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Resolución 187/2008, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 diciembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a una solicitud de información formulada por un ciudadano

Exp: 08/568/M

: 187

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 12 de noviembre de 2008, un escrito, suscrito por don [?], en representación de Ganadería [?] S.L., de Marcilla, por el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por no haber recibido respuesta a la instancia presentada el 4 de septiembre de 2007, acerca del número de dosis y cantidad exacta de tuberculina inyectada a cada uno de sus animales. (Doc. 2007/359645).
  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 4 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor:

    "Con fecha de 19 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Mediante Ambiente un escrito suyo, relativo al expediente 08/568/D, en el que se solicitaba de este Departamento información para poder responder a una queja presentada por don [?]. Sirva el presente escrito para remitirle la información requerida.

    Si bien es cierto que no se ha respondido por escrito al Sr. [?] sobre el número de dosis y cantidad exacta de tuberculina inyectada a cada uno de sus animales, como así solicitaba en su escrito de 4 de septiembre de 2007, si se le ha contestado verbalmente en muchas ocasiones a esta cuestión.

    En breve se procederá a comunicar al Sr. [?] por escrito lo siguiente:

    Cantidad de tuberculina: para la prueba de la intradermo-tuberculinización se utiliza la tuberculina que suministra el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a todas las Comunidades Autónomas, aplicándose la dosis que marca el Real Decreto 2611/1996 (máximo de 0,2 ml).

    Además, el Reglamento (CE) nº 1226/2002 de la Comisión, de 8 de julio, modifica el Anexo B de la Directiva 64/432/CEE del Consejo a la que alude el Real Decreto 2611/1996, estableciendo lo siguiente:

    Anexo B

    2. Intradermotuberculinización.

    Los derivados proteínicos purificados de la tuberculina que cumplan las normas establecidas en el apartado 2.1 se utilizarán para realizar la intradermotuberculinización oficial con arreglo a los procedimientos mencionados:

    2.2.2. La dosis de tuberculina inyectada será:

  • igual o superior a 2 000 UI de tuberculina bovina
  • igual o superior a 2 000 UI de tuberculina aviar

    2.2.3. El volumen de cada inyección no rebasará los 0,2 ml.

    Las evidencias de que la dosis y la cantidad fueron correctas fueron las lesiones encontradas en matadero y la posterior confirmación por el Laboratorio de Referencia de que los animales que habían dado positivo a la prueba de la tuberculosis realmente la tenían.

    Esperando haberle dado la información requerida y que esta sea útil para el desempeño de su función, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente."

ANÁLISIS

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de responder a las solicitudes que presenten los ciudadanos, más allá de que éstos tengan o no derecho a lo solicitado (art. 42).

    Este deber es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener una resolución expresa (art. 7), así como el derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones (art. 14).

  2. Manifiesta y acredita el interesado que, con fecha 4 de septiembre de 2007, presentó una solicitud de información, acerca del número de dosis y cantidad exacta de tuberculina inyectada a cada uno de sus animales.

    Con independencia de que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente afirme haber facilitado dicha contestación de forma verbal, es evidente que el interesado tenía derecho a recibir una respuesta por escrito en relación con su solicitud, respuesta que, a la vista del expediente, no apreciamos que se haya dado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener una respuesta en relación con su solicitud de información presentada con fecha 4 de septiembre de 2007.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 7 y 14 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja una respuesta a la solicitud formulada con fecha 4 de septiembre de 2008.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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