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Resolución 185/2008, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 diciembre 2008

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Falta de respuesta a la solicitud formulada por un ciudadano sobre el uso asignado a su parcela en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común (SIGPAC)

Exp: 08/575/A

: 185

Agricultura

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 14 de noviembre de 2008, un escrito, presentado por don [?], en el que manifiesta una queja frente a la actuación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Expone que presentó desde el año 2005 reiterados escritos solicitando la modificación del uso asignado en el SIGPAC a una tierra sita en Abaurrea, polígono [?], parcela [?], recinto [?] (constaba como pastizal y el interesado considera que se trata de tierra arable de secano), sin haber recibido respuesta alguna.

    Señala que en dicho recinto se ha venido sembrando trigo o avena, percibiendo ayudas, hasta el año 2005. Sin embargo, a partir de 2005, sin causa justificada, se le ha dejado de abonar la ayuda correspondiente a la siembra en dicha finca y, además, se le ha penalizado en la cuantía correspondiente al pago único.

    El interesado considera que en ningún momento se le ha notificado que no se puede sembrar en la parcela referida. Añade que presentó un recurso de alzada, que se inadmitió por haber sido interpuesto fuera de plazo

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 11 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor:

    "Con fecha de 18 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Mediante Ambiente un escrito suyo, relativo al expediente 08/575/A, en el que se solicitaba de este Departamento información para poder responder a una queja presentada por don [?]. Sirva el presente escrito para remitirle la información requerida.

    El Sr. [?] afirma que "presentó desde el año 2005 reiterados escritos solicitando la modificación del uso asignado en SIGPAC a una tierra sita en Abaurrea, polígono [?], parcela [?] recinto [?] (?) sin haber recibido respuesta alguna". La Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra, establece el modo y los lugares donde se deben hacer las mencionadas solicitudes de modificaciones. Además en su artículo 7, párrafo 2º establece que las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses contando desde la fecha de presentación. En caso de que no se hubiese resuelto en el plazo citado, la solicitud se entenderá desestimada.

    No obstante, desde la Sección de Ayudas a las Rentas, se le envió una hoja técnica con la información completa sobre el estado de las parcelas de su declaración única de ayudas 2005, en el que figuraba descrita la incidencia de la parcela mencionada.

    Además, el Sr. [?] alude al hecho de que a partir del año 2005, sin causa justificada, se le ha dejado de abonar la ayuda correspondiente a la finca afectada y que se le ha penalizado en la cuantía correspondiente al pago único. Hay que aclarar que el régimen de ayudas de pago único no estaba vigente en el año 2005, y en lo que respecta a las ayudas por este régimen en los años 2006 y 2007 se le han abonado sin reducción alguna. En cuanto a las ayudas a los cultivos herbáceos, también le fueron abonadas en su totalidad en las campañas 2006 y 2007. Sin embargo, en el año 2005 se le redujo la superficie determinada para las ayudas a los cultivos herbáceos, debido a que una parte de la superficie por la que solicitó las ayudas está calificada en SIGPAC como "pastizal", y tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto 2352/2004 de 23 de diciembre en el que se estable las superficies admisibles para el pago de la ayuda a los cultivos herbáceos, "no podrán presentarse solicitudes de pagos respecto a las superficies que, a fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda por superficies de 2003, se dedicasen a pastos permanentes, cultivos permanentes, árboles o usos no agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento (CE) nº 1782/2003".

    A partir de esa superficie con derecho a ayuda determinada, y una vez aplicado el sistema de penalizaciones establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) nº 796/2004, el importe de ayudas que le correspondía fue aprobado por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, teniendo el beneficiario un plazo de un mes para interponer recurso de alzada. El interesado interpuso recurso de alzada a esta Resolución pasado el plazo establecido y por lo tanto este fue inadmitido.

    No obstante, le informo que como consecuencia de la recepción de su escrito se ha procedido a revisar de nuevo el uso de la parcela en el año 2003. Conforme a los mismos criterios técnicos utilizados en el proceso de implantación de SIGPAC para determinar si la parcela estaba dedicada a pastos permanentes en el año 2003.

    Como consecuencia de esta revisión se concluye que hay un error en la superficie de tierra arable determinada y que se debe ampliar la superficie dedicada a tierra arable en el año 2003 en 0,80 ha.

    Por lo tanto, se procede a la actualización de SIGPAC de manera que la parcela aludida se divide en los siguientes cinco recintos:

Recinto

Uso 2006 a 2008

Uso 2003

Tipo riego

Elegibilidad

Superf. (Ha)

Pendiente (%)

1

Tierra arable

Tierra arable

Secano

100

1,84

49,90

2

Pastizal

Pastizal

Secano

0

1,62

23,90

3

Forestal

Forestal

Secano

0

0,09

19,00

4

Edificaciones

Edificaciones

Secano

0

0,006

8,80

5

Pastizal

Pasto arbustivo

Secano

0

0,34

16,10

ANÁLISIS

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de responder a las solicitudes que presenten los ciudadanos, más allá de que éstos tengan o no derecho a lo solicitado (art. 42).

    Este deber es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener una resolución expresa (art. 7).

  2. Manifiesta y acredita el interesado que, tanto en el año 2005 como en el año 2006, presentó una solicitud de modificación del contenido del SIGPAC, en lo que atañe específicamente al uso del recinto 2, parcela 299, polígono 4, de Abaurrea Baja, al considerar que la misma debía ser considerada como tierra arable y no como secano.

    Tales solicitudes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con la norma específica reguladora de la materia que nos ocupa, tienen la virtualidad de iniciar un procedimiento administrativo, que ha de resolverse por el órgano competente (Director General), debiendo la decisión ser notificada en forma, expresando los recursos que procedan contra ella.

    A la vista del expediente, no apreciamos que tal deber de resolución expresa y notificación de las solicitudes de modificación de uso formulada por el Sr. [?] fuera observado.

    Con fecha 26 de febrero de 2007, el interesado interpuso un recurso de alzada, cuyo objeto era el mismo que el de las solicitudes de modificación formuladas (el cambio de uso del citado referido), al entender que no se había dado respuesta a sus reclamaciones anteriores. Sin embargo, la Orden Foral resolutoria del recurso declara su inadmisión, entendiendo que su interposición fue extemporánea, al considerar que el acto recurrido es la Resolución 395/2006, de 17 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, de aprobación de superficies, denegación de importes de las ayudas para la campaña 2005 y exclusión de ayudas a 48 solicitantes.

    No obstante, a la vista del texto del recurso, lo que debió entenderse es que el Sr. [?] recurría la desestimación presunta de sus solicitudes de modificación de uso de los años anteriores, pues no se había notificado la pertinente resolución. Y, supuesto ello, el recurso no debió inadmitirse, pues, en tanto la Administración no observe su deber de resolver expresamente, no cabe declarar la extemporaneidad del recurso, como reitera la jurisprudencia.

    En definitiva, estimamos que el Departamento ha de pronunciarse expresamente y específicamente sobre las solicitudes del interesado, tendentes a que se altere el uso asignado a un determinado recinto.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener una respuesta expresa en relación con sus solicitudes de modificación del uso del referido recinto.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja una respuesta expresa sobre su reiterada petición de alteración de uso de la citada parcela.

  3. Recomendar al citado Departamento que, en el caso de que, efectivamente, el uso del recinto fuera el reclamado por el interesado (tierra arable) proceda a los ajustes económicos que fueran pertinentes, compensando las mermas sufridas en los últimos años.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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