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Hacienda
Tema: Error en la liquidación del IRPF consistente en duplicar indebidamente la ?penalización? por deducción indebida por cuenta vivienda
Exp: 07/294/H
Nº: 184
Hacienda
1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 5 de septiembre de 2007, en el que doña [?] manifestaba una queja frente a la actuación de la Hacienda Navarra.
En concreto, discrepa la interesada de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006, en relación con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, habiéndosele ?penalizado? de un modo indebido.
Argumenta que la diferencia entre el pago hecho a la promotora y la cuantía de que se dispuso se debió a que, de modo sucesivo, se les denegó el visado de una vivienda protegida y se les adjudicó una nueva, considerando que ha existido una deficiente coordinación entre los Departamentos competentes, respectivamente, en materia de vivienda y hacienda.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Economía y Hacienda que emitiera un informe sobre la cuestión planteada.
El citado informe ha sido recibido con fecha 5 de octubre de 2007 y en el mismo, tras exponer los hechos y los preceptos aplicables a la pérdida del derecho a practicar la deducción, se hace constar lo siguiente:
a) Que, durante el año 2006, doña [?] realizó disposiciones de su cuenta vivienda, abierta en fecha 21 de diciembre de 2004, por importe de 10.196,52 euros. En ese mismo año, la interesada realizó entregas de cantidades a cuenta del promotor por las obras de construcción de una vivienda, por importe de 7.331,25 euros. En consecuencia, conforme a la normativa de aplicación, se ha perdido el derecho a la deducción practicada por importe de 2.865,27 euros.
b) Que, por tratarse de una disposición parcial, ha de entenderse que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas o aportadas en la cuenta vivienda. Por ello, la disposición que origina la pérdida de la deducción ha de imputarse al año 2005. Por lo cual, procede sumar a la cuota líquida del año 2006 la deducción correspondiente a 2.865,27 euros, así como los intereses de demora, resultando una cantidad, aplicados los correspondientes tipos, de 453,90 euros, cantidad que fue consignada en la autoliquidación presentada.
c) Que, no obstante, resulta que en el año 2006 las aportaciones realizadas por la interesada a su cuenta vivienda ascendieron a 9.135,85 euros, importe que, conforme a la norma de aplicación, genera una deducción a consignar en la casilla 561 de la declaración de 1.325,25 euros. Es en este punto donde procede subsanar el error cometido en la confección de la autoliquidación, ya que el importe consignado era de 940,59 euros.
d) Que, como puede observarse, el error ha sido debido a duplicar la penalización por la pérdida parcial de la deducción practicada en el año 2005. Por una parte, se ha penalizado minorando la deducción a consignar en la casilla 561 y, por otra, se ha penalizado aumentando la cuota líquida consignando el mismo importe en la casilla 577. Procede, por lo tanto, aumentar la deducción por inversión en vivienda habitual, consignando un importe de 1.325 euros, en vez de 940,59 euros, que constaba en la declaración presentada.
e) Que, en fecha 5 de octubre de 2007, se ha dictado la liquidación provisional, modificando la autoliquidación presentada en fecha 15 de mayo por la interesada, manteniendo el importe consignado en la casilla 577 por importe de 453,90 euros, e incrementando el consignado en la casilla 561, elevando el importe hasta 1.352,25 euros.
f) Que la modificación introducida no altera el importe de la deuda tributaria de la autoliquidación presentada (el aumento de la deducción no es efectivamente aprovechado por insuficiencia de cuota íntegra). No obstante, en el periodo impositivo en el que se disponga de las cantidades depositadas en el año 2006 en la cuenta vivienda, que no hayan sido efectivamente deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, no computarán como deducción aplicada, pudiendo si es caso deducir dicho importe por las entregas al promotor o por las cantidades satisfechas que, conforme a la normativa del IRPF, den derecho a deducir por adquisición en vivienda habitual.
g) Que, por lo expuesto, procede entender fundada la queja de la interesada, lamentando las molestias causadas a la contribuyente, y que se van a adoptar las medidas oportunas para que, a partir de la fecha, se eviten errores similares al cometido.
1. La Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé, en su artículo 62.1, la deducción por inversión en vivienda habitual. Así, se permite al sujeto pasivo deducir de la cuota del impuesto el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español.
El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral se refiere, de modo específico, a las cuentas vivienda. En este sentido, su artículo 53 establece que se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas o de cualquier otra imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
La norma reglamentaria se refiere a distintos supuestos en que se perderá el derecho a la deducción. Por lo que aquí interesa, se pierde tal derecho cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas (artículo 53.2, letra a).
El mismo Reglamento regula en su artículo 55 cómo operar en los caso de pérdida del derecho a deducir. En tal caso, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada, en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
2. Resulta claro, pues, que, conforme al ordenamiento vigente, la disposición de cantidades depositadas en cuenta vivienda por un importe mayor al destinado a la adquisición de la vivienda, determina la pérdida, siquiera parcial, del derecho a la deducción y que, como consecuencia de ello, existe el deber de incrementar la cuota líquida del impuesto, cosa que así sucedió.
No se opone a tal conclusión, y debe rechazarse, el argumento expuesto por la promotora de la queja, relativo a la falta de coordinación entre los Departamentos competentes en materia de hacienda y vivienda, máxime cuando, según la propia documentación que ha adjuntado, la denegación del visado de la primera vivienda que le fue adjudicada se debió a causa imputable a los propios interesados.
3. Ello no obstante, el Departamento de Economía y Hacienda reconoce que ha cometido un error en el procedimiento de liquidación del tributo. Y ello porque, como se señala, se ha duplicado indebidamente la ?penalización?, incrementando, por un lado la cuota líquida, y reduciendo, por otro, la deducción aplicable.
Asumido expresamente el error y anunciada su subsanación, esta Institución entiende pertinente proceder al archivo de las actuaciones, sin formulación de recomendación o recordatorio de deberes legales alguno.
Por todo lo anterior,
1º. Proceder al archivo de las actuaciones derivadas de la queja presentada por doña [?].
2º. Notificar esta decisión a doña [?] y al Departamento de Economía y Hacienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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