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Resolución 186/2010, de 19 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/634), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 octubre 2010

Acceso a empleo público

Tema: Falta de vacantes de la especialidad de música en concursos de traslado de ámbito nacional

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la falta de inclusión de vacantes de la especialidad de música en los concursos de traslado de ámbito nacional.

    Exponía en el escrito de queja que es catedrático del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en la especialidad de música, llevando trece años como funcionario de carrera y once con destino definitivo en un centro de Calahorra.

    Señalaba que, desde hace ya doce años, viene pretendiendo su traslado a Navarra en los concursos de ámbito nacional que se convocan cada dos años. Sin embargo, no ha podido ver satisfecha su pretensión, pues nunca se han ofertado vacantes de dicha especialidad.

    Expresaba que el Departamento de Educación viene convocando plazas de esta especialidad para su cobertura mediante concurso-oposición, y ofertándolas en los concursos de traslado de ámbito interno que se celebran, pero no lo hace cuando el concurso es de ámbito nacional.

    Manifestaba que esta situación es injusta, pues ya son doce años en los que ni siquiera ha tenido la oportunidad de optar a trasladarse a la Comunidad Foral, donde reside.

    Expresaba que se había dirigido varias veces a los servicios competentes en materia de personal del Departamento de Educación y que había presentado varias instancias sobre la cuestión. Sin embargo, según manifestaba, ni siquiera se le había dado respuesta alguna a sus instancias.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Educación.

  3. Con fecha 15 de septiembre de 2010, se recibió en esta Institución el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

“En relación con el escrito dirigido por el Defensor del Pueblo de Navarra al Departamento de Educación, como consecuencia del presentado por don [?], expediente 10/634/E, referido a la falta de inclusión de vacantes de la especialidad de música en los concursos de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con el Informe facilitado a este Consejero desde el Servicio de Recursos Humanos, tengo el honor de informarle lo siguiente:

I.- Criterios para determinar plantillas en concursos de traslados.

Los criterios para la elaboración de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos que se van a emplear en los concursos de traslados del profesorado y que utiliza el Servicio de Inspección Educativa, aprobados por el Departamento de Educación, son públicos ya que se entregan a las organizaciones sindicales y, obviamente, son conocidos por las direcciones de los centros ya que dichas plantillas orgánicas son confeccionadas entre la inspección y la dirección de los centros.

Estos criterios se mantienen sin cambios sustanciales en los últimos años y no presentan ninguna diferencia por que el concurso vaya a ser de carácter nacional o autonómico. A modo de ejemplo se reproducen los criterios para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (al que pertenece la especialidad de Música del promotor del escrito), pudiendo comprobarse fácilmente que son iguales a las de cursos anteriores:

CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA

  1. La plantilla actual se tomará como punto de referencia.
  2. Se contabilizará una plaza por cada 17 horas de la especialidad y por cada resto ≥ 15 horas, siempre que haya una garantía mínima de continuidad de 3 años (se prestará especial atención a las plazas que llevan, al menos, 3 años en funcionamiento).
  3. Para el cómputo de las horas se considerarán las horas de docencia directa y las de asignación automática al Departamento (Jef. Departamento, EOI, mant. talleres…).
  4. Podrán tenerse en cuenta otro tipo de horas que no son de asignación automática a un Departamento, siempre que se respete el criterio de continuidad establecido en el punto 2) (tutoría, NNTT, >56-58, calidad, convivencia…)
  5. Las horas asignadas a Dirección no se tendrán en cuenta con carácter general, salvo en casos de especial estabilidad del equipo directivo.
  6. Plazas de Psicología y Pedagogía (Orientadores). La plantilla se ajustará a lo determinado por la Sección correspondiente.
  7. En los IESO, las plazas mixtas de FQ + BG se pueden proponer como plazas de Ciencias de la Naturaleza, siempre que haya carga lectiva y de acuerdo con los criterios generales.
  8. En el caso de que las horas del área de clásicas (latín, griego, cultura clásica) no alcance por separado para plaza completa en ninguna materia, podrán proponerse plazas de Cultura Clásica, siempre que haya carga lectiva y de acuerdo con los criterios generales.
  9. Con la implantación de DC en 3º y 4º pueden proponerse plazas de Ámbito Socio-lingüístico y de Ámbito Científico-técnico (éstas últimas para impartir también el ámbito Científico-matemático), siempre que haya carga lectiva y de acuerdo con los criterios generales.
  10. No se propondrán nuevas vacantes de Ámbito Práctico.
  11. Se tendrá en cuenta la carga lectiva del 1er. Ciclo de la ESO no contemplada en las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo señalado en el criterio correspondiente del Cuerpo de Maestros.
  12. En el caso de centros con modelos lingüísticos diferentes A-G y B-D, con carácter general, las plantillas se confeccionarán por separado. No obstante, podrá flexibilizarse este criterio una vez se hayan cubierto las plazas completas de cada modelo y existan razones de estabilidad de plantilla que así lo aconsejen.

Cuestión distinta a tener en cuenta es el hecho de que la especialidad de Música no se imparte en los centros de Formación Profesional, mientras que en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato cuenta con pocas horas, una parte de las cuales se imparte en euskera, lo que no permite unas plantillas amplias en número.

II.- Determinación de vacantes de concurso de traslados de acuerdo con la planificación educativa.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional, establece en su artículo 1º que se han de convocar cada 2 años y, en su artículo 4º que “en los concursos se ofertarán las plazas vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.”

De acuerdo con lo señalado en la sentencia de 5 de junio de 2002, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona, “del artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, se infiere que en los concursos de traslados de ámbito nacional se han de ofertar las plazas que cumplan dos requisitos: que estén vacantes y que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa”.

Y es precisamente este último requisito el que no se da con relación a las plazas correspondientes a especialidades en las que la Administración educativa convocante tiene que dar destino a funcionarios en prácticas o funcionarios con destino provisional procedentes de convocatorias de ingreso aprobadas por la misma Administración educativa.

Los sucesivos Acuerdos suscritos por el Gobierno de Navarra y las organizaciones sindicales tanto en la Mesa General de Negociación, como en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, han recogido el compromiso de esta Administración de reducir la temporalidad de las plantillas de profesorado, convocando para ello importantes ofertas de empleo público docente.

Concretamente desde el año 2000 se han convocado un total de 24 plazas de Música en castellano y 18 plazas de Música en euskera, que han sido ocupadas por funcionarios, nombrados primero en prácticas y luego funcionarios de carrera con destino provisional, a los que esta Administración educativa está obligada a dar su primer destino definitivo dentro de su propio ámbito de gestión.

A este respecto cabe recordar que el sistema de ingreso y provisión de puestos de trabajo docentes previsto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, obliga a los funcionarios docentes a obtener su primer destino definitivo en puestos vacantes correspondientes a la Administración educativa por la que han ingresado, bien durante la fase de prácticas o bien una vez nombrados funcionarios de carrera con destino provisional.

Por lo tanto y como indica la sentencia antes citada, “una adecuada planificación educativa obliga a la Administración a no ofertar esas plazas en concursos de traslados de ámbito nacional puesto que, en caso contrario, se podría encontrar con funcionarios propios sin un destino que adjudicar”.

En conclusión, partiendo de los criterios para determinar plantillas expuestos en el presente informe, en los concursos de traslados convocados por el Departamento de Educación, tanto de ámbito estatal como autonómico, son muy pocas las plazas de Música que se ofertan para la movilidad del profesorado, debiendo además matizarse en los concursos de ámbito nacional a fin de garantizar que los funcionarios del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra no se encuentren sin destino en el que prestar servicio.

Por los motivos expuestos, desde el año 2002 se han ofertado un total de 8 vacantes de Música en euskera (7 en concursos autonómicos y 1 en concurso nacional) y 5 de Música en castellano (todas en concursos autonómicos), quedando en este momento 12 funcionarios en prácticas de la especialidad de Música en castellano seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y 10 funcionarios con destino provisional (8 en euskera y 2 en castellano) procedentes de convocatorias anteriores.

Por último, procede añadir que las plantillas orgánicas son enviadas y sometidas a debate en la Mesa sectorial del personal docente no universitario, sin que el asunto de las plazas de música en particular haya sido objeto de discusión o reclamación.

Es cuanto tengo el honor de informarle. Quedo a su disposición para lo que estime oportuno”.

ANÁLISIS

  1. Denuncia el autor de la queja, funcionario del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en la especialidad de música, con destino en Calahorra, la imposibilidad de satisfacer su pretensión de trasladarse a Navarra, a través de los concursos de ámbito nacional convocados al efecto durante los últimos doce años.

    Por su parte, el Departamento de Educación expone en su informe las razones por las cuales, en el caso de la concreta especialidad docente señalada, no se han ofertado plazas en tales concursos de ámbito nacional, expresándose la prioridad de su cobertura a través de los correspondientes procedimientos de movilidad interna de aquellas personas que cuentan con un destino provisional.

    No puede esta Institución obviar que, en relación con el objeto de la controversia, el Departamento de Educación cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, que le otorga la legislación vigente que regula los concursos de traslado de ámbito nacional, en tanto en cuanto, de acuerdo con esta, se atribuye a las Administraciones educativas la determinación y concreción de las plazas a incluir en las convocatorias, con arreglo a su potestad de planificación en la materia. De tal forma que, en lo que ahora interesa, no concluye esta Institución que, desde la perspectiva del funcionario que pretende el traslado, exista un derecho a que el mismo se haga efectivo.

    Por ello, y dado que los argumentos que se exponen en el informe emitido por el Departamento de Educación son razonables, esta Institución, en ejercicio de la función supervisora que tiene atribuida, no estima que la actuación administrativa objeto de queja sea irregular o constituya una vulneración de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Lo anterior se entiende, claro está, sin perjuicio de que pueda tomarse en consideración su pretensión, junto con la de otros ciudadanos en análoga situación, con vistas a próximas convocatorias, pareciendo aconsejable que, en lo posible, la oferta de plazas incluidas en los traslados de ámbito nacional se extienda a la generalidad de las especialidades docentes.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, y dado lo manifestado en la queja, ha de recordarse al Departamento de Educación su deber legal de dar respuesta a las instancias presentadas por el interesado, que, según exponía, no han sido ni siquiera contestadas.

    La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, encomienda al Defensor del Pueblo de Navarra la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El artículo 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo (supletoriamente, el de tres meses previsto con este carácter en la Ley citada).

    Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. También en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el deber es reiterado por el Código de Buenas Prácticas Administrativas en las relaciones establecidas entre dicha Administración y los ciudadanos, aprobado mediante Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

    Y tal deber es aplicable en relación con cualesquiera instancias de los ciudadanos que pidan una actuación administrativa, incluidas aquellas que sean incardinables en el ejercicio del derecho constitucional de petición, en el que, a criterio de esta Institución, tienen encaje los escritos dirigidos por el señor [?] a los servicios del Departamento de Educación.

    En definitiva, como ya ha manifestado esta Institución en otros expedientes, todo ciudadano que se dirige a la Administración pública y demanda una determinada actuación administrativa, tengo o no derecho a lo que pide, tiene derecho a recibir una respuesta.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver sobre las peticiones, instancias, solicitudes, recursos y demás escritos que presenten los ciudadanos, y, en particular, acerca de los presentados por el autor de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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