto 8.4, que en el supuesto de que el solicitante perciba renta básica, no se contemplará la demanda de alimentación.
En el supuesto planteado, la unidad familiar la forman los progenitores y un bebé de apenas cuatro meses de edad, percibiendo un subsidio familiar por parte del INEM que asciende a 400 euros complementados con un porcentaje de Renta Básica hasta alcanzar la cuantía total de 748, 80 euros.
Sin embargo, dada la precaria situación en la que se encuentran, en el mes de julio, los interesados pidieron un adelanto de la renta básica, que les fue concedido. Ello conlleva que en el mes de agosto únicamente iban a percibir la cantidad de 400 euros en concepto de subsidio familiar.
El Ayuntamiento de Pamplona justifica la denegación de la ayuda en la percepción por parte de los interesados de la renta básica. Sin embargo, lo cierto es que, en agosto, únicamente percibieron la cantidad de 400 euros, al haber solicitado en el mes de julio un adelanto de la renta básica.
Dada la situación de la familia, con un bebé de tres meses, y siendo la finalidad de estas ayudas “contribuir desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales, así como aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o marginación social, a criterio de esta Institución, y en aras a la protección de la menor, se debe hacer una interpretación lo más amplia posible de la convocatoria de ayudas.
Por ello, ante una situación como la descrita, desde esta Institución no podemos sino recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que preste una especial atención a esta familia, con un bebé de apenas cuatro meses de edad, otorgándole las prestaciones económicas y sociales necesarias para que el mismo pueda crecer en su entorno familiar.
Desaveniencias con las Trabajadoras Sociales de la Unidad de Barrio de la Rochapea.
Indica el Ayuntamiento en el informe remitido que, en los supuestos de desaveniencias entre la profesional de referencia y la persona o familia, se procede estableciendo un encuentro que permita conocer los motivos del malestar e intentar llegar a acuerdos y establecer o corregir los factores que lo han provocado.
Sin embargo, en el informe no se acredita que se hayan realizado este encuentro o mediación, y que el mismo haya resultado infructuoso. Por ello, esta Institución sugiere que se realice este encuentro entre todas las partes implicadas, con el fin de alcanzar una solución.
Denegación del Informe elaborado por la Trabajadora Social.
Informa el Ayuntamiento de Pamplona que no hay ningún inconveniente en entregar el informe realizado por la trabajadora social, siempre que la interesada lo solicite a la Secretaria Técnica del Área de Bienestar Social y Deporte.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona, y más concretamente a los Servicios Sociales, que preste una especial atención a esta familia, con un bebé de apenas cuatro meses de edad, otorgándole las prestaciones económicas y sociales necesarias para que el mismo pueda crecer en su entorno familiar.
Recomendar a la Unidad de Barrio de la Rochapea que, si no lo ha hecho ya, realice un encuentro entre las profesionales y esta familia, con el fin de llegar a una solución.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de estas recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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