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Resolución 180/2010, de 13 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/661), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 octubre 2010

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Irregular actuación de la Administración que indebidamente pide documentación que, a la postre, ocasione perjuicio al promotor de la queja al perder subvenciones

I. ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], que versaba sobre la actuación de una empleada del Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu.

    Exponía que en el año 1996 y 1999 obtuvo, respectivamente, licencia de actividad y de apertura para una residencia canina. Y que, en marzo de 2010, solicitó autorización para la reapertura y su correspondiente ejercicio de actividad económica, de la residencia canina. Adjuntaba a la solicitud copia de la licencia de actividad y obras, obtenida el 26 de abril de 1996, y copia de la licencia de apertura del local, obtenida el 16 de noviembre de 1999. A pesar de ello, la aparejadora municipal le exigió un nuevo proyecto de actividad y de obra, visado por el Colegio de Arquitectos.

    En contestación al requerimiento de la aparejadora, se puso en conocimiento de ese Ayuntamiento, mediante informe del arquitecto contratado por la autora de la queja, que no se habían hecho obras después de la licencia concedida en 1996, a excepción de un lazareto para contención de enfermedades contagiosas, que se realizó como medida correctora en la concesión de la inicial licencia de actividad, por tanto con anterioridad a la concesión de la licencia de apertura. Para facilitar la resolución del requerimiento municipal, el Colegio de Arquitectos estampó el sello en la cartulina del proyecto ya visado y ejecutado.

    Seguidamente, el Ayuntamiento remitió por dos veces al Departamento de Medio Ambiente-Salud Pública y “Namainsa” el proyecto, alegando que incumplía la normativa medioambiental. Tales organismos devolvieron en las dos ocasiones el proyecto, manifestando que la normativa se cumplía.

    No obstante, el visto bueno de la Administración Foral, el Ayuntamiento no le concedió la autorización de reapertura del local, alegando que se habían realizado obras distintas a las requeridas como medidas correctoras. Tal afirmación del Ayuntamiento es calificada de incierta por la autora de la queja.

    Añadía que, por motivos vacacionales del personal de la Administración, su solicitud de licencia ha quedado paralizada durante el mes de agosto.

    Terminaba lamentando que tales injustificados contratiempos, resultantes de una irregular actuación del personal de ese Ayuntamiento, le han causado un gran perjuicio, pues ha perdido la temporada de facturación más alta, la merma de clientes, así como la perdida, por incumplimiento de plazos, de la subvención de 7.000 euros, que se concede a mujeres emprendedoras, más la imposibilidad de incluir en el presupuesto subvencionable las cantidades de 750 euros por honorarios del arquitecto y las resultantes de las facturaciones que han excedido del periodo de seis meses anterior a la obtención del IAE, como muebles de oficina etc.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 28 de septiembre de 2010, se recibió el informe del Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

  1. El día 15 de marzo de 2010, Dña. [?], solicitó (se adjunta copia a este escrito), Reapertura de Residencia Canina, adjuntado para ello la siguiente documentación:

    1. Copias del proyecto denominado "Local y Expediente de Actividades Clasificadas para Residencia Canina en Alsasua (Navarra) ", redactado por el Arquitecto Técnico D. [?] en Abril de 1995 y visado el 26-04-1995.

    2. Copias del documento denominado "Legalización de Actividad Clasificada para Reapertura de Residencia Canina en Alsasua (Navarra), redactado por el mismo técnico y visado por el Colegio el 12 de marzo de 2010. En dicho proyecto textualmente dice: " ha estado suspendido temporalmente y ahora se pretende su vuelta a la actividad".

  2. El día 18 de marzo de 2010 se inicia la tramitación del expediente de actividad clasificada, de acuerdo a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, remitiendo copias de los proyectos a Namainsa, Dpto. de Medio Ambiente, Instituto de Salud Pública, remisión de anuncio a B.O.N., comunicación a linderos.

  3. El día 23 de marzo de 2010, se comprueba ante la llamada de un lindero, que la parcela que se refleja en su proyecto, no es la que corresponde con la realidad. Existe un cambio de número, en lugar de la 127 es la 117, por lo que se vuelve a comunicar a los nuevos linderos y tras hablar vía telefónica con Gobierno de Navarra y Namainsa, nos indican que ya corrigen el error.

  4. El 8 de abril de 2010, la Sección de Calidad Ambiental del Dpto. de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, nos comunica que con fecha 29 de marzo, ha solicitado informe al Instituto de Salud Pública, en cumplimiento de 10 dispuesto en el apartado 2 del artículo 55 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Desde este Ayuntamiento se había remitido anteriormente con el fin de agilizar los trámites.

  5. El 6 de mayo de 2010, tiene entrada en este Ayuntamiento el Informe emitido por la Directora del Servicio de Salud Pública, que se adjunta a este escrito.

  6. El 11 de mayo de 2010, tiene entrada en este Ayuntamiento el informe emitido por NAMAINSA, del cual se adjunta copia.
  7. El día 13 de mayo de 2010, se dicta la Resolución de Alcaldía n° 579/2010, concediendo licencia de actividad y obras para residencia canina.
  8. En el resumen del presupuesto presentado para la tramitación del expediente, se indica que el importe de ejecución material es de 2.418.935.

  9. El día 28 de mayo de 2010, la Sra. [?] "solicita licencia de apertura correspondiente a la licencia de actividad y obras R579/2010", que se adjunta a este escrito.

  10. El 31 de mayo de 2010, se remitió a NAMAINSA (n° salida 2651) yal Instituto de Salud Pública del Gobierno de Navarra (nº de salida 2652), la documentación presentada al objeto de obtener la licencia de apertura; con el fin de que emitieran el correspondiente informe.

  11. El día 1 de junio se aprueba la liquidación de Tasas e I.C.I.O. (en base al importe de ejecución material del presupuesto presentado) de la licencia de actividad y obra, cuyo importe asciende a 176,78 ~, ", que se adjunta a este escrito.

  12. El día 2 de julio de 2010, se recibe el informe emitido por el Instituto de Salud Pública, ", que se adjunta a este escrito.

  13. El día 5 de julio de 2010, se recibe el informe emitido por NAMAINSA, ", que se adjunta a este escrito.

  14. El día 9 de julio de 2010, la Sra. [?], solicita " se revise la licencia de actividad del expediente 146/TAS/2010)", así como "se revise el expediente y se compruebe todo lo redactado. Adjunto licencia anterior y actual así como cartas de pago. A día de hoy y tras haber pasado Namainsa y Salud Pública, no he tenido que hacer rectificación alguna". (se adjunta copia).

  15. El día 21 de julio de 2010, se dicta la resolución de Alcaldía n° 935/2010.

  16. A día de hoy, sigue sin presentar la documentación requerida mediante resolución de alcaldía n° 935/2010. Una vez presentada dicha documentación, que consideramos parte de la documentación final de obra, se procederá a conceder la licencia de apertura, con su correspondiente liquidación definitiva del I.C.I.O..

En vista de todo lo indicado anteriormente, dejar constancia de lo siguiente:

La labor del personal del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, ha consistido en facilitar la información necesaria para la reapertura de la actividad y en tramitar la documentación presentada por la Sra. [?], de conformidad a la legislación y procedimientos vigentes. (Se adjunta copia del documento que se facilita a cualquier contribuyente en el que se indica la documentación a presentar para la solicitud de licencias de actividades clasificadas).

Como se puede comprobar, la obtención de la licencia de actividad y obras, no se ha demorado en absoluto; y la licencia de apertura está pendiente de concesión hasta que aporte la documentación requerida mediante resolución de alcaldía de 21 de julio”.

II. ANÁLISIS

  1. La autora de la queja presentó, el 15 de marzo de 2010, en el Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu una solicitud para la reapertura de una residencia canina y, a su vez, causar alta en el impuesto sobre actividades económicas. La precitada residencia canina había obtenido licencia de obra y actividad el 26 de abril de 1996, de conformidad a un proyecto de Arquitecto Técnico, visado en su respectivo Colegio, el 26 de abril de 1995. Posteriormente, como medida correctora, se levantó un lazareto para la contención de enfermedades contagiosas, con lo que se cumplió con las determinaciones normativas, por lo que el Ayuntamiento concedió, el 16 de noviembre de 1999, la correspondiente licencia de apertura.

    La reapertura de la residencia canina solicitada en el año 2010, consistía en el efectivo ejercicio de la actividad en unas instalaciones que contaban con licencia de actividad y apertura. No se pretendió, ni se solicitó ninguna clase de modificación de las instalaciones. De hecho, el proyecto presentado para la reapertura, en marzo de 2010, fue el mismo que el que se había aportado para la obtención de la licencia de actividad, concedida en1996.

  2. Como ya se ha expuesto, una vez obtenida la licencia de apertura en noviembre de 1999, la promotora no inició la actividad. Las consecuencias jurídicas por la falta de ejercicio de la actividad se encontraban reguladas por la normativa vigente en ese periodo, concretamente, por la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, que, en su artículo 9, establecía “la licencia de actividad caducara por falta de ejercicio de la actividad correspondiente, en los plazos y supuestos que reglamentariamente se determinen”. El Reglamento de desarrollo fue aprobado por Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero de 1990. Regulaba la caducidad de las licencias de actividad, señalando en el art. 19.a) que caducaran “cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo de dos años, a contar de la fecha de otorgamiento de la licencia de actividad”. Previamente al inicio de la actividad debe obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, es decir, la licencia de apertura (art. 20).
  3. Es reiterada y consolidada la jurisprudencia de los tribunales de justicia, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 1988 (RJ 1988/795), de 24 de marzo de 1998 (RJ 1998/2470), y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 13 de enero de 2000 (RJCA 2000/268), de que la caducidad de la licencia no opera por el simple transcurso del tiempo, sino que. Requiere, además, un acto formal declarativo de la Administración competente para concederla, en procedimiento contradictorio y previa audiencia al interesado. La jurisprudencia reitera que este instrumento de caducidad de derechos ha de ser siempre interpretado restrictivamente.

    En este sentido, resulta oportuno hacer una más extensa referencia, por coincidencia de la normativa aplicable con la del supuesto de queja, a la sentencia 361/2009, de 15 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que señala que, aunque la normativa de aplicación al caso (se refiere a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, y al Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero de 1990, que la desarrolla) no contempla una declaración expresa de caducidad, la naturaleza de la caducidad de la licencia de actividad de referencia, tal y como la configura la normativa aplicable, exige tal declaración de caducidad emanada del órgano administrativo competente para ello, no operando automáticamente.

  4. La normativa señalada sobre actividades clasificadas estuvo vigente hasta el 1 de julio de 2005, fecha de la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que dispuso en su adicional primera que “las licencias de actividad y apertura otorgadas de conformidad con la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, se entenderán, los efectos de la presente Ley Foral, como licencias municipales de actividad clasificada y como licencia de apertura respectivamente”.
    La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, regula en el artículo 49 la caducidad de la licencia por falta de ejercicio, desarrollando tal instituto en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, concretamente en el artículo 76 que establece, 1.) Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la licencia de actividad clasificada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o el desarrollo de la actividad, ésta se entenderá caducada y sin efecto alguno. 2.) La caducidad de la licencia municipal de actividad clasificada requerirá de declaración expresa del Ayuntamiento previo expediente administrativo en el que deberá darse audiencia a su titular”. A su vez, para la caducidad de las licencias de apertura, el art. 85.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, exige la declaración expresa del Ayuntamiento previo expediente administrativo y audiencia del titular.

    En definitiva, para que se produzca la caducidad de una licencia de actividad o de apertura es requisito imprescindible su declaración por el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado. En el supuesto analizado, las licencias de actividad clasificada y de apertura, concedidas en abril de 1996 y en noviembre de1999, se encontraban vigentes a 15 de marzo de 2010, por lo que hubiera sido procedente que el Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu hubiese tramitado el alta en el impuesto sobre actividades clasificadas (I.A.E.), sin más requerimientos ni exigencia de otras licencias.

  5. El artículo 35, g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de la autora de la queja, como ciudadana, a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

    Asimismo, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, al sistematizar las funciones que comprende la atención personalizada al ciudadano, establece en el artículo 4, b) que serán “de orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación”.
    La promotora de la queja, al solicitar el alta en el impuesto sobre actividades clasificadas (I.A.E.), por reapertura de la residencia canina, fue, a criterio de esta Institución, erróneamente informada y orientada, de tal modo que se la llevó a iniciar un nuevo trámite administrativo de concesión de unas nuevas licencias de actividad y apertura, que era innecesario, pues ya contaba con ambas autorizaciones. Tal proceder administrativo supuso un quebranto económico a la promotora de la queja, al no poder abrir el negocio en la temporada alta. También le impidió, por no haber obtenido en un plazo concreto el alta en el impuesto sobre actividades económicas (a 29 de septiembre sigue sin figurar en alta en el I.A.E.), percibir ciertas subvenciones (mujer emprendedora, minuta arquitecto, factura de muebles etc.).

  6. Como recapitulación de todo lo anterior, procede efectuar un recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu por haber orientado y requerido a la promotora de la queja a la petición de unas licencias innecesarias y, en contra de lo establecido por la normativa e interpretado por la jurisprudencia, sobre caducidad de las licencias de actividad y apertura. Y, como derivado de lo anterior, procede recomendar al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu que compense a la autora de la queja por los perjuicios económicos que las decisiones municipales, o las de sus empleados, hayan ocasionado a la autora de la queja.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu su deber legal de orientar e informar a los ciudadanos de conformidad a las prescripciones normativas y jurisprudenciales.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu que compense económicamente a la promotora de la queja por los perjuicios económicos que las erróneas decisiones municipales hayan ocasionado a la interesada.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendación formulados, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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