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Resolución 181/2010, de 14 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

14 octubre 2010

Bienestar social

Tema: Retrasos en la percepción de la Renta Básica

Exp: 10/700/B

: 181

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?] formulando una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por retrasos en la percepción de la Renta Básica.

    Exponía que es madre soltera de cuatro hijos, que paga 800 euros de hipoteca al mes, y que ha estado percibiendo la Renta Básica hasta el mes de septiembre. Manifestaba que ha solicitado su renovación, y que le han dicho que, en razón del proceso de valoración que ha de hacerse, es posible que no la perciba hasta el mes de enero de 2011.

    Solicitaba que se agilice al máximo el procedimiento, pues, de lo contrario, padece un riesgo serio de terminar ella y sus hijos en la calle.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 8 de octubre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por el Departamento, en el que se manifiesta lo siguiente:

    En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por doña [?] (expediente número 10/700B), en relación a su solicitud de prestación de Renta Básica, he de informarle lo siguiente:

    La unidad familiar a la que pertenece la Sra. [?] ha sido perceptora de la prestación de Renta Básica de forma ininterrumpida, desde el año 2001 hasta la actualidad.

    Además de Renta Básica, la señora [?] ha percibido en varias ocasiones Ayudas Extraordinarias.

    La última concesión de Renta Básica lo ha sido para el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2010 del corriente, habiendo solicitado la misma su renovación el pasado 25 de agosto.

    En estos momentos su solicitud se encuentra en proceso de valoración. Teniendo en cuenta que la Sra. [?] ha superado el período máximo de concesión establecido por el artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, según redacción dada por la Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, su Acuerdo de Incorporación Social debe ser evaluado a efectos de determinar si existen causas excepcionales que justifiquen una renovación extraordinaria de la ayuda, en virtud de lo establecido en el número 3 del citado artículo.

ANÁLISIS

  1. En el caso planteado, a la vista de la respuesta dada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, no cabe apreciar una actuación administrativa irregular por haberse infringido algún precepto legal o reglamentario.
  2. No obstante, también conviene hacer notar que el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.

    La autora de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 25 de agosto de 2010, y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación es de 1 de octubre de 2010. Este informe ha tenido entrada en esta Institución el 8 de octubre de 2010, momento en el que han transcurrido los 45 días fijados por la normativa. Y esta Institución no tiene constancia de que se haya resuelto el expediente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, agilice al máximo la tramitación del expediente a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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