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Resolución 184/2008, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 diciembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a varias solicitudes de información formuladas por un ciudadano

Exp: 08/571/D

: 184

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Ha tenido entrada en esta Institución, con fecha 12 de noviembre de 2008, un escrito, suscrito por don [?], en el que se formula una queja ante la falta de respuesta a una solicitud de información que presentó con fecha 27 de agosto de 2007.

    Afirma que en la fecha señalada presentó una instancia ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para recabar información acerca de algunas actuaciones realizadas por el Sr. [?], con la finalidad de acreditar el abuso cometido pro este funcionario en su explotación ganadera. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, señala que la Administración no ha dado respuesta alguna a su solicitud.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 4 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor:

    "Con fecha de 14 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Mediante Ambiente un escrito suyo, relativo al expediente 08/571/D, en el que se solicitaba de este Departamento información para poder responder a una queja presentada por don [?]. Sirva el presente escrito para remitirle la información requerida.

    A la petición de información sobre la actuación con la instancia de fecha de 27 de agosto de 2007 se ha procedido a contestar en el expediente 08/570/D.

    Esta petición realizada por don [?] es una de sus muchas actuaciones en las que demuestra que está ejerciendo una continua descalificación, menosprecio e incluso, en algunos casos, insulto hacia determinados funcionarios de este Departamento, debido, únicamente, a que en el ejercicio de sus funciones adoptan decisiones que no son del agrado del Sr. [?]. Por parte de este Departamento se quiere dejar claro que tenemos la absoluta confianza en que nuestro personal no ejerce ni abusos ni actuaciones arbitrarias ni se está yendo a por el Sr. [?], como este afirma en varias ocasiones.

    Esperando haberle dado la información requerida y que esta sea útil para el desempeño de su función, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente".

ANÁLISIS

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de responder a las solicitudes que presenten los ciudadanos, más allá de que éstos tengan o no derecho a lo solicitado (art. 42).

    Este deber es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener una resolución expresa (art. 7), así como el derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones (art. 14).

  2. Manifiesta y acredita el interesado que, con fecha 13 de agosto de 2007, presentó una solicitud de información, acerca de las inspecciones realizadas por un funcionario (Sr. [?]), al objeto de poder acreditar los abusos que éste ha cometido en su explotación ganadera -a juicio, obviamente, del promotor de la queja-.

    Más allá del conflicto que pueda subyacer, es evidente que el interesado tenía derecho a recibir una respuesta en relación con su solicitud, respuesta que, a la vista del expediente, no apreciamos que se haya dado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener una respuesta en relación con su solicitud de información presentada con fecha 27 de agosto de 2007.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 7 y 14 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja una respuesta a la solicitud formulada con fecha 27 de agosto de 2008.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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