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Resolución 183/2010, de 14 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

14 octubre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Contestación incompleta a instancia

Exp: 10/758/D

: 183

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 4 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], en el que formulaba una queja frente al Concejo de Ekay (Valle de Lónguida), por contestar solamente a una parte de su instancia.

    Exponía que, el 30 de marzo de 2010, solicitó información acerca de la legalidad de unos cerramientos, pidiendo, a su vez, la licencia de obras de los mismos.

    Manifestaba que, el 16 de agosto de 2010, recibió la contestación del Concejo en el que se indicaba que “los cerramientos son legales”, sin hacer referencia a la licencia de obras.

    Añade que no se ha contestado convenientemente a su instancia.

    Termina solicitando que se le facilitara la licencia de obra de los cerramientos.

  2. Examinada la queja se constata que se refiere a la misma actuación concejil que fue analizada en el expediente de queja 10/586/D, relativa a la falta de contestación a la instancia presentada ante el Concejo de Ekay por el promotor de la queja, el 30 de marzo de 2010.

    En el informe concejil a la petición cursado en el anterior expediente, recibido el pasado 9 de septiembre, se trasladó a esta Institución la transcripción de la respuesta dada por el Concejo al interesado, en cuyo texto se exponía que “en relación a su instancia presentada el 30 de marzo de 2010, referente a la legalidad de 3 vallados, informarle que los cerramientos son legales”.

    Teniendo, por tanto, la información suficiente para resolver el presente expediente, se considera que no es necesaria una nueva petición de información al Concejo. No obstante, habiendo contactado telefónicamente con el Secretario del Concejo de Ekay, éste nos manifestó que las copias de las licencias de obras de los vallados no se la han facilitado al interesado porque no las tienen en sus archivos, desconociendo, asimismo, si las mismas fueron o no concedidas. A su vez, asegura el señor Secretario que el vallado de la serrería tiene más de 30 años de existencia y las otras dos alambradas de cierres ganaderos más de veinte años.

ANÁLISIS

El artículo 95.1, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce a los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes. Entre la documentación municipal a que hacen referencia estos preceptos legales, se comprenden, obviamente, las licencias de obras.

La imposibilidad por el Concejo de atender al derecho del interesado, en su condición de solicitante de copias acreditativas de acuerdos adoptados por el Concejo de Ekay de concesión de licencias de obras para un vallado y dos alambradas ganaderas, debe verificarse mediante resolución motivada (artículo 95.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra). Tal resolución debe indicar expresamente que no se entregan las copias de las licencias para levantamientos de vallado y alambradas porque no existen esas licencias, ya que se levantaron en su día sin la autorización pertinente, o porque no obran en los archivos concejiles y se desconoce si obtuvieron o no autorización concejil.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Concejo de Ekay (Valle de Lónguida) su deber legal de dar cumplimiento al artículo 95.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, motivando la causa de la falta de entrega al interesado de las copias de las licencias de obras de vallado y alambrada ganadera.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Ekay para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales formulado, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Concejo de Ekay, indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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