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Resolución 184/2009, de 16 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 septiembre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Pérdida de una subvención por la incorrecta información facilitada por el personal al servicio de la Administración

Exp: 09/344/D

: 184

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 20 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, por la incompetente actuación de una funcionaria adscrita al registro de ese Departamento.

    Exponía que el 17 de febrero de 2009, acudió al Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en Parque Tomás Caballero 1, para completar la documentación presentada con instancia de 22 de agosto de 2008, en petición de ayuda para la mejora del aislamiento térmico.

    La funcionaria que le atendió le facilitó la Instancia General y tras cumplimentarla le preguntó si era suficiente lo que había escrito y presentado, contestándole que no se preocupara que ella misma se ocupaba de ultimar la preparación de la documentación.

    Con posterioridad, se le comunicó que la petición de subvención había sido denegada por no presentar la documentación requerida. Ante tal circunstancia, se presentó en el registro a pedir explicaciones, contestándole que el personal que allí trabaja no está para resolver dudas, si no para recoger documentación.

    Terminaba manifestando, que se le ha denegado una ayuda por un fallo provocado por la incompetencia o mala fe de la persona que gestiona el registro.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo el Gobierno de Navarra, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. Con fecha del pasado 11 de junio tuvo su entrada en esta Institución el informe del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo en el que expone:
    • En principio los pasos dados por la administración parecen correctos. Cuando se revisó la documentación de solicitud se le envió la correspondiente carta de solicitud de documentación complementaria. Una vez entregada ésta, se volvió a revisar y, al comprobarse que no estaba una de las partes de la documentación solicitada, se denegó la solicitud de ayuda. Es decir, por dos ocasiones el solicitante aportó la información requerida de forma incompleta.
    • En cuanto a la conversación entre el solicitante y la persona del registro, desconozco los términos exactos de esa conversación. Pudo ser una confusión, ya que la persona del registro le ayudó a cumplimentar la instancia general que debe acompañar a cualquier escrito y cuando él le dijo si era suficiente, ella le respondería refiriéndose tan sólo a la instancia y no al contenido del documento presentado.
    • Aunque la queja se refiere “al fallo provocado por la incompetencia o mala fe de la persona que gestiona el registro”, es comprensible el malestar que expresa el señor [?], si bien debe entender al mismo tiempo que la conducta laboral de un funcionario público no puede descalificarse de forma genérica por un hecho puntual.
    • En cuanto al proceso seguido pueden reconocerse errores por ambas partes.
    • Retraso en la petición de información complementaria. Hay que tener en cuenta que el número de solicitudes recibidas por el Departamento en la convocatoria que nos ocupa superaron en 2008 las 1.300. Esto ha supuesto una importante carga de trabajo y revisión de cada documento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
    • Petición de información complementaria difícil de encontrar: para casos como el que nos ocupa se adjunta el documento a cumplimentar. Tampoco debe de olvidarse que muchos de los documentos y requerimientos de la convocatoria son comunes en toda España, habido cuenta de que se trata de ayudas que cofinancian las autonomías y el IDEA, entidad dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

      Finalmente, quiero expresar mis disculpas al señor [?] en todo aquello que ha podido considerar como una atención no adecuada por parte de la Administración.

      También, me gustaría trasladarle a la institución del Defensor del Pueblo que casos como el que nos ocupa sirven para corregir y mejorar la atención a los ciudadanos y los procedimientos administrativos.

  4. Con fecha del pasado 29 de julio, procedimos a archivar la queja, a espera de la Resolución departamental formal concediendo o denegando la subvención solicitada.
  5. El pasado 19 de agosto, el promotor de la queja facilitó a esta Institución copia de la Resolución 1838/2009, de 29 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que declara desistido de su solicitud de ayudas a la convocatoria de 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes, “por no haber subsanado en plazo las deficiencias advertidas”.

    Las deficiencias a que se refiere la resolución figuran en el escrito, de 6 de febrero de 2009, que el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, remitió al promotor de la queja como solicitud de documentación complementaria a presentar en el plazo de subsanación. La documentación requerida se corresponde a la “Declaración sobre otras subvenciones obtenidas (página 9/9) debidamente cumplimentada y firmada. Dicha página del impreso de solicitud se podrá descargar en la página siguiente…”; y a “Fotocopia del presupuesto (obras sin hacer) o factura (obra terminada) del instalador...”.

  6. Le consta a esta Institución que el promotor de la queja presentó, el 17 de febrero de 2009 (dentro de plazo de subsanación), en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, una instancia general para unir al expediente de solicitud de subvención. No refleja la clase de documentación que acompañaba a la instancia general.

ANÁLISIS

  1. El promotor de la queja pretendió la concesión de una subvención, acogiéndose a la convocatoria de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes, puesto que reunía los requisitos que en las bases de la convocatoria demandaban.

    Finalmente, aún cumpliendo los requisitos, no pudo acogerse. Ello supuso una perdida dineraria del promotor de la queja y un fracaso en la política gubernamental de distribución del gasto público en función del mandato presupuestario.

  2. A criterio de esta Institución, en el desarrollo del procedimiento de concesión de subvención, la Administración, en este caso el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, se encontraba doblemente obligado, a efectos de cumplir estrictamente la correcta ejecución presupuestaria, y, de hacer efectivo el principio de servicio a los ciudadanos, a poner los medios precisos para que el promotor de la queja, desconocedor de los trámites administrativos, pudiera subsanar la documentación inicialmente presentada.
  3. El promotor de la queja se presentó en el registro departamental, dentro del plazo de subsanación, con las copia de los presupuestos y las facturas (documento a subsanar nº 2). Le facilitaron una instancia general en la que puso su nombre, expediente al que se unía y firma.

    El Sr. [?] solicitó ser auxiliado en la redacción formal de la instancia y en la documentación que debía adjuntar. Sin embargo, todo indica que desde el registro del Departamento no se procedió a revisar la documentación que debía acompañar a la instancia al objeto de comprobar que la subsanación que pretendía efectuar era correcta.

  4. El derecho del promotor de la queja a una atención adecuada (art. 6.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra) no se hizo efectivo porque en el registro del Departamento no se le atendió diligentemente, pues si se hubiera comprobado, aún someramente, lo que se entregaba era llamativa la ausencia de los documentos pedidos.

  5. El derecho ciudadano a una atención adecuada y diligente, debe entenderse y enmarcarse en similares términos a los que para la Administración General de Estado expone el art. 4.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que establece “La Administración General de Estado desarrollará su actividad y organizara las dependencias administrativas….., de manera que los ciudadanos puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de los documentos administrativos…”.

  6. En fin, esta Institución considera que la Administración debe adoptar una postura proactiva en la consecución de la igualdad efectiva de los ciudadanos, con el fin de paliar, en lo posible, la brecha de alfabetización existente entre los ciudadanos por razón de su edad, experiencia, o posibilidades académicas. En este caso, auxiliando activamente al promotor de la queja en la preparación e incorporación de la documentación precisa para completar su expediente.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que ponga las medidas adecuadas en la organización de las dependencias administrativas para que los ciudadanos necesitados puedan ser auxiliados en la redacción y comprobación de la documentación que aportan.

  2. Sugerir al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que retome el expediente y, en su caso, subsanado el defecto, proceda a la concesión de la subvención solicitada.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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