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Resolución 186/2008, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Secretario de la Asociación Cultural [?]

29 diciembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Discriminación en la adjudicación de los locales del polideportivo

Exp: 08/434/D

: 186

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de septiembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], Secretario de la Asociación Cultural [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Yesa por discriminarle en la adjudicación de la gestión de los locales del polideportivo.

    Exponía que la Asociación Cultural [?], con nº [?] del Registro General de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, ha utilizado para sus actividades locales públicos cedidos por ese Ayuntamiento, por lo que transcurrido el primer año de funcionamiento han solicitado el uso permanente de un local. Tal petición ha sido denegada mediante escrito, de 8 de septiembre de 2008, en el que notifica que los locales están ya concedidos a la Sociedad Deportiva Recreativa Cultural [?].

    Añadía que en la concesión de la gestión de los locales no ha habido ningún tipo de concurso público, obviando la existencia de la Asociación Cultural [?]. Ello supone un agravio comparativo con la Sociedad Cultural ?[?]?, adjudicataria de los locales.

    Terminaba solicitando que el Ayuntamiento reconsidere su solicitud, de 4 de septiembre de 2008, y se analice el concurso de adjudicación de locales a la Sociedad Cultural [?].

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito, con fecha 29 de septiembre de 2008, al Ayuntamiento de Yesa para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. El informe de contestación del Ayuntamiento tuvo su entrada el pasado 23 de octubre, cuyo texto literal es el siguiente:

    "Que se convocó por parte del Ayuntamiento a todos los vecinos de Yesa a una reunión el 19 de abril de 2008 para tratar sobre la sociedad cultural recreativa de Yesa y el funcionamiento del polideportivo.

    Que el polideportivo de Yesa, cuyas obras han terminado recientemente, está abierto al público en general, pudiendo disfrutar de sus instalaciones cualquier vecino, aunque no sea de Yesa, sin necesidad de ser socio del polideportivo ni de asociación de ningún tipo.

    Que las instalaciones de polideportivo incluyen una cafetería, un local para biblioteca y una sala polivalente al margen de las propias instalaciones deportivas abiertas al público en general, tal y como se ha mencionado en el punto anterior. Es decir, en las instalaciones del polideportivo no existen locales para ser usados restrictivamente por ninguna asociación.

    El Ayuntamiento de Yesa ha autorizado el uso de los locales del polideportivo para las actividades programadas por la Asociación cultural [?], sin que por parte del Ayuntamiento exista impedimento para la utilización de locales para actividades en concreto, lo que no significa una cesión permanente de un local, que es lo que motivó el escrito de 8 de septiembre de 2008.

    Este Ayuntamiento entiende que la gestión de las instalaciones del polideportivo debe ser por la totalidad de los vecinos, para lo cual organizó la mencionada reunión de 19 de abril, sin que se haya incumplido ningún precepto legal ni se haya discriminado a la Asociación cultural [?], tal y como al parecer, en el escrito dirigido a la Institución del Defensor del Pueblo parece desprenderse".

  4. Con fecha 27 de octubre, la institución se dirigió, de nuevo, al Ayuntamiento de Yesa para aclarar una cuestión que no aparece en el informe municipal, recibido el 23 de octubre. Se refiere, concretamente, a la parte del escrito de esta Institución, de 29 de septiembre, en la que reflejaba lo expuesto por el Secretario de la Asociación Cultural [?], concretamente al indicar que ?en la concesión de la gestión de los locales no ha habido ningún tipo de concurso público, obviando la existencia de la Asociación Cultural [?]. Ello supone un agracio comparativo con la Sociedad Cultural [?], adjudicataria de los locales.

    Para ello, se pidió al Ayuntamiento la remisión de copia del expediente completo de adjudicación (Pliego de condiciones, acuerdos municipales, anuncios).

    Con fecha del pasado 19 de diciembre, tuvo entrada en esta Institución la documentación remitida por el Ayuntamiento de Yesa que consistía, exclusivamente, en una copia del modelo de contrato aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

ANÁLISIS

  1. Se procede al estudio de la cuestión sin contar con la documentación que hubiera sido precisa para un exhaustivo examen de la queja.

    Considera esta Institución que el Ayuntamiento de Yesa no cuenta con más documentación que la que ha enviado. En consecuencia, se infiere que no se han producido más actos administrativos que los reflejados en los informes municipales

  2. Sentado lo expuesto en el punto primero, se analiza el modelo del contrato que ha servicio de base para la adjudicación del arrendamiento de los locales anexos al polideportivo y que conforman un conjunto socio-cultural.

    Señala el punto tercero del apartado "antecedentes" del contrato que el arrendamiento ha sido adjudicado mediante concierto directo por razones de interés público (art. 114.2, a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra). Lo justifica señalando que "las razones de interés público han sido declaradas de interés general por Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo y mediante la convocatoria pública a todos los vecinos de Yesa realizada el 19 de abril de 2008 por el Ayuntamiento de Yesa".

    Esta Institución considera que las razones expuestas en el contrato no acreditan el interés público para la adjudicación del arrendamiento de los locales. Es más, no tienen ninguna relación con el interés público del contrato de arrendamiento, puesto que la declaración de interés general del Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo, se refiere a la obra de "Recrecimiento del embalse de Yesa" (art. 10 y anexo del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequia), no al interés general del contrato de arrendamiento, y, por su parte, la convocatoria pública a los vecinos ni define, ni comprende, ni sustenta el concepto de interés público para la adjudicación de un arrendamiento.

  3. Lo expuesto en el punto anterior, que por sí solo sería suficiente para dejar sin efecto el contrato de arrendamiento, queda subsanado, en lo referente a la utilización del concierto directo para la adjudicación del contrato, por lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato que establece: "El precio del arrendamiento será de 50 euros mensuales más IVA" (la duración del contrato es de un año, prorrogable hasta cinco). Ello supone el cumplimiento del requisito establecido en el apartado c) del art. 114.2 del Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, que faculta para realizar el concierto directo: "Cuando la cuantía del contrato sea inferior a 1.000.000 de pesetas" (6.010 euros).

    En definitiva, esta Institución considera que la actuación municipal, consistente en la adjudicación directa del contrato de arrendamiento de los locales anexos al polideportivo a la Sociedad Deportivo Recreativa Cultural [?], se ha ajustado a lo establecido en la normativa vigente.

  4. No obstante lo anterior, es preciso resaltar que en la localidad de Yesa existe también la Asociación Cultural [?] a la que no se le ha dado ninguna opción (anuncios, invitación etc.) para autoproponerse como adjudicataria del contrato de arrendamiento de los locales anexos al polideportivo que, por otra parte, había venido usando hasta fechas recientes.

    El Ayuntamiento de Yesa debe servir con objetividad los intereses públicos que le están encomendados (art. 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local), así como vincular su actuación a trámites inexcusables en la contratación administrativa, cuales son el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia que tienden a garantizar la plena transparencia en la contratación pública.

    La singularidad del concierto directo, su pequeña entidad, eluden el cumplimiento de ciertos trámites, pero ello no es obstáculo para que el Ayuntamiento demuestre fehacientemente (anuncios en tablón, invitación a la Sociedad, otras actuaciones que faciliten la igualdad) y, en su caso, motive que su elección ha servido con objetividad los intereses públicos.

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja no ha vulnerado derecho alguno de la Sociedad Cultural [?].

  2. Sugerir al Ayuntamiento de Yesa que en próximas adjudicaciones en arrendamiento de los locales anexos al Polideportivo invite a todas las Sociedades Culturales existentes en la localidad a participar en el proceso de adjudicación directa del contrato.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Yesa para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Yesa y al promotor de la queja, don [?], Secretario de la Asociación Cultural [?], e informarle que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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