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Hacienda
Tema: No le devuelven la cantidad abonada como matrícula en escuela infantil de 0 a 3 años, aun habién sacado a sus hijos del Centro escolar
Exp: 10/710/H
Nº: 188
Hacienda
Con fecha 14 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, por apropiación de cantidad indebidamente retenida.
Exponía que, al formalizar la matrícula de sus dos hijos en la escuela infantil de 0 a 3 años, dependiente del Ayuntamiento de Olza, abonó la cantidad de 456 euros. Posteriormente, se le giró la cuota correspondiente a los meses de septiembre y octubre.
A finales del mes de octubre, debido a diversos problemas acaecidos con la educadora de los niños y con la dirección de la escuela, decidieron los padres formalizar la baja de sus dos hijos del centro escolar.
Manifestaba que el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en contestación a su instancia en petición de devolución del importe de la matrícula, le ha denegado el reintegro de la cuota.
Terminaba solicitando la devolución del importe de la matrícula de sus hijos en la escuela infantil de Ororbia (Olza).
Con fecha de 5 de octubre de 2010, se recibió el informe del Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:
D. [?], matriculó a sus hijos [?] y [?] en la escuela infantil de la Cendea de Olza/Oltza Zendea para el curso escolar 2009/2010 y abonó el importe de 456 euros correspondiente a la matrícula del curso.
Posteriormente, y con fecha 29 de Octubre de 2009, formaliza por escrito la baja de sus hijos en dicha escuela debido a motivos relacionados con la gestión del centro, (se adjunta escrito presentado) y en el mismo se solicita la devolución del dinero aportado en concepto de matrícula.
En fecha 2 de Noviembre de 2009, tiene entrada en el Ayuntamiento escrito firmado por la Dirección de la Escuela Infantil y en el que se emite informe relativo a los motivos de baja aducidos por D. [?].
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de Noviembre, se resuelve la desestimación de la solicitud y la aceptación de la baja voluntaria con efecto de 1 de Noviembre de 2009. Dicha Resolución es notificada al interesado por correo certificado con acuse de recibo el día 2 de Diciembre de 2009.
Dicha Resolución viene motivada en que las razones de la baja aducidos son apreciaciones subjetivas del solicitante, no justificadas, así como en lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 2/1995, de 10 de marzo.
En fecha 13 de Enero de 2010, el Sr. [?] interpone Recurso de Reposición contra la Resolución desestimatoria de fecha 12 de Noviembre, Recurso que es inadmitido por extemporáneo.
El día 15 de Marzo de 2010, Doña [?] presenta instancia en este Ayuntamiento planteando que se han visto obligados a dar de baja a sus hijos [?] y [?] en la escuela infantil de la Cendea de alza y solicita la devolución de dinero aportado como matrícula, aduciendo que la baja se debe a motivos ajenos a su voluntad.
Por Resolución n° 43 de 22 de Abril de 2010, la Alcaldía resuelve la desestimación del expediente, así como comunicar a la interesada que contra dicho acto administrativo no cabe recurso alguno por ser reproducción de otro anterior firme y consentido.
Ha de tenerse en cuenta que en la Base quinta del Anexo 1 de la Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2009/2010 de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación se establece que: "La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, o de las diez y media, según la modalidad de calendario y horario de apertura del centro debidamente autorizado".
Igualmente, en la información básica de la escuela infantil que se entrega por la propia escuela a los padres de alumnos que se matriculan en el centro, se hace constar en relación con la base quinta del anexo 1 de la Orden Foral citada, que "Si se produce una baja durante el curso, tanto de escolaridad como de comedor, no se devolverá la matrícula que corresponde a la cuota de Julio".
Por otra parte, el artículo 34 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo establece que:
El párrafo primero de la base quinta del anexo de la Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, por la que se delimitan las tarifas de las familias para el curso 2009/2010 de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, establece que: "La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, o de las diez y media, según la modalidad de calendario y horario de apertura del centro debidamente autorizado".
No obstante lo anterior, en Resolución 126/2009, de 12 de noviembre, del Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, se comunicó al autor de la queja que la baja escolar de sus hijos “tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2009, por lo que deberán abonarse los precios públicos establecidos por utilización de dicho servicio, hasta el día 31 de octubre de 2009, inclusive”. Es decir, de facto, les eximen a los padres del pago de las cuotas de noviembre de 2009 a julio de 2010.
Tal decisión municipal implica que el Ayuntamiento ha considerado que a la situación creada no le era de aplicación el contenido del párrafo primero de la base quinta del anexo de la Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, antes citada, pues, según el tenor literal de la norma, la obligación del pago mensual proseguía a lo largo del curso escolar.
La justificación y amparo normativo de la Resolución de la Alcaldía se encuentra en los últimos párrafos de la base quinta del anexo de la precitada Orden Foral, en los que relacionan varios motivos que excepcionan el compromiso de pago de las cuotas de todos los meses del curso escolar. Dicha excepción se produce en “casos no imputables a los usuarios - baja voluntaria por causas justificadas, tales como: enfermedad del hijo/a, traslado… etc”. El etcétera de la base quinta deja abierta la aplicación de la excepcionalidad a otras situaciones. En una de esas situaciones indeterminadas, el Ayuntamiento, según la lógica de sus actos administrativos, incluye la baja escolar que se analiza.
En definitiva, la actuación municipal ha validado la excepción al compromiso de pago de las once mensualidades, prevista en la norma.
El cobro de la cuota al formalizar la matrícula tiene su amparo en la base sexta del anexo de la Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, antes citada, que expone: “Cada Entidad Local establecerá una cuota que deberá abonarse en la matriculación. Dicha cuota será compensada posteriormente en el pago de las mensualidades correspondientes”.
Por ello, a criterio de esta Institución, procede que el Ayuntamiento devuelva al autor de la queja la cuota de 456 euros, abonada al formalizar la matrícula.
No establece la norma en qué fecha hay que compensar el abono de la matrícula, pero sí que sea dentro del curso escolar 2009/2010. Lo razonable es que, si al resto de los padres se les ha compensado con la cuota de julio, al autor de la queja se le devuelva la cantidad con efectos de julio de 2010.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Olza el deber legal de aplicar lo establecido en la base sexta del anexo de la Orden Foral 8/2009, de 4 febrero, del Consejero de Educación, por la que se delimitan las tarifas de las familias para el curso 2009/2010 de los Centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, llevando a efecto la devolución de 406 euros, como compensación de la cantidad abonada por el autor de la queja al matricular a sus hijos.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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