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Resolución 185/2009, de 21 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y otro.

21 septiembre 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con las obras de ejecución de una rotonda

Exp: 09/347/O

: 185

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. El día 20 de mayo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de Dª. [?] y varias personas más, en relación a la ejecución de una rotonda en la confluencia de las calles Domingo Huarte y Peñahitero.

    Exponía que son vecinos de la calle Domingo Huarte, y que en sesión plenaria de 20 de enero de 2008 el Ayuntamiento de Fitero aprobó la ejecución de las obras de renovación de redes y pavimentación de calles, entre las cuales se encuentra la suya. Indicaban que el proyecto de pavimentación contempla exclusivamente la renovación del firme existente por otro de la misma tipología (aglomerado asfáltico, y ejecución de aceras).

    Sin embargo, se realizaron ensayos de trazado sobre el terreno en el punto de confluencia de las calles Peñahitero y Domingo Huarte tendentes a la sustitución de las isletas triangulares antes existentes por una rotonda circular, de la que paulatinamente se amplió su radio, y que apenas deja margen con el espacio triangular que conforma la confluencia de ambas calles. Ello con el recrecimiento progresivo de la superficie de la acera semicircular prevista al sur de la confluencia de las calles citadas, lo cual estrecha la superficie dedicada al tráfico rodado.

    Sostenían que la rotonda se ha implantado sin proyecto que avale su ejecución ni estudio acerca de su viabilidad y oportunidad. Consideraban que las circunstancias especiales de la zona que parece reservarse para el emplazamiento de la rotonda, hacen de ésta una solución innecesaria e inadecuada, y perjudicial no solo para el interés general, por cuanto el trazado está forzado a describir un recorrido curvo bastante cerrado de la calle Peñahitero, con el consiguiente aumento de presión y peligro sobre los edificios de ambas calles, sino también para los propietarios de vivienda en las inmediaciones de la futura rotonda, que van a ser reducidos, o incluso imposibilitados los aparcamientos que disponían enfrente de sus viviendas.

    Por otro lado, y por motivos que desconocían, se sustituyó tanto el pavimento anterior como el previsto en proyecto, consistentes en aglomerado asfáltico, por otro de hormigón alisado y pulido superficialmente, más propenso al deslizamiento.

    Por todo ello solicitaban que el Ayuntamiento de Fitero actuara de forma objetiva, eficaz y con sujeción plena a la Ley y al Derecho, principios que sujetan a la Administración Pública, a fin de que desistiera de una conducta a su juicio arbitraria.

  2. Recibida la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Fitero con la finalidad de que se remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 19 de junio de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:

    “En primer lugar, comentar que en el transcurso de las obras de Renovación de Redes y Pavimentación IV Fase, este Ayuntamiento detectó la posibilidad, aprovechando las citadas obras de mejorar el tráfico en la calle Domingo Huarte.

    Por ello, y sin necesidad de proceder a una modificación del contrato de obra suscrito con la contratista (se trata de variaciones que no precisan expediente de modificación del contrato), de conformidad con la empresa adjudicataria y el criterio manifestado por la Dirección Facultativa de las obras, a la que, pese a haber manifestado verbalmente su opinión, se le solicitó un informe escrito que se adjunta, en el transcurso de una visita de obra con la Comisión de obras de este Ayuntamiento (se gira visita programada cada viernes por la mañana), por la misma se decidió ejecutar la mejora propuesta.

    En el citado informe se especifica en qué se concretan las mejoras, y se justifica el cambio del material para el pavimento, no se trata en ningún caso de una actuación arbitraria por parte de este Ayuntamiento, sino de una decisión objetiva y guiada por el interés público.”

  3. Con fecha 15 de julio, volvimos a dirigir nuevo escrito al Ayuntamiento de Fitero para que nos fuera remitido el presupuesto inicial de las obras de Renovación de Redes y Pavimentación IV Fase, así como el presupuesto de las obras para la mejora del tráfico.

    Con fecha 5 de agosto de 2009 se recibe nuevo informe en el que se recoge lo siguiente:

    “En primer lugar, por la mayor parte de los promotores de la queja, se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, con el número 82/2009, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en relación a las citadas obras, por lo que creemos que debería examinarse si a tenor del artículo 23.1, de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo; sería conveniente esperar a que se dicte sentencia firme.

    En segundo lugar, en cualquier caso y con la mayor voluntad de colaboración con el Defensor, se pone en su conocimiento que el presupuesto de la obra se estableció en proyecto en la cantidad total de 1.399.194,47 euros. En cuanto a la variación en obra de la rotonda, pese a que no ha sido cuantificada en términos exactos, la misma, si se puede asegurar que en ningún caso supone el diez por ciento de la señalada para el proyecto, a los efectos del cumplimiento de la Ley de Contratos.”

ANÁLISIS

  1. Partiendo del último informe recibido del Ayuntamiento de Fitero, si bien es cierto que se ha interpuesto por algunos de los promotores de la queja recurso Contencioso-Administrativo y de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta Institución no entra en el examen individual de aquellas quejas sobre las que se ha interpuesto un recurso o está pendiente una resolución judicial, también lo es que el asunto de fondo de dicho recurso se refiere única y exclusivamente al ámbito presupuestario, y más concretamente, a la financiación de dichas obras. Es por ello que, por lo que respecta a las sucesivas modificaciones del proyecto de ejecución de las obras realizadas, entramos a valorar la queja.
  2. El artículo 135 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que las obras de remodelación de los espacios públicos existentes en suelo urbano consolidado, deben realizarse mediante Proyectos de Obras Ordinarias, que se rigen por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

    Al tratarse de una obra pública local de reparación, al amparo del artículo 214 y 215 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, las obras deben ejecutarse “conforme a los correspondientes proyectos técnicos y presupuestarios, previamente aprobados por el órgano competente de la entidad”.

    Efectivamente, con fecha 20 de enero de 2008, es aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Fitero la ejecución de las obras de renovación de redes y pavimentación de calles IV Fase, según el proyecto redactado por Ingeniero Industrial y Arquitecto Técnico. Dichos Proyectos afectan a la calle de sistema general Domingo Huarte, lugar de residencia de los autores de la queja.

    Sin embargo, con posterioridad a dicha aprobación, se han ido sucediendo una serie de modificaciones que no constaban en el proyecto ni han sido aprobadas en pleno como debiera hacerse. Al menos, eso es lo que podemos deducir, ya que desde el Ayuntamiento no se nos ha facilitado ningún acta de sesión plenaria de aprobación de las modificaciones. A mayor abundamiento, a criterio de esta Institución, más que una modificación nos encontraríamos ante unas obras de naturaleza distinta, por cuanto unas son de renovación de redes y pavimentación, y las ejecutadas con posterioridad son de regulación del tráfico. Por tanto, se debería haber tramitado otro proyecto técnico y presupuestario distinto.

  3. El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establece que Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.”

    Igualmente el apartado 5 del mismo artículo dispone que en sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones Públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.”

  4. Tal y como indicaban los promotores de la queja, en un principio se ordenaron ensayos de trazado sobre el terreno en el punto de confluencia de las calles Peñahitero y Domingo Huarte tendentes a la sustitución de las isletas triangulares existentes por una rotonda circular. Paulatinamente se fue ampliando su radio y disminuyendo la superficie de la acera. Finalmente, se implantó dicha rotonda sin, aparentemente y conforme a la información que se nos ha facilitado por el Ayuntamiento, proyecto que avale su ejecución.

    Por otro lado, se procedió también al cambio de pavimento respecto al previsto en el proyecto, consistente en aglomerado asfáltico, por otro de hormigón alisado y pulido superficialmente.

    No corresponde a esta Institución entrar a valorar si dichos cambios son los oportunos y necesarios, ello debe examinarse por un técnico en la materia. Si bien es cierto que se nos remitió informe realizado por el Ingeniero Industrial, sin embargo, éste fue realizado con posterioridad al acontecer de los hechos (con fecha 12 de junio de 2009). Por ello, consideramos vulnerada la normativa expuesta anteriormente, por cuanto ni se realizó un nuevo proyecto, ni, por tanto el mismo fue aprobado por el órgano competente, ni, en definitiva, la actuación municipal fue pública y transparente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Fitero su deber legal de dar cumplimiento al deber establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992,LRJ-PAC relativo a la obligación de sujetar su actuación a la Ley y al Derecho, de forma objetiva y eficaz.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Fitero su deber legal de dar cumplimiento al artículo 214 y 215 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Fitero para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Fitero señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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