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Resolución 182/2007, de 8 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

08 octubre 2007

Hacienda

Tema: Visualización de los datos económicos del miembro de la unidad familiar que tributa en la modalidad separada y condicionamiento de la devolución de la cuota negativa a la presentación de la declaración del cónyuge

Exp: 07/206/H

: 182

Hacienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?], formulando queja relativa a la forma en la que tiene que hacer su declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Exponía que todos los años, cuando hace la declaración, solicita hacerla de forma individual, pero que sistemáticamente se le niega por los técnicos del Departamento ya que está casado. Le indican que conforme a la Ley reguladora del impuesto le corresponde hacerla conjunta o separada, y que como tiene separación de bienes, finalmente la tiene que hacer en la modalidad de ?separada?. Considera que en esta modalidad no se protege la privacidad de sus datos económicos ya que al hacer la declaración inmediatamente aparecen en pantalla los datos de los dos cónyuges no existiendo ninguna dificultad para que el técnico que está haciendo la declaración muestre esos datos al otro cónyuge, y que, además, en el caso en que en la declaración resulte a devolver, la devolución es retenida hasta que el cónyuge haya realizado su declaración. Considera que de este trato resulta una desigualdad de trato entre un soltero y un casado, por cuanto al casado no se le preserva la confidencialidad de sus datos.

2. Solicitado informe al Departamento de Economía y Hacienda, con fecha de 27 de septiembre de 2007 se recibe informe del Director General de la Hacienda Tributaria de Navarra, del siguiente tenor literal:

?En relación con el escrito, emitido en fecha 3 de julio de 2007, por el que desde la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra se solicita información referente a la queja formulada, por Don [?], registrada en dicha Institución con el expediente 07/206/H,

INFORMO:

1. En primer lugar, procede señalar que, tal como dispone el artículo 2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho Impuesto es un tributo de naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas.

Así, las disposiciones contenidas en la Ley Foral son referidas a cada persona, con independencia, en principio, del estado civil, y en su caso del régimen económico del matrimonio. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza subjetiva del Impuesto, la Ley Foral articula una serie de beneficios según las circunstancias personales y familiares de la persona. En particular, los artículos 70 a 75 de la mencionada Ley Foral contienen todas las disposiciones referentes a la Tributación Conjunta. En esta regulación, no se observa, en ningún caso, vinculación alguna entre la modalidad de tributación y el régimen económico del matrimonio.

En el supuesto planteado, el interesado podrá presentar la declaración en la modalidad "individual" (se denomina "separada" cuando el sujeto pasivo, soltero o casado, forma parte de una unidad familiar que pudiera optar por la tributación "conjunta?) o en la modalidad "conjunta", si cumple los requisitos establecidos en el artículo 70 y siguientes reguladores de la Tributación Conjunta.

2. Respecto a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, el programa informático para la confección de autoliquidaciones, permite la visualización y tratamiento de los datos económicos de los sujetos pasivos siempre y cuando se introduzca el DNI y el PIN del declarante.

Si ambos datos introducidos son correctos, el programa permite:

  • Visualizar los datos personales (nombre y apellidos, DNI, domicilio..) del declarante y del cónyuge, y los datos económicos referidos al año en curso sólo del declarante titular de dichos datos, no del cónyuge. Todo ello pulsando sobre el botón "declarante".
  • Visualizar los datos personales y económicos de todos los miembros de la unidad familiar, pulsando sobre el botón "todos".
  • No visualizar ninguno de los datos personales ni económicos pulsando sobre el botón "cancelar".

Ante esta operativa, el contribuyente podrá, en todo caso, solicitar que sólo se visual icen y traten sus datos económicos.

En consecuencia, en el supuesto planteado por el interesado es posible presentar a través del programa de confección de autoliquidaciones deI IRPF, la declaración en la modalidad "separada" (cuyo tratamiento fiscal es idéntico a la modalidad "individual" que presentaría un soltero que no constituya unidad familiar) mostrando sólo los datos económicos del interesado, resultando un trato idéntico entre un soltero y un casado en la preservación de la confidencialidad de sus datos. Procede reiterar que la manera de operar sería la de utilizar el programa de confección de autoliquidaciones una vez para cada uno de los cónyuges, y cada una de las veces, se solicitaría mostrar sólo los datos económicos del declarante.

Por otra parte, existe a disposición de los contribuyentes la posibilidad de solicitar de la Administración que sus datos económicos no sean visualizados por ninguna persona, posibilidad que se puede ejercitar simplemente con la presentación de instancia general conteniendo tal petición. Si tal petición se registra, los datos económicos vinculados al DNI del solicitante no pueden ser visualizados.

3. En último lugar, procede informar que en ningún caso se condiciona la devolución de la cuota negativa de una declaración del IRPF a la presentación de la del cónyuge, en el supuesto de modalidad "separada".?

ANÁLISIS

1. Conforme al informe emitido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, resulta lo siguiente:

a) Que el promotor de la queja puede hacer la declaración de la renta en la modalidad ?individual?, que se denomina "separada" cuando el sujeto pasivo, soltero o casado, forma parte de una unidad familiar que pudiera optar por la tributación "conjunta?, o en la modalidad ?conjunta?, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 70 y ss. reguladores de la Tributación Conjunta.

b) Que es posible presentar la declaración a través del programa de confección de autoliquidaciones deI IRPF, en la modalidad "separada" (cuyo tratamiento fiscal es idéntico a la modalidad "individual" que presentaría un soltero que no constituya unidad familiar) mostrando sólo los datos económicos del interesado, resultando un trato idéntico entre un soltero y un casado en la preservación de la confidencialidad de sus datos.

c) Que existe a disposición de los contribuyentes la posibilidad de solicitar de la Administración Tributaria que sus datos económicos no sean visualizados por ninguna persona, posibilidad que se puede ejercitar simplemente con la presentación de instancia general conteniendo tal petición. Si tal petición se registra, los datos económicos vinculados al DNI del solicitante no pueden ser visualizados.

d) Que en ningún caso se condiciona la devolución de la cuota negativa de una declaración del IRPF a la presentación de la del cónyuge, en el supuesto de modalidad "separada".?

2. No cabe duda, pues, de que el régimen de declaración separada se acomoda a las pretensiones del promotor de la queja en cuanto a la privacidad de sus datos económicos, que queda suficientemente garantizada haciendo la oportuna solicitud al respecto para que dichos datos no los pueda visualizar ni su esposa ni otras personas. También se informa de que, en ningún caso, se condiciona la devolución de la cuota negativa a la presentación de la declaración del cónyuge, como, al perecer, entiende el promotor de la queja.

En definitiva, no existe un tratamiento desigual entre casado y soltero, pues en ambos casos la privacidad de sus datos económicos está plenamente garantizada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Proceder al archivo de la queja toda vez que no se aprecia vulneración de derecho alguno protegido por el ordenamiento jurídico.

2º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Economía y Hacienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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