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Resolución 182/2010, de 14 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

14 octubre 2010

Bienestar social

Tema: Retrasos en la percpeción de la Renta Básica

Exp: 10/701/B

: 182

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?] formulando una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por retrasos en la percepción de la Renta Básica.

    Exponía que es madre soltera de cinco hijos, que vive en un piso de alquiler pagando una renta de 600 euros, y que ha estado percibiendo la Renta Básica. Manifestaba que ha solicitado su renovación, y que le han dicho que, en razón del proceso de valoración que ha de hacerse, es posible que no se valore su situación y no la perciba hasta el mes de noviembre de este año. Manifestaba que ya debe dos meses de alquiler.

    Solicitaba que se agilice al máximo el procedimiento pues, de lo contrario, padece un riesgo serio de terminar ella y sus hijos en la calle.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 8 de octubre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por el Departamento, en el que se manifiesta lo siguiente:

    En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?] (expediente número 10/701B), en relación a su solicitud de prestación de Renta Básica, he de informarle lo siguiente:

    La unidad familiar a la que pertenece la Sra. [?] ha sido perceptora de la prestación de Renta Básica de forma ininterrumpida, desde el año 2001 hasta la actualidad.

    Además de Renta Básica, la señora [?] ha percibido en varias ocasiones Ayudas Extraordinarias.

    La última concesión de Renta Básica lo ha sido para el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de agosto de 2010 del corriente, habiendo solicitado la misma su renovación el pasado 19 de julio. El citado expediente está en estos momentos en trámite de propuesta de resolución por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2011, habiéndole adelantado Caritas, entidad colaboradora de este Departamento, la cantidad correspondiente al mes de septiembre.

    Habrá que tener en cuenta no obstante, que se tratará de una renovación de carácter extraordinario por haber superado la Sra. [?] el periodo máximo de concesión de 24 meses, establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, en su redacción dada por la Ley Foral 13/2008, de 2 de julio.

ANÁLISIS

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.

La autora de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 19 de julio de 2010, y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación, es de 1 de octubre de 2010, momento en el que ya han transcurrido con creces los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.

Al respecto, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de resolver en tiempo todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud de renovación de la Renta Básica hecha por la autora de la queja.

  2. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, agilice al máximo la tramitación del expediente a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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