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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con la puntuación asignada para la adjudicación de una vivienda de precio tasado en régimen de compraventa
Exp: 07/254/U
Nº: 188
Urbanismo y Vivienda
1. Con fecha de 18 de septiembre de 2007, se ha recibido en esta Institución un escrito de Doña [?], en el que aporta datos nuevos en relación a la queja formulada el 24 de julio de 2007 por la adjudicación de vivienda de precio tasado, que, tras el examen de los motivos inicialmente esgrimidos el 24 de julio, por Resolución 159/2007, de 3 de septiembre, se decidió su archivo al no considerar vulnerados derechos de la promotora de la queja.
En el escrito presentado el 18 de septiembre, indica que no está conforme con la puntuación asignada. En concreto, entiende que la valoración fue incorrecta en relación a los siguientes apartados: a) puntuación por alquiler; b) puntuación por familia monoparental. Añade, que formuló reclamación a la adjudicación provisional, pero que no fue atendida.
Examinado el escrito de 18 de septiembre, que realmente implica una queja nueva al ser las razones alegadas totalmente distintas a los anteriores, esta Institución, no obstante, considerado oportuno reabrir la queja en lugar de iniciar un nuevo expediente, ya que siguen siendo coincidentes los sujetos y el motivo de fondo.
2. Examinados los nuevos motivos de queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, con fecha de 14 de agosto de 2007 se solicitó a [?] informe sobre los mismos. Con fecha de 28 de septiembre de 2007, tiene entrada el informe emitido por la directora-gerente de [?], en el que, en síntesis, se informa lo siguiente:
Conforme a la hoja de solicitud rellenada por la interesada, de la que se adjunta copia, resulta que en la casilla de alquiler, a la pregunta de si "tiene legalmente formalizado por escrito contrato de alquiler de vivienda protegida o libre", contesta "no", y a la pregunta "otras circunstancias de necesidad de vivienda protegida o libre", contesta "por contrato finalizado de alquiler hace 5 meses (no prorrogable)". Añade el informe, que, pese a que presenta un contrato de alquiler, el mismo data del año 1996 y aunque las renovaciones haya sido tácitas, se adjunta informe social del Ayuntamiento de [?] en el que, en el apartado de vivienda, dice pesar sobre ell una orden de desahucio. Además, también se aporta un certificado del Ayuntamiento de [?] donde se dice que había finalizado el contrato de arrendamiento en octubre, coincidiendo este dato con el que la interesada escribe en la hoja de solicitud. Respecto a los puntos por familia monoparental, señala el informe que tal cuestión fue alegada por al interesada y que la alegación fue aceptada y, en consecuencia, se le adjudicaron 10 puntos por este motivo.
La promotora de la queja centra sus discrepancias respecto al procedimiento de baremación de su solicitud de acceso a vivienda protegida, en dos concretos temas: a) puntuación por contrato de alquiler; b) puntuación por familia monoparental.
Respecto a la puntuación por contrato de alquiler, ha quedado suficientemente demostrado documentalmente, algo que, además, la propia promotora de la queja hizo constar en la hoja de solicitud, que no tenía formalizado y vigente ningún contrato de alquiler de vivienda, por lo que es correcto que en este apartado no se le otorgase puntuación alguna.
En cuanto a la puntuación por familia monoparental, ha quedado acreditado que, finalmente, en razón de la alegación presentada, se le otorgó 10 puntos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley foral reguladora de la Institución,
1º. Proceder al cierre y archivo de la presente queja por cuanto no se aprecia vulneración de derecho alguno protegido por el ordenamiento jurídico.
2º. Notificar esta resolución a la interesada y a [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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