Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Falta de recursos asistenciales para enfermos mentales
Exp: 09/523/B
Nº: 184
Bienestar Social
Con fecha de 26 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?] en el que formula una queja relativa a la situación de su hermano, don [?].
Exponía que, con fecha de 10 de marzo de 2010, presentó una instancia mediante la que solicitaba el abono del coste de una silla de ruedas para su hermano, don [?], así como una ayuda económica para soportar los gastos derivados de su ingreso en el centro residencial [?] de Palencia. Sin embargo, nos indica que, a fecha de presentación de la queja, todavía no ha recibido contestación alguna a esas peticiones.
Con fecha de 8 de octubre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe del Departamento, en el que se manifiesta lo siguiente:
Con fecha 17 de marzo de 2010 tuvo entrada en la Agencia Navarra para la Dependencia una instancia en la que se puede leer el siguiente texto:
“Adjunto documentos que he tenido que abonar a mi hermano [?] ingresado en plaza concertada en Centro [?] de Palencia por ser su tutor: facturas e informe social.”
Dicho escrito se acompañaba de un informe social emitido por el Ayuntamiento de Pamplona, en el que valora y propone un reintegro de gastos derivados de la estancia en centro [?] de Palencia y sendas facturas, correspondientes a una silla de ruedas (415 €) y otra tela de asiento (15,70€).
Esta documentación fue adjuntada al expediente a la espera de poder incluir las mismas en una convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes.
Esta convocatoria ha sido aprobada por Orden Foral 272/2010, de 2 de septiembre, publicada el pasado 20 de septiembre, abriéndose con ello el plazo para la formulación de solicitudes.
Por este motivo, el día 21 de septiembre, se instó telefónicamente a don [?] a que presentara la solicitud de acuerdo al modelo oficial, informándole que el resto de la documentación requerida ya obraba en poder de la Administración.
En cuanto a los gastos derivados de desplazamientos hasta el centro residencial en el que se encuentra don [?], ha de señalarse, que, tal como se informó en ocasiones anteriores, don [?] viene percibiendo una prestación económica vinculada al servicio para sufragar el gasto ocasionado por su ingreso residencial en Palencia, prestación que, según consta en su expediente, asciende en la actualidad a 6.299,24 € mensuales y la aportación mensual fijada para el usuario según su capacidad económica es de 573,10 €.
La Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan dichas prestaciones económicas vinculadas a servicio, no contempla una ampliación de su cuantía para aquellos gastos extraordinarios derivados de la atención de la persona usuaria, más allá de los 2.441,23 € anuales fijados como libre disposición por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia de 21 de diciembre de 2009 (BON de 26 de febrero de 2010) por el que se modifican las tarifas y normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por la agencia Navarra para la Dependencia.
Por tanto y respecto de tales gastos derivados de desplazamientos hemos de señalar que no existe ningún tipo de ayuda para este tipo de gastos. Lamentamos la circunstancia de esa lejanía, que tantas veces hemos manifestado en las reuniones mantenidas con él y sin embargo debemos reiterar la imposibilidad de un traslado a Navarra debido a carecer de una plaza idónea a sus especiales características y a que ningún centro ha admitido el ingreso de manera privada.
El autor de la queja solicitó en marzo de 2010 el reintegro de los gastos derivados de la adquisición para su hermano de una silla de ruedas y de una tela de asiento. Se queja de no haber tenido respuesta alguna a dicha petición.
Según se indica en el informe del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, tal petición está actualmente encauzada a través de la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes, aprobada por Orden Foral 272/2010, de 2 de septiembre, por lo que puede considerarse en vías de solución.
Otra cuestión subyacente en el escrito de queja hace referencia a los gastos de desplazamiento que le supone el ingreso de su hermano en una residencia sita en Palencia, por lo que desea que, o bien se sufraguen esos gastos por la Agencia Navarra para la Dependencia, o bien se facilite a su hermano una plaza residencial en Navarra.
Esta cuestión ya fue objeto de análisis y de pronunciamiento por parte de esta Institución. En efecto, en el presente expediente de queja se dictó la Resolución 222/2009, de 9 de noviembre, recomendando al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que realizase las gestiones necesarias para procurar a don [?] la obtención lo antes posible de una plaza residencial en un centro especializado en Navarra.
Dicha recomendación, a pesar de la buena disposición manifestada por el Departamento, no pudo ser aceptada, y así lo expresó, por cuanto en aquél momento no se disponía de una plaza adecuada para el ingreso de don [?] en una residencia sita en Navarra.
Dicha situación se mantiene actualmente. En efecto, el Departamento reitera a esta Institución la imposibilidad de un traslado a Navarra al no disponer de plaza idónea a sus especiales características.
Por tanto, al no haber variado las circunstancias que motivaron la recomendación y su no aceptación por parte del Departamento, no tiene objeto un nuevo pronunciamiento al respecto por parte de esta Institución.
Finalmente, también se queja el interesado de que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, no ha dado una respuesta expresa a su escrito de 10 de marzo de 2010.
Y, en efecto, sin perjuicio de que parte de lo solicitado en dicho escrito se haya encauzado convenientemente, el Departamento no ha dado una contestación expresa y por escrito a las diversas cuestiones o peticiones planteadas en la referida instancia.
Pues bien, al respecto ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene, cuando menos, derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito del autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido