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Resolución 183/2007, de 9 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se archiva la queja formulada por don [?].

09 octubre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Queja contra la inactividad municipal que permite el funcionamiento de una piscina y garaje ilegales

Exp: 07/286/U

: 183

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la actuación (a la inactividad, en concreto) del Ayuntamiento de [?].

Expone que es propietario de dos locales comerciales en la localidad, los cuales, indica, se ve imposibilitado para explotar por problemas existentes en la comunidad de vecinos en que se ubican.

Entiende, en cambio (y este es el motivo de queja), que el Ayuntamiento de [?] permanece inactivo ante la situación ?ilegal, a su juicio- de un garaje y de una piscina sitos en el edificio la propia comunidad, que continúan funcionando con normalidad, con perjuicio para sus intereses.
En este sentido, el autor de la queja afirma que, con fecha 6 de junio de 2007, el propio Ayuntamiento de [?] emitió un documento en el que reconocía que las piscinas carecían de licencia para funcionar.

A la vista de dicho documento, con fecha 22 de junio, el interesado presentó ante el Ayuntamiento un requerimiento, con la finalidad de que por éste se adoptaran las medidas pertinentes. Sin embargo, indica que ni se ha actuado, ni se ha procedido a responder a su solicitud.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, fue solicitada la emisión de un informe al Ayuntamiento de [?].

El referido informe ha sido recibido con fecha 3 de octubre de 2007 y en él se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

a) Que la actividad de garaje-aparcamiento a que se hace referencia en la queja fue autorizada (se aportan en este sentido sendos Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, de 8 de septiembre de 1989 y de 8 de febrero de 1993).

b) Que, en lo que respecta a la piscina existente en el patio interior de la comunidad, fue autorizada igualmente la actividad, supeditada al cumplimiento de una serie de condiciones. En el acuerdo de autorización se indicaba que, antes de su puesta en funcionamiento, se debería solicitar la correspondiente licencia de apertura, sin que conste en los archivos municipales que tal exigencia fuera cumplimentada.

c) Que toda la información, con el expediente completo, ya fue facilitada a don […], con fecha 18 de enero de 1996, a petición suya. Parte de dicha documentación (la relativa a la licencia de apertura de garajes y trasteros) fue nuevamente proporcionada al interesado con fecha 24 de abril de 2001.

d) Que, con fecha 24 de septiembre de 2007, se procedió al envío de Oficio de la Concejal Delegada de Ordenación Urbana y Económica informando a la comunidad de la práctica de una inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales y requiriendo a la comunidad de propietarios la regularización de la situación de la piscina en el plazo de un mes, advirtiéndole que hasta entonces se abstuvieran en su uso. Dicho oficio se envío también a don […].

ANÁLISIS

1. Con carácter preliminar, ha de comenzarse por señalar que, teniendo en cuenta el contenido de la queja y la abundante documentación aportada por el interesado, esta Institución entiende que buena parte de los hechos denunciados son ajenos actualmente a su poder de supervisión, bien por el tiempo transcurrido, superior a 1 año, bien por haber sido sometidas las cuestiones al conocimiento de esta misma Institución y de otros poderes públicos (el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Obviamente, esta Institución no está habilitada para revisar las decisiones adoptadas en los citados expedientes ya incoados años atrás.

No obstante, sí apreciábamos la existencia de un dato nuevo. En concreto, nos indicaba el autor de la queja que en junio del presente año el Ayuntamiento emitió un escrito en el que reconocía la ilegalidad de las piscinas sitas en la comunidad y que, ante su solicitud de actuación, no se le había dado respuesta alguna.

En esta concreta cuestión habremos de centrarnos, en cuanto en la queja se denuncia la inactividad formal (falta de respuesta a su solicitud) y material (carencia de actuación sustantiva alguna) en relación con el escrito presentado.

2. Iniciado el expediente de queja, por parte del Ayuntamiento de [?] se ha procedido, como así se expone en su informe, a resolver la solicitud formulada por el interesado con fecha 22 de junio de 2007, instando la restauración de la legalidad en relación con la piscina sita en la comunidad.

Por parte de la Administración se ha cursado la pertinente inspección y se ha dictado requerimiento de legalización de la situación de la piscina, prohibiendo su uso hasta que tal legalización, en su caso, se produzca. El acto, el requerimiento de legalización, ha sido notificado al autor de la queja.

3. Por ello, al haberse dictado, en relación con la piscina, un acto administrativo concordante con la solicitud formulada por el interesado el 22 de junio de 2007, y siendo las demás cuestiones que subyacen en la queja irrevisables por parte de esta Institución, procede el archivo de las actuaciones, sin formular recomendación o recordatorio alguno a la Administración afectada.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Proceder al archivo de las actuaciones derivadas de la queja presentada por don [?].

2º. Notificar esta decisión a don [?], y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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